Sentencia de Tribunal Antofagasta, 30 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537261134

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 30 de Diciembre de 2013

EmisorTribunal Antofagasta (Chile)
Ric13-9-0001591-1
Fecha30 Diciembre 2013
RucGS-03-00014-2013

RUC RIT DENUNCIANTE DENUNCIADO MATERIA

: 13-9-0001591-1 : GS-03-00014-2013 : Servicio de Impuestos Internos : Ingeniería y Construcción RF Limitada. : Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones.

A., a treinta días del mes de diciembre de dos mil trece. VISTOS: A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 1/2013 de fecha 13 de agosto de 2013, notificada por cédula con igual fecha a Ingeniería y Construcción RF Limitada, Rol Único Tributario N° 76.056.288-2, giro de Obras Civiles, Montaje Industrial, cuyo representante es don R.F.R., cédula nacional de identidad N° 12.443.368-1, ambos con domicilio en calle General V.N.° 1140, oficina 103, comuna de A.. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la notificada en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 974 inciso del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en el registro en el libro de compras y ventas de facturas falsas y no fidedignas, las que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su declaración mensual de impuesto a las Ventas y Servicios, logrando con ello aumentar el importe de los créditos fiscales que tenía derecho hacer valer y así rebajar indebidamente su real carga tributaria. La referida Acta indica como antecedentes, que con fecha 04 de octubre de 2011, se apersona a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos doña M.F.R., quien debidamente facultada solicita presentar declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios del contribuyente denunciado, correspondiente al período agosto de 2011, adjuntando la documentación pertinente. Expresa que del análisis y revisión de dicha documentación, en especial de los registros contables y los documentos sustentatorios de los mismos, se pudo constatar la existencia de maniobras tendientes a provocar una rebaja indebida de su carga tributaria, las que consistieron en incorporar a su contabilidad tanto facturas falsas como no fidedignas provenientes de diversos proveedores, para posteriormente utilizar el crédito fiscal asociado a ellas en su declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios y de esta manera reducir su real carga tributaria. Expone que el denunciado procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado a que tenía derecho a hacer valer, mediante el uso y registro de facturas falsas y no fidedignas en el período tributario agosto de 2011, lo cual configura el ilícito previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario. Agrega que al haber incorporado las facturas falsas y no fidedignas en la contabilidad y utilizado el crédito fiscal IVA correspondiente, el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos antes descritos es en grado de consumado.

El denunciante indica que el detalle de las facturas incorporadas en la contabilidad del contribuyente y cuyo crédito fue utilizado, es el siguiente: 1. Facturas Falsas 1.1. Del emisor Transporte Pozo Almonte Limitada, Rol Único Tributario N° 77.920.810-9: - factura N° 003948, de fecha 30.08.2011, por un monto neto de $7.852.021.-; IVA de $1.491.884.-; y - factura N° 003949, de fecha 31.08.2011, por un monto neto de $5.271.190.-; IVA de $1.001.526.Señala que dichos documentos se califican como falsos, toda vez que el contribuyente emisor de los documentos fue suplantado en su identidad tributaria, lo cual acredita la inexistencia de la relación comercial entre el emisor de las facturas y el contribuyente auditado. Expone que durante el procedimiento de verificación de documentos, se observa que dichas facturas fueron emitidas a otro contribuyente, en fecha distinta y por montos sustantivamente menores al registrado en las facturas falsas. Agrega que en declaración jurada prestada por don N.H.T., RUT N°8.232.401-1, representante legal de Transportes Pozo Almonte Ltda., éste señaló no conocer a la empresa Ingeniería y Construcción RF Limitada ni a don R.F.R.; asimismo, al exhibir las facturas que se encontraron en poder del denunciado, manifestó que no prestó el servicio que señalan las facturas. Indica que en declaración jurada prestada con fecha 21 de febrero de 2012 por R.F.R., éste manifiesta que él no ha tomado contacto con don N.H.T., que no tiene claridad de lo que detallan las facturas N°3948 y 3949, y que debido al alto monto que detallan los documentos, es difícil que se encuentren pagadas. Expone finalmente, que el contribuyente no acredita el pago de las facturas cuestionadas, en los términos establecidos en el artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 1.2. Del emisor Sociedad de Transportes Faúndez Limitada, Rol Único Tributario N° 76.201.350-9: - factura N° 029233, de fecha 31.08.2011 por un monto neto de $5.421.800.-; IVA de $1.030.142.Señala que dicha factura se califica como falsa, toda vez que el contribuyente emisor de los documentos fue suplantado en su identidad tributaria, lo cual acredita la inexistencia de la relación comercial entre el emisor de la factura y el contribuyente auditado. Lo anterior se fundaría en el resultado de la solicitud de verificación de documentos recibida del Jefe de Unidad de Maipú del Servicio, mediante el Informe N° 60, y donde se expresa que la información contenida en la factura registrada por el contribuyente auditado no coincide con los duplicados del documento en poder del emisor. Agrega que en declaración jurada prestada por don M.A.F.G., R.N.899.976-2, representante legal de Sociedad de Transportes Faúndez Ltda., éste señaló que no conoce a la empresa Ingeniería y Construcción RF Limitada ni a don R.F.R.; asimismo, asegura que no posee registrada la factura N°029233 emitida al contribuyente auditado. Indica que en declaración jurada prestada con fecha 21 de febrero de 2012 por R.F.R., éste manifiesta que él no conoce a M.A.F.G., agregando que respecto de esta factura en particular “no creo que haya sido posible, necesito solicitar mis antecedentes para verificar si se encuentra pagada”.

Expone finalmente que el contribuyente no acredita el pago de las facturas cuestionadas, en los términos establecidos en el artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 2. Facturas No Fidedignas. 2.1. Del emisor Constructora Transacciones e Inmobiliaria Retractor Limitada, Rol Único Tributario N° 76.042.122-7: - factura N° 00173, de fecha 31.08.2011 por un monto neto de $5.196.571.- IVA de $987.348.-, la cual se configura como no fidedigna. Lo anterior se fundaría en el Informe N° 1208 del 21.11.2011 evacuado por el Jefe de Fiscalización de la D.R.M. Santiago Oriente del Servicio, donde se expresa que el domicilio se encuentra arrendado a un particular y que el mayordomo del lugar señala que el señor Fuentes, representante legal del proveedor, se fue aproximadamente hace un año del domicilio. Expone además, que de acuerdo a la información extraída de los Sistemas Integrados de Información del Contribuyente, se verifica que el supuesto proveedor no presentó declaración mensual en el período de la emisión del documento, agosto 2011. Indica que en declaración jurada prestada con fecha 21 de febrero de 2012 por R.F.R., al preguntarle si conoce a don J.F.N., representante legal del proveedor en comento, exhibiendo la factura N°00173, respondió “No, Lo que indica la factura no sucedió, no tengo conocimiento que se haya efectuado un traslado de materiales a SQM en agosto de 2011”. Agrega que relacionada con esta factura don R.F. dice “No puedo detallar el servicio, es imposible que haya pagado en el mes de Agosto de 2011 la cantidad que señala la factura…”. Expone finalmente que el contribuyente no acredita el pago de las facturas cuestionadas, en los términos establecidos en el artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 2.2. Del emisor F.J.M.P., Rol Único Tributario N° 16.439.016-0: - factura N° 014, de fecha 25.08.2011 por un monto neto de $4.985.500.- IVA de $947.245.-, la cual se configura como no fidedigna. Al respecto, se indica que con fecha 06 de octubre de 2011 la fiscalizadora visitó el domicilio informado en ese Servicio por el proveedor, ubicado en calle San Miguel N° 612 de la Población E.F. de la ciudad de Antofagasta, en donde no se encontró persona adulta que reciba la notificación; no obstante se dejó la notificación por cédula en el domicilio. Expresa que el proveedor F.M.P. no dio respuesta a la notificación, por lo que no fue posible verificar la efectividad de la factura cuestionada. Señala que de acuerdo al Sistema de Información Integrada del Contribuyente, se verificaría que este proveedor presentó fuera de plazo la declaración mensual de impuestos, formulario 29, cuyo folio N°5198108256 del periodo agosto de 2011, en el cual declara que emitió 8 facturas con un Impuesto Débito Fiscal asociado a $7.530.935.Indica que en declaración jurada prestada con fecha 21 de febrero de 2012 por R.F.R., éste asegura que no conoce a don F.M.P. y al consultarle específicamente por el pago de la factura en cuestión respondió “En estos momentos no tengo como acreditar el pago de la factura, tendría que buscar los antecedentes…”. Expone finalmente que el contribuyente no acredita el pago de las facturas cuestionadas, en los términos establecidos en el artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y

Servicios. En cuanto a la tipificación de la conducta, se expresa en el acta que el contribuyente denunciado, al aumentar en forma indebida y deliberada el crédito fiscal a que tenía derecho a hacer valer, en relación a los débitos a los que se encontraba obligado por Impuesto al Valor Agregado, mediante la utilización de facturas falsas y no fidedignas, incurre en el ilícito descrito y sancionado en el artículo 974, inciso del Código Tributario. Luego, señala que la conducta desplegada por el Contribuyente denunciado es manifiestamente dolosa, puesto que...

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