Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 10 de Julio de 2004 (caso Solicitud de la Fiscalía Nacional Económica de modificación de normas sobre exención de tributos de empresas sanitarias) - Jurisprudencia - VLEX 44542511

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 10 de Julio de 2004 (caso Solicitud de la Fiscalía Nacional Económica de modificación de normas sobre exención de tributos de empresas sanitarias)

Fecha10 Julio 2004
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SANTIAGO, diez de junio de dos mil cuatro.

VISTOS:

  1. - A fs. 1 consta el informe del señor Fiscal Nacional Económico, evacuado mediante oficio N° 46, de 28 de enero de 2002, por medio del cual solicita a la H. Comisión Resolutiva - organismo del cual este Tribunal es su continuador y sucesor legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 19.911 - se sirva ejercer las facultades que le confiere el artículo 17, letra d), en relación con el artículo 5°, ambos del Decreto Ley N° 211, actual artículo 17 C de ese Decreto Ley, y requiera la modificación del artículo 9° bis, inciso 1°, del D.F.L. N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, con la finalidad de que el beneficio que establece se aplique a cualquier instalador sanitario habilitado por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    Dicho artículo establece, "Las concesiones para establecer, construir y explotar servicios públicos destinados a producir agua potable, distribuir agua potable, recolectar aguas servidas, y disponer aguas servidas, otorgan derecho a usar, a título gratuito, bienes nacionales de uso público para instalar infraestructura sanitaria, en las condiciones dispuestas por las respectivas municipalidades cuando estas instalaciones pudieran afectar el normal uso del bien nacional de uso público.";

  2. - El informe de la Fiscalía Nacional Económica, expresa lo siguiente:

    Que con fecha 21 de marzo de 2001, el señor E.M.B., constructor civil, domiciliado en calle Ecuador N° 9110, La Florida, solicitó un pronunciamiento de la Fiscalía Nacional Económica por eventuales irregularidades que atentarían contra la libertad de trabajo de personas y/o empresas del área sanitaria, favoreciendo a otras empresas, y que infringirían el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política de la República.

    con autorización de las empresas sanitarias Emos S.A. y Aguas Cordillera S.A., para ejecutar trabajos de instalaciones públicas y domiciliarias, aunque no es funcionario de ninguna de ellas.

    Funda su solicitud en que los contratistas como él deben pagar por los permisos de ocupación de la vía pública, lo cual les impide competir con Emos S.A. y Aguas Cordillera S.A., compañías que se encuentran exentas de pagar dichos permisos. Asimismo, se refiere, por una parte, a la fijación de multas en los casos de demora en reanudar el suministro de agua por conexiones de matrices nuevas a otras ya existentes, haciendo ver que el monto fijado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios puede alcanzar los $15.000.000.-, y, por otra, a la exigencia, por parte de las empresas sanitarias, de emitir boletas de garantía.

  3. - En cuanto a la investigación practicada por la Fiscalía Nacional Económica a raíz de esta denuncia, ella da cuenta que solicitó al Ministerio de Obras Públicas su opinión respecto de las situaciones denunciadas por el señor M., en cuanto a la existencia de una eventual discriminación normativa en la aplicación del citado artículo 9° bis del D.F.L. N° 382.

    Informa que esa Secretaria de Estado, dando respuesta a la petición referida...

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