Sentencia de Tribunal Antofagasta, 22 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 594368294

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 22 de Enero de 2016

RucGS-03-00009-2015
Fecha22 Enero 2016
Ric15-9-0001125-0
EmisorTribunal Antofagasta (Chile)

RUC : 15-9-0001125-0

RIT : GS-03-00009-2015

DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.

DENUNCIADO : M.D.C.F..

MATERIA : Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones.

A., a veintidós días del mes de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 03 de fecha 3 de septiembre de 2015, notificada por cédula en igual fecha, al contribuyente M.D.C.F., cédula nacional de identidad N° 9.802.950-8, con domicilio en calle U.N.° 1142, comuna de A.; por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, esto es, el registro en su libro de compras y ventas de facturas falsas, las que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios, logrando con ello aumentar indebidamente el importe de los créditos fiscales IVA que tenía derecho hacer valer y así rebajar indebidamente su real carga tributaria.

  1. - Hechos.

    Expone que en virtud de una auditoría realizada al contribuyente, la cual comprendió los períodos enero a julio del año 2014, se detectaron irregularidades tributarias en la contabilidad, en razón a lo cual, con fecha 23 de octubre del año 2014 se notificó por cédula requerimiento de antecedentes, formulario 3301, folio N°0164491, a efectos de fiscalizar el correcto cumplimiento de la Declaración y Pago del Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta, por los períodos tributarios 2012, 2013 y 2014, y cuyo alcance está referido a los períodos tributarios de octubre del 2011 a julio del 2014, a lo cual el contribuyente dio cumplimiento en forma parcial a la documentación solicitada.

    Indica que durante el procedimiento de recopilación de antecedentes se detectó el registro de 7 facturas falsas y su posterior declaración, situación que afecta al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta.

    Explica que las facturas falsas utilizadas por el denunciado, corresponden al supuesto proveedor de nombre J.E.S.F., RUT N°6.732.049-2, con domicilio en Huamachuco N° 8972, A. y con el giro Transporte de carga, Comercialización de [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Materiales de Construcción, Contratista Obras Menores y Arriendo de Maquinarias.

    A continuación, presenta un cuadro con los documentos impugnados.

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    La denunciante recalca que las facturas antes descritas se constituyen como falsas en atención a las siguientes consideraciones:

    1. Consideraciones atingentes a todas las facturas individualizadas.

      1) Las facturas cuestionadas registran giros que no coinciden con los informados por el contribuyente J.S.F., en el Servicio de Impuestos Internos, dado que el giro registrado es "Transporte de carga, comercialización de materiales de construcción, contratista en obras menores, arriendo de maquinarias" sin embargo, los documentos impugnados registran además los giros de: "Contratista en Construcción, M. y Reparación de soldadoras y generadores, Mantención Reparación de compresores, motobombas, puente de grúa, arriendo de soldadoras, generadores, compresores, motobombas y P. grúa, compra y venta de soldadoras, generadores, compresores, motobombas y Puente Grúa".

      2) Las facturas cuestionadas registran como pie de imprenta a "A. &A. y Cía Ltda.", con domicilio en U.N.° 1056, en cambio los documentos originales fueron confeccionados por imprenta "N." con domicilio en calle I.C.P.N.° 1032, A..

      3) Los créditos fiscales que emanan de las facturas objetadas, no se corresponden con el débito fiscal declarado efectivamente por el contribuyente que supuestamente emitió dichos documentos.

      4) La descripción del Detalle de las facturas objetadas no se corresponde con lo señalado en las facturas verdaderas, emitidas por el contribuyente J.S.F..

      5) La fecha de vigencia de las facturas cuestionadas, registran como fecha de vigencia emisión hasta "el 31 de Diciembre del 2014", en cambio los documentos originales registran como fecha de Emisión "hasta el 31 de Diciembre del 2013".

      6) Las operaciones detalladas en los referidos documentos no han sido acreditadas conforme a lo señalado en los artículos 21 del Código Tributario y 23 N°5 del Impuesto a las Ventas y Servicios.

    2. Consideraciones comunes a las facturas falsas N° 932, 938 y 939.

      La denunciante indica que es el propio supuesto proveedor J.E.S. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Fuentes, quién señaló, en declaración jurada prestada con fecha 07 de noviembre del año 2014, que con fecha 26 de mayo del 2014 se le autorizó el rango de timbraje de facturas de ventas de la N° 865 a la N° 889, y que por tal motivo era imposible que él hubiese emitido esas facturas, N°s.

      932, 938 y 939, que le fueron exhibidas.

    3. Consideraciones comunes a las facturas falsas N° 840, 847, 848 y 849.

      Señala, que el supuesto proveedor es enfático en declarar que en las facturas exhibidas no coincide su letra, el tipo de trabajos consignados en ellas, no corresponde la imprenta, el diseño, el acuse de recibo y la comuna, lo que haría concluir que se trata de facturas materialmente falsas.

      Destaca que existe otro hecho que indicaría la falsedad de las facturas cuestionadas y que se relaciona con la fecha de emisión de las mismas y la fecha de autorización de timbraje de las facturas verdaderas, existiendo alrededor de 7 a 9 meses de diferencia en la emisión de las facturas dubitadas.

      [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

      A mayor abundamiento, agrega que el contribuyente emisor J.S.F., acompañó durante el procedimiento de Recopilación de Antecedentes, el sustento documentario de sus dichos, verificándose que las facturas fueron emitidas a otros contribuyentes, en distintas fechas y por otros valores.

  2. - Delito.

    La denunciante señala que en virtud de lo expuesto precedentemente, los hechos señalados son constitutivos del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, ya que el contribuyente habría procedido a realizar maliciosamente ciertas maniobras que tuvieron por finalidad el aumento indebido del verdadero monto de los créditos fiscales a que tenía derecho hacer valer, lo que le habría permitido inducir a una liquidación de impuesto inferior a la que realmente correspondía enterar en arcas fiscales.

    En cuanto al grado de ejecución del delito, la denunciante señala que los hechos antes descritos se encuentran en grado de consumado e involucran los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2014.

  3. - Dolo.

    Señala, que la conducta desplegada por M.C.F. es dolosa, toda vez, que como contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado presentó declaraciones de impuestos a sabiendas que las mismas contenían datos inexactos o falsos, lo anterior se refrendaría en consideración a que el denunciado es contribuyente de IVA desde el año 2003, pudiendo advertir que los montos y datos consignados en las facturas cuestionadas no eran verdaderos. Agrega que [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]de los antecedentes reunidos en el Procedimiento de Recopilación de Antecedentes realizado al contribuyente denunciado, se puede concluir que M.C.F., ha incurrido en maquinaciones fraudulentas, las cuales no han tenido otro objeto que el aumentar el crédito fiscal de forma indebida, aumento que se vería reflejado en las declaraciones de impuesto por medio del respectivo formulario 29, que le permitió inducir a la liquidación de impuesto inferior al que realmente debió ingresar en arcas fiscales, irrogando de esta forma un perjuicio al Fisco de Chile.

  4. - Prueba.

    Indica, que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentran las facturas objetadas, las que fueron registradas en el libro de compraventas del contribuyente. Además, cuenta con el formulario 29 de Declaración y Pago de IVA mensual correspondiente al período en que fueron registradas tales facturas y, junto a ello, se cuenta con la declaración jurada del supuesto proveedor. Adicionalmente, se cuenta con el Libro Auxiliar de Compras y Ventas, folio 01 al 100, timbrado el 24 de junio del año 2011 al contribuyente denunciado.

  5. - P.F..

    Explica que en consideración a lo expuesto en el Informe N°202 de fecha 11 de agosto de 2015, se puede concluir que el denunciado ha irrogado al Fisco de Chile un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $11.263.048 (monto actualizado al 31 de julio del 2015), por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios.

    A fojas 9, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N° 03 emitida por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, notificada con fecha 03 de septiembre de 2015 a M.D.C.F., R. 9.802.950-8. Asimismo, se tuvo por ingresada copia de Notificación de la respectiva Acta de Denuncia N° 1436631; de la resolución Ex. N° 529 de fecha 31 de agosto de 2015, emitida por el Jefe del Departamento Jurídico de la mencionada Dirección Regional, y del ORD.DJ.II N° 234 de la misma Dirección Regional.

    A fojas 21, se certificó por la señora Secretaria Abogado del Tribunal, que el plazo para presentar descargos por parte de M.D.C.F., en contra del Acta de Denuncia N°03, emitida por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos y notificada por cédula con fecha 3 de septiembre de 2015, se encuentra vencido y que aquél no presentó descargos ante este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el N°2 del inciso 1° del artículo 161 del Código Tributario.

    A fojas 22, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como puntos de prueba los siguientes:

  6. - Efectividad de que el contribuyente denunciado, M.D.C.F., rol único tributario N° 9.802.950-8, es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, y que maliciosamente procedió a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, que tenía derecho hace valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el registro en su Libro de Compras y Ventas de facturas falsas...

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