Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 30 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573156318

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal de la Araucanía
RucES-08-00015-2015
RIT15-9-0000179-4
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas

T., treinta de abril de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don H.K.H., ingeniero en sistema de información y control de gestión, chileno, cédula de identidad N° 7.674.910-8, quien actúa en representación de la contribuyente M. de los Riscos S.P.A., ambos domiciliados en camino Villarrica-Pucón, kilómetro 21,5, subida Los Riscos-Curimanque, pasaje Alunkuyen, comuna de Pucón, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1286827, de 30 de enero de 2015, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, fundado en los siguientes antecedentes:

Señala el reclamante que el día 30 de enero del presente año, concurrieron al lugar donde se encuentran las cabañas de propiedad de su representada funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, oportunidad en la que fueron atendidos por don C.C. -quien prestaba servicios como jardinero y cuidador-, ya que él no se encontraba en el establecimiento en ese momento. Manifiesta que en aquella ocasión la fiscalizadora del Servicio se comunicó telefónicamente con él, indicándole éste que la factura correspondiente al uso de una cabaña que ella no lograba ubicar, estaba efectivamente emitida pero a nombre de la madre de la pasajera, que fue quien hizo la reserva a través de un sitio en internet.

Agrega que la persona que estaba en ese momento en las cabañas no tiene conocimiento contable ni manejaba la documentación de la empresa y fue conminado por los funcionarios fiscalizadores a emitir la factura N°118. Concluye señalando que por el mismo servicio de alojamiento se emitió la factura N°117, razón por la que existen 2 documentos tributarios emitidos por el mismo arriendo de cabaña. S. finalmente que se deje sin efecto la infracción cursada, rebajando la multa y dejando sin efecto la clausura impuesta.

Acompaña a su presentación copia autorizada de la notificación de infracción N° 1286827, de fecha 30 de enero de 2015; fotocopia del formulario 3317 N° 3863213; comprobante de fiscalización de la misma fecha; [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

fotocopia autorizada de una impresión de la página web booking.com con datos de un alojamiento desde el 27 de enero de 2015 hasta el 30 de ese mes a nombre de E.R., por un total de 750 dólares de los Estados Unidos de América; fotocopia autorizada del comprobante de pago a través de tarjeta de crédito a nombre de Rollingswier E, de fecha 30 de enero de 2015 por $472.500 y fotocopias autorizadas de las facturas números 117 y 118.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 11, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 13, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado del reclamo conferido con fecha 18 de febrero del año 2015 en los siguientes términos:

Señala que el día 30 de enero de 2015, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, concurrieron al establecimiento perteneciente a la sociedad M. de los Riscos S.P.A., ubicado en el camino entre Villarrica y Pucón, en el que existen cabañas de propiedad de la contribuyente, que arrienda y que en el momento de la fiscalización se encontraban ocupadas con pasajeros. Indica que en aquella oportunidad, las fiscalizadoras actuantes solicitaron a la persona que en ese momento estaba a cargo del lugar, les hiciera entrega de la documentación tributaria, específicamente, boletas, facturas, libro de compra, libro de control pasajeros.

Continua expresando que el dependiente les hizo entrega sólo de libro de compraventa, señalando que ignoraba donde se encontraba el resto de documentación y procediendo a llamar telefónicamente al representante de la empresa, quien fue comunicado con una de las fiscalizadoras a quien le señaló

que los libros de compras y ventas y el de control de pasajeros no estaban en el lugar.

Continua señalando que se constató en el establecimiento que no existía fotocopia de pasaportes ni información de la cantidad de pasajeros [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

chilenos o extranjeros que estaban hospedados en las cabañas. Agrega que las fiscalizadoras ubicaron las facturas y comprobantes de reserva de las cabañas, solicitándole al dependiente que imprimiera los comprobantes de transbank en aquellos casos en que los pagos se habían efectuado con tarjetas de crédito.

Agrega que las funcionarias fiscalizadoras efectuaron revisión de la documentación de reservas, los comprobantes de transbank y las boletas y facturas emitidas, verificando los nombres de los pasajeros y montos, logrando detectar que existía una reserva en dólares a través de la página booking.com a nombre de E.R. (extranjera) de un bungalow para 4 personas, por un valor de 750 dólares, para ser ocupado desde el 27 al 30 de enero de 2015.

Asimismo, se ubicó un comprobante de transbank por $472.500.- en que figuraba el nombre "Sra. R.", operación respecto de la que no se había emitido el documento tributario pertinente, esto es, la factura de exportación.

Afirma que el reclamante incurre en contradicciones en su presentación al señalar que acompaña comprobante de pago transbank con nombre R.E., madre de E.R., quien pagó la estadía.

Asimismo indica que el reclamante no habría acreditado con los documentos pertinentes que la factura N° 117 -que afirma correspondería al pago detectado por las fiscalizadoras- estaba asociada a la estadía reservada por doña E.R..

Menciona como fundamentos legales de la acción fiscalizadora reclamada, el artículo 12, letra E) N° 17, el artículo 52, ambos del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y el artículo 88 del Código Tributario, en concordancia con lo establecido en el cuerpo legal citado. Agrega que los hechos detectados por las fiscalizadoras configuran la infracción señalada en el artículo 9710 del Código Tributario, por lo que solicita sea rechazado el reclamo planteado por el contribuyente.

Finalmente se refiere a que el contribuyente dio aviso de inicio de actividades en el giro "otros tipos de hospedajes temporal como camping albergues, posadas, refugios y similares", el 13 de septiembre de 2011, por lo que se desempeña en el rubro hace al menos 4 años, por lo que resulta claro que conoce la obligación de emitir documentos tributarios, solicitando en [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1074 del Código Tributario, que la sanción sea impuesta considerando este antecedente.

En definitiva solicita que en mérito de lo expuesto, de las normas legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario y demás pertinentes, se tenga por evacuado el traslado del reclamo, en contra del denuncio N° 1286827, de fecha 30 de enero de 2015, correspondiente a infracción sancionada por el artículo 9710 del Código Tributario, rechazándose este en todas sus partes y declarando que se configura la...

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