Sentencia de Tribunal del Biobio, 29 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512893230

Sentencia de Tribunal del Biobio, 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00091-2012
RIT12-9-0000433-6
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

RUC RIT RECLAMANTE RECLAMADO MATERIA

: 12-9-0000433-6 : GR-10-00091-2012 : M.H.C.P. : Servicio de Impuestos Internos : Procedimiento General del Reclamaciones

Concepción, veintinueve de octubre de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 139 y siguientes, comparece don P.R.L., R.: 13.672.566-1 “abogado”, en representación de don M.H.C.P., R.: 14.057.273-k, ambos con domicilio en calle Quilacán N° 1753, población los Pehuenches, comuna de Coihueco Ciudad de Chillán (sic); quien a lo principal interpone incidente de previo y especial pronunciamiento; al primer otrosí, solicita suspensión y al segundo otrosí, reclama en subsidio de conformidad al Artículo 123 y 149 (sic) y siguientes del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 155 a 177 de fecha 29.06.2012, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que exponen en dicho escrito. Realizando en primer lugar una relación entre las facturas objetadas por el organismo fiscalizador y las adquisiciones que se detallaban en estos documentos. Posteriormente aporta antecedentes generales, que son los siguientes: El Servicio de Impuestos Internos a través de : Liquidaciones n°s 175 y 176: pretende aumentar la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría de los años tributarios 2009 y 2010. Liquidación n° 177: Pretende aumentar la base imposible del impuesto global complementario del periodo tributario 2010. Liquidaciones n°s 155 a 174: pretende aumentar la base imponible del impuesto a las ventas y servicios de los periodos tributarios octubre 2008 a diciembre de 2009 y febrero a junio de 2010.

Lo anterior, producto de que en la etapa administrativa de la citación se había señalado que habría que rechazar los créditos fiscales y costos respaldados en dichos documentos respectivos a las facturas objetadas, son falsos, calificando a la contabilidad como “No Fidedigna”. Mencionan que, el Servicio argumenta que la documentación aportada por el contribuyente se considera como no fidedigna, con la cual pretendió justificar sus costos y gastos asociados a los créditos fiscales declarados durante el año comercial 2008, 2009 y 2010. Contexto Legal: Expone que las liquidaciones objetadas carecen de motivo legal que las justifique, según se pasa a detallar. Las facturas objetadas por el Servicio no constituyen facturas falsas y provienen de una contabilidad fidedigna según los artículos 16 y 21 del Código Tributario y 25 del Código de

Comercio, esto, debido a que no se configuran en ellas hechos constitutivos de falsedades materiales ni ideológicas bajo concepto legal alguno. Señala que al objetarse ilegal y arbitrariamente las facturas, implicaba imputación al contribuyente de la comisión de un delito y, por lo demás, prohíbe o limita el derecho público del contribuyente sobre el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, amparado en los números 21, 22, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Por lo demás, el rechazo del crédito fiscal provoca importantes repercusiones en el patrimonio del contribuyente. Reclamo: 1) Partidas N° 1 a 20 de las liquidaciones: En la etapa de citación se dio cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del inciso 3° del numeral 5 del artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, respaldado en la circular n° 60 del año 2001, en donde se indica que el Servicio establecerá que las facturas son falsas o no fidedignas con la investigación que se efectúe y, corresponderá al contribuyente probar la existencia y fidelidad de sus operaciones contabilizadas. Si bien es cierto, esa circular se encuentra derogada por la nueva circular N° 8 de 2010, a la fecha de los periodos tributarios objetados, es decir, 2008, 2009 y 2010, estaba vigente y en virtud de ella se guio el contribuyente y cumpliendo dichas instrucciones contestó adecuadamente la citación. Siendo del todo procedente, según el claro tenor del artículo 26 del Código Tributario que ampara al contribuyente de buena fe en este caso. Hace alusión a jurisprudencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de fecha 03.01.2006, en la apelación n° 9.095-2000, en donde se establece que “la Ley nunca ha exigido a los contribuyentes verificar la idoneidad documental de sus proveedores”. Que lo relevante para la determinación de la base imponible a la renta es la acreditación de la existencia del costo necesario para generar los ingresos y si bien una factura, formalmente emitida, constituye un antecedente para estos efectos, la Ley de la renta exige un vínculo, entre los costos efectuados y al generación de los ingresos afectos a ese impuesto, sin embargo, el hecho de objetarse el crédito fiscal por sustentarse en facturas irregulares, no significa que exista un costo indebidamente rebajado cuando se acredite por los medios de prueba legales. Es necesario precisar que el artículo 21 exige para su procedencia no solo que un gasto sea impugnado, sino que éste además debe haber representado un flujo efectivo de caja, sea en dinero corriente o cheque u otro medio de pago. 2) Partida N° 2: La factura N° 2598 se encuentra objetada por el Servicio, sin embargo, no fue objeto de la citación en la cual el Servicio funda la liquidación. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código Tributario la liquidación cuenta con un error manifiesto y grosero, tornándola en ilegal y arbitraria. De lo anterior, porque el Servicio está impedido de tasar la base imponible de un impuesto respecto del cual no ha existido citación, aun cuando existe una norma de excepción, esta sólo procede cuando en una determinada operación o contrato, el precio es notoriamente inferior a los corrientes en plaza, cosa que no sucede en este caso concreto ni fue acreditado por el Servicio. 3) Las supuestas facturas falsas, que no son tales, ni material ni ideológicamente, dan cuenta del pago de cada una de las glosas detalladas en el cuadro anterior. Además se

sustenta esta afirmación efectuando una relación entre las facturas objetadas y la venta o servicio asociado adjuntando para ello sus facturas emitidas. 4) Después de reproducir la norma del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, señala que el párrafo 6(12)-40.01, manual del SII, establece los requisitos copulativos que debe cumplir un gasto para ser necesario para producir la renta. Continua indicando que la circular 93 de 2001 del SII señala que debe entenderse por “facturas no fidedignas” aquellas que, como su nombre lo indica, no son dignas de fe, esto es, que contienen irregularidades materiales que hacen presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad. Debe tenerse presente sobre esta materia que la circunstancia de no ubicarse al contribuyente con posterioridad a la emisión de la factura en el domicilio indicado en esta, de ser este inconcurrente a notificaciones del Servicio o de encontrarse observado negativamente en los sistemas informáticos que mantiene la administración tributaria, no constituyen por si solas presunciones suficientes para que de ellas se desprenda, en forma inequívoca, que la factura es falsa, siendo necesario en tales eventos, reunir todos los antecedentes que permitan fundamentar válidamente esa impugnación. Por último, señala que el manual del SII en el párrafo 6(12)-30, establece que el costo directo para las empresas dedicadas a la prestación de servicios está formado por: Mano de obra directa, materiales y repuestos empleados. Valor de los servicios prestados por terceros y que hayan sido necesarios para la prestación del servicio respectivo.

Los intereses, reajustes y diferencias de cambio pagados o devengados durante el ejercicio, no integran el costo directo, sino que deben cargarse a los resultados del ejercicio como gasto, de conformidad a las normas del artículo 31 de la Ley. De lo anterior, deduce que jamás debieron calcularse las diferencias de impuestos, dado que se logra demostrar que las operaciones fueron reales, por lo que se deduce que estas facturas no son falsas, de acuerdo a la definición de la circular transcrita. Finalmente solicita sean anuladas las liquidaciones, con costas o en subsidio que los abonos acreditados a las facturas, se deduzcan de los gastos rechazados. A fojas 163 y siguientes, corre escrito de fecha 26.10.2012, presentado por don F.M.M., abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 117 y 132 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido con fecha 22.10.2012, solicitando el rechazo de la reclamación interpuesta en todas sus partes, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone: Agrega que mediante notificación 17/7 folio N° 0157684 de fecha 02.08.2010, notificada por cédula, se le solicito al contribuyente para que dentro del plazo establecido en el artículo 63 del Código Tributario, presentara antecedentes y documentación en el marco de un proceso de fiscalización relativo al Impuesto a la Renta años tributarios, en adelante AT, 2008, 2009 y 2010, y del Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA, por los periodos de Julio de 2007 a Junio de 2010.

Se le practicó citación n° 33/7 de fecha 30.09.2010, producto del análisis practicado a la documentación aportada y antecedentes que estaban en poder de la administración tributaria, determinándose diferencias impositivas en sus declaraciones de IVA por los periodos tributarios de octubre 2008 al mes de junio de 2010 e impuesto a las renta relativos a los AT 2009 y 2010. En respuesta a la citación con fecha 02.12.2010, no se aportaron antecedentes suficientes que desvirtuaran las diferencias impositivas relativas a la utilización de créditos fiscales amparados en facturas material e ideológicamente falsas, razón por la cual la contabilidad del contribuyente fue declarada como no fidedigna, procediendo el...

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