Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 9 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537253174

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 9 de Junio de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000532-0
Fecha09 Junio 2014
RucAB-14-00068-2013

CATALINA VALDERRAMA RONCO

RUT 13.039.736-0

Valparaíso, nueve de junio de dos mil catorceVISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció doña C.V.R., R.N. 13.039.736-0, abogado, domiciliada en L.P.N.°5610, departamento 203, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto del inmueble Rol 00345-00045, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que conforme la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario deduce el presente reclamo, puesto que el 3 de septiembre de 2010 adquirió el inmueble de autos en $132.706.720, cuyo avalúo en el 2012 era de

    $96.748.646, y en virtud del presente reavalúo del 2013 se incrementó a

    $153.100.970, monto que excede el valor de compra y su valor de mercado.

  2. Afirma que el valor de mercado de las propiedades es sólo referencial y el avalúo fiscal no puede exceder el 70% de dicho valor, añadiendo que el avalúo vigente hasta el segundo semestre de 2012 se acercaba mucho al 70% del mismo, por lo que considerando el monto del avalúo reclamado, el valor comercial de su propiedad actualmente sería de 10.000 UF, lo que es excesivo para un terreno de las características del suyo, aunque no para un terreno ubicado en el mismo condominio pero más plano y/o alejado de la carretera y/o más cercano al mar.

  3. Alega que el Servicio de Impuestos Internos al hacer el avalúo pudo haber considerado valores de adquisición de terrenos ubicados en el mismo condominio, pero que no tienen las mismas características que el inmueble objeto del reclamo.

  4. Alega que su propiedad está ubicada en pendiente, lo que impide el aprovechamiento del terreno y que si bien tiene vista al mar, los terrenos planos del mismo condominio también poseen dicha vista.

  5. Indica que su terreno está ubicado en el límite con la Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 09-06-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 11493fb7-da60-4fc6-a7da-b5e89872367c 1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    carretera, lo que lo hace más ruidoso y menos seguro, característica que no implica ninguna ventaja dado que el acceso al terreno necesariamente debe efectuarse por la entrada al condominio, estando prohibido por normas comunales trazar un acceso directo a la propiedad.

  6. Expone que el condominio contempla tres o cuatro líneas de propiedades, siendo las más cercanas al mar, las más caras y las que se encuentran más alejadas del mar, las más baratas, agregando que su terreno se encuentra en la línea más alejada de la playa y que antes de comprarlo pudo comprobar que su valor de mercado era la mitad e incluso un tercio más barata que otras propiedades que se encontraban en la primera o segunda línea desde el mar.

  7. Agrega que su terreno no posee acceso directo a la playa, a diferencia de otras propiedades ubicadas en el mismo condominio.

  8. Concluye que el Servicio de Impuestos internos comete un error al haber clasificado su terreno al igual que otras propiedades del condominio Beranda, incluyéndolas todas en la misma tabla, sin considerar que las características propias de los distintos terrenos influyen sin duda en el valor de ellos. De no ser así, su propiedad hubiese costado lo mismo que un terreno en la primera línea y con acceso directo a la playa, o con un terreno en la segunda línea absolutamente plano y con la vista totalmente despejada.

  9. Conforme lo anterior solicita tener por interpuesto el reclamo, acogiéndolo en todas sus partes y ordenando que el valor de la tasación sea fijado considerando las características propias del mismo y clasificándolo correctamente.

    A fojas 14 y siguientes comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol

    Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  10. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió al bien raíz Rol 345-45, de la comuna de Zapallar, se encuentra ajustado a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4° de la citada Ley sobre Impuesto Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 09-06-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 11493fb7-da60-4fc6-a7da-b5e89872367c 2

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Territorial contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012, lo que significó que a contar del uno de enero del año 2013 el nuevo avalúo del citado Rol fuera determinado en $153.100.970.

  11. En cuanto a la pendiente del terreno, indica que la ficha del Área Homogénea HAB040 en la que se encuentra ubicado el predio, describe que ésta se encuentra conformada mayoritariamente por terrenos con topografía irregular, describiéndose como "sector con topografía plana en la parte superior y escarpada en el sector poniente", añadiendo que la pendiente del terreno es un elemento que se tuvo presente al definir el Área Homogénea de que se trata, sin que sea posible que se considere nuevamente.

  12. Indica que la Resolución Exenta 132 del año 2012, Anexo 1, especificó que cada Área Homogénea tiene un valor de terreno único y solo excepcionalmente pueden existir ajustes a dicho valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR