Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 6 de Junio de 2006 (caso Solicitud de Informe de Desarrollos Electrónicos DOFOX Ltda. sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a Nibaldo Fuenzalida Briones y Cía. Ltda. (XQK-150 MC Paredones)) - Jurisprudencia - VLEX 44542988

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 6 de Junio de 2006 (caso Solicitud de Informe de Desarrollos Electrónicos DOFOX Ltda. sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a Nibaldo Fuenzalida Briones y Cía. Ltda. (XQK-150 MC Paredones))

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia

Santiago, veintiocho de diciembre del aæo dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol N" 3.395-2006 se trajeron los autos en relación, para conocer de los recursos de reclamación interpuestos, a fojas 5885, por la Fiscalía Nacional Económica; a fojas 5.894, por Agencias Universales S.A., "AGUNSA"; a fojas 5.920, por I.T. y Compaæía S.A.; a fojas 5.932, por A.J.B. y Cía. S.A.C.; a fojas 5.957, por Sudamericana Agencias AØreas y Marítimas S.A. "SAAM"; y a fojas 5.973, por Ultramar Agencia Marítima Limitada, en autos caratulados "Asociación de Exportadores de Chile AG. con U.A.M.S.A. y otros", sobre infracciones al Decreto Ley N" 211, de Libre Competencia, contra los reclamados ya individualizados, impugnaciones formuladas respecto de la sentencia definitiva N" 38/2006, de siete de junio del aæo en curso escrita a fojas 5.841, pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

En la decisión que se impugna se acogieron el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica y la denuncia de la Asociación de Exportadores de Chile "Asoex" en contra de Sudamericana Agencias AØreas y Marítimas S.A. "SAAM"; Ultramar Agencia Marítima Limitada; Agencias Universales

S.A., "AGUNSA"; A.J.B. y Cía. S.A.C. e I.T. y Compaæía S.A., a quienes se les aplicó multas de 2500, 2500, 1440, 190 y 60 UTM, respectivamente, con costas. Asimismo se les previno para que en lo sucesivo, se abstengan de continuar efectuando las conductas materia de estos autos.

El procedimiento se inició mediante la denuncia de 27 de enero de 2003 que realizó la Asociación de Exportadores de Chile AG, Asoex, por diversas infracciones al Decreto Ley N" 211, sobre Libre Competencia, entre ellas por concertación de precios, abuso de posición dominante, preciso abusivos y discriminación arbitraria, en contra de las siguientes empresas de Agenciamiento de Naves: Ultramar Agencia Marítima S.A.(en adelante, ULTRAMAR), Agencias Universales S.A. (en adelante AGUNSA), Sudamericana Agencias AØreas y marítimas

S.A. ( en adelante SAAM), I.T. y Cía S.A.; A.J.B. y Cía S.A.C. y Marítima Valparaíso-Chile S.A., fundÆndola en el hecho que, a fin de exportar sus mercaderías cada exportador debe contratar a un Agente de Aduanas para que, en su nombre y representación, realice ante el Servicio Nacional de Aduanas los trÆmites documentarios necesarios y exigidos para efectuar las distintas operaciones de exportación, y se les ha obligado a efectuar pagos injustificados por un acuerdo de estas empresas.

En efecto, la denunciante, Asociación de Exportadores de Chile AG., asociación gremial representada por R.B.F. y M.C.E.V. denunció a las Agencias de Naves antes seæaladas por diversas infracciones al Decreto Ley N° 211, entre ellas, concertación de precios, abuso de posición dominante, precios abusivos y discriminación arbitraria.

S. en su denuncia que la entidad gremial estÆ conformada por 73 empresas exportadoras asociadas y mÆs de 220 asociadas en calidad de colaboradoras. Hace una referencia a la normativa legal aplicable y el rol del agente de aduanas en materia de exportaciones, para luego referirse

concretamente a los nuevos cobros implantados por las agencias de naves en abril de 2002, que es la materia fundamental del reclamo, por concepto de visto bueno en el Documento Único de Salida(DUS).

Explica que hasta el aæo 2000 para embarcar mercadería era necesario tener una orden de embarque, documento que era preparado por el Agente de Aduanas del exportador, numerado por el Servicio de A duanas y sometido al visto bueno del agente naviero, trÆmite este oeltimo obligatorio en la prÆctica y sin costo para el exportador. Sólo cumplidos estos trÆmites se podía llevar la mercadería a puerto para embarque.

DespuØs de embarcada la mercadería y zarpado el barco, se emitía la declaración de exportación, documento que debía ser presentado posteriormente al Banco Central de Chile. Aæade que esto cambió el 16 de febrero de 2001, cuando el Servicio Nacional de Aduanas dictó una resolucióDespuØs de embarcada la mercadería y zarpado el barco, se emitía la declaración de exportación, documento que debía ser presentado posteriormente al Banco Central de Chile. Aæade que esto cambió el 16 de febrero de 2001, cuando el Servicio Nacional de Aduanas dictó una resolución simplificando el procedimiento, al unir sus propias funciones con las del Banco Central. Así se implementó el llamado Documento Unico de Salida (DUS), el que vino a reemplazar a la orden de embarque. No obstante lo anterior, las agencias de naves acordaron continuar exigiendo el visto bueno en el DUS, como condición indispensable para embarcar la mercadería. Agrega que lo que hasta aquí era un trÆmite burocrÆtico, se transformó luego en un acto contrario a la libre competencia, desde que las mismas agencias -actuando concertadamente- decidieron entre si comenzar a cobrar tarifas injustificadas. Aæade que estas agencias que decidieron, unilateralmente, comenzar a cobrar a las exportadoras por la realización de un mero trÆmite impuesto tambiØn, unilateralmente, como requisito para el embarque de las mercaderías representan un alto porcentaje del total de la carga que sale de nuestro país.

Los servicios que cobran se refieren fundamentalmente a la obtención del visto bueno en el DUS, pero adicionalmente incluyen otros supuestos servicios al exportador como recepción y revisión de la matriz del conocimiento de embarque provisorio, con respecto al llamado "booking" de carga y DUS, eventuales correcciones al conocimiento de embarque hasta 24 horas del zarpe de la nave, y emisión de tres copias no negociables adicionales.

En opinión de la asociación denunciante, ninguno de estos rubros constituyen verdaderamente servicios que las agencias de naves dan al exportador; se trataría mÆs bien de prestaciones inoetiles e injustificadas, que de tener algoen tipo de fundamento, el mismo se encontraría indisolublemente ligado a las obligaciones propias de la compaæía naviera, estando por ellas implícitas en el propio contrato de transporte. Seæala que tradicionalmente han sido las propias empresas e xportadoras las que han llenado estos documentos y dicha costumbre no puede usarse ahora, cobrÆndoles bajo pretexto de revisión del contenido de esos documentos, existiendo, ademÆs simultaneidad en el inicio del cobro y de

los precios.

Indica, tambiØn que existen otros cobros adicionales, impuestos unilateralmente por las agencias de naves, conjuntamente con el anterior; como por ejemplo, correcciones, servicios fuera de horarios, certificados. etc.Indica, tambiØn que existen otros cobros adicionales, impuestos unilateralmente por las agencias de naves, conjuntamente con el anterior; como por ejemplo, correcciones, servicios fuera de horarios, certificados. etc.

En seguida, la Asociación de Exportadores reseæa algunas particularidades de los nuevos cobros implantados por los agentes navieros, entre las cuales pueden destacarse las siguientes: simultaneidad; similitud de los precios por visto bueno del DUS; similitud en la estructura de precios de los nuevos cobros, distintos al DUS; idØntica sanción en el caso de no pago; formas en que se dieron a conocer a los exportadores y agentes de aduana; arbitrariedad en los conceptos cobrados: falta de prestación de servicios y distinciones entre servicios sin fundamento; y discriminación entre distintos exportadores sin base objetiva alguna. Destaca que la igualdad de castigo por no pago es muy importante pues demuestra la existencia de una política concertada entre las agencias navieras. Agrega que en todos los casos, con la excepción de las grandes exportadoras, que han logrado ser eximidas, la forma de exigir el cumplimiento del pago de estos servicios, ha sido negar el embarque de la mercancía que se pretende exportar. Las agencias sólo aceptan el pago del visto bueno cancelando en efectivo o mediante cheque nominativo al día. En otro aspecto, destaca la relevancia económica de la materia en discusión y de la conducta imputada, seæalando al efecto la existencia de: a.- Concertación. Acuerdos horizontales de precios: seæala que se estÆ en presencia de una igualdad de precios, cuyos indicios mÆs claros son la simultaneidad en la Øpoca en que ocurrió el alza, similitud de las nuevas tarifas fijadas por la empresa, y que no existe ninguna racionalidad económica para explicar esos valores; b.- Abuso de posición dominante: esta se habría ejercido por las agencias navieras, ya que al momento de exigir un pago adicional al pactado entre la exportadora y la empresa naviera, el afectado no tiene ninguna posibilidad de recurrir a otro proveedor del mismo servicio. En efecto, no existen fletes alternativos que cumplan con los requisitos de fechas, rutas y tipos de carga comprometidas; c.- Precios abusivos: falta de transparencia y ausencia de justificación de los nuevos cobros. Esto se reflejaría en la negativa de las agencias navieras de informar oficialmente estos nuevos cobros, para hacerlo verbalmente y exigiendo el pago a algunos y no a otros. En el caso del cobro por el visto bueno, los hechos demuestran que no hay servicios prestados a las exportadorasc.- Precios abusivos: falta de transparencia y ausencia de justificación de los nuevos cobros. Esto se reflejaría en la negativa de las agencias navieras de...

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