Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 15 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585270926

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 15 de Julio de 2015

RucGR-06-00006-2015
Fecha15 Julio 2015
Ric15-9-0000158-1

1

RESUMEN:

PARTES: L.E.V.M. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RUC N°: 15-9-0000158-1

RIT: GR-06-00006-2015

MATERIA: Reclamo de Liquidaciones La Serena, quince de julio de dos mil quince.

VISTOS:

Que a fojas 51 y siguientes, con fecha 06 de febrero del presente, comparece don JULIO E.P.D., chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.124.174-9, en representación convencional de don L.E.V.M., cédula nacional de identidad Nº 11.748.695-8, domiciliados para estos efectos en calle V.M.N.° 448, Oficina 211, O., Región de Coquimbo, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones de Impuestos N° 250 a 271, de fecha 29 de octubre de 2014, notificadas a su representado con fecha 27 de noviembre de 2014; con el objeto de dejarlas sin efecto y anular, basado en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen:

a.- En primer lugar da cuenta que se dio respuesta a la citación N° 71 de 22 de julio de 2014, de conformidad al. artículo N° 63 del Código Tributario en la que se le solicitó concurrir con toda su documentación contable e impuestos del valor agregado e Impuestos a La Renta de los AT 2011 al año 2013. Que se le determinaron irregularidades que afectan la determinación del Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario DL 824 e Impuesto al Valor Agregado, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, DL 825.

b.- Las diferencias tendrían el siguiente origen y el contribuyente formula los descargos que en cada caso se señala:

  1. Se rechaza el Crédito Fiscal IVA sustentado en las facturas del Proveedor SR. L.D.E.R., R.N.° 08.174.376-2. Facturas F..

    Señala que ha sido estafado y engañado por el proveedor, que se ve con mucha claridad que el propio contribuyente hace fraude al registrar maliciosamente los Documento firmado electrónicamente por don/ña C.M.V.R., el 15-07-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae684323-1109-405b-9b80-e847e8a87404

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico 1

    2

    documentos tributarios que le entregó en sus libros con otros valores. Lo mismo sucede, agrega, con la verificación de facturas de la letra d) del Concepto A del mismo contribuyente, existiría reiteración de la estafa, malicia y dolo con que registra las facturas para evadir los tributos de los documentos emitidos.

    Además, continúa el reclamo, del examen superficial de los cuadros detallados se puede inferir que los registros efectuados por este proveedor en sus libros de ventas son poco coherentes debido a las diferencias y saltos de folios de sus libros de ventas; da como ejemplo el mes de enero de 2011 con 500 folios después de los meses de abril y mayo de 2011. Agrega que se puede sospechar que estos registros auxiliares no sean fidedignos y pensar que se imprimieron de manera apresurada por razones de las notificaciones efectuadas a este hábil estafador y librarse de su responsabilidad en este ilícito. Sostiene que en la letra e) del Concepto A.1 hoja 4, el mismo fiscalizador indica y lo cita textual. "Según base de datos del Servicio, el presunto proveedor registra siete anotaciones causal 53, por notificación de facturas observadas", con lo cual se puede dudar de su honestidad. En cuanto que no se acreditan las operaciones ni la forma de pago de los documentos, plantea que los pagos se hicieron en efectivo debido a que no tiene otra forma de hacer negocios porque no tiene cuenta bancaria y además este proveedor y muchos otros proveedores exigen el pago en efectivo. Y las razones saltan a la vista, alega el reclamante, debido a que la intención es defraudar y no pagar los tributos; por lo tanto no acepta la imputación de haber causado perjuicio fiscal, si no que ha sido estafado por L.E.R., porque el falsificó sus propias facturas y registró maliciosamente las mismas con otros valores con la clara intención de hacer evasión y fraude.

  2. Se rechaza el Crédito Fiscal IVA sustentado en las facturas del supuesto Proveedor SR. G.S.C., R.N.° 17.613.664-2 por FALSAS.

    Reconoce que ha sido estafado y engañado por el proveedor G.S.C., R. 17.613.664-2 en complicidad con el Sr. I.A.F.. Agrega a lo anterior que su declaración en la que establece que su supuesto padre biológico en la persona de I.A.F. le pidió que prestara su nombre dejando de manifiesto que están en complicidad para defraudar a sus víctimas. Estas explicaciones no son verosímiles ni mucho menos creíbles y dejarían de manifiesto que es una asociación ilícita para defraudar. En la letra b) del concepto A.2 hoja 5 se establece y cita textual "Según base de datos del Servicio, el presunto proveedor registra cinco anotaciones causal 53, por

    Documento firmado electrónicamente por don/ña C.M.V.R., el 15-07-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae684323-1109-405b-9b80-e847e8a87404

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico 2

    3

    notificación de facturas observadas y una causal 57 por presentación en trámite de término de giro para el período 01/01/2012 a 21/12/2102.", lo que hace presumir la intención de hacer fraude y evasión tributaria. En la letra e) del Concepto A.2 se establece que no se acreditan las operaciones ni la forma de pago de los documentos; a lo que alega que los pagos se hicieron en efectivo debido a que no tiene otra forma de hacer negocios porque no tiene cuenta bancaria y además este proveedor y muchos otros proveedores exigen el pago en efectivo. Y las razones saltan a la vista debido a que la intención es defraudar y no pagar los tributos; y en el caso particular del Sr. Segovia y Fuentes se ve una asociación ilícita para estafar. Ahora bien, acepta que los créditos usados debe reintegrarlos y asumir su pérdida pero en ningún caso reconocer que sabía de la falsedad de estas facturas, porque las recibió

    de buena fe y los bienes y servicios sí los utilizó para sus operaciones. Y de acuerdo a lo establecido por la ley no puede ni iniciar acciones legales contra estos estafadores.

    1. En cuanto al concepto C.F. y Costo y/o Gasto respaldado con facturas no fidedignas, frente a cada concepto, alega lo siguiente:

  3. Rechazo del Crédito Fiscal IVA sustentado en las facturas de la supuesta proveedora SRA. P. CASTILLO CASTILLO, R.N.° 09.534.152-7, por no fidedignas. Plantea que todas las facturas fueron timbradas por el Servicio y todas las operaciones las realizó con este contribuyente, y la solidaridad solo está establecida en la ley y no hay una disposición legal que le haga responsable que el contribuyente declare sus impuestos o que no se presente a las citaciones que le hace el Servicio de Impuestos Internos. Además, agrega, son el Sr. H.R. y la contribuyente P.C. los que emitieron las facturas cuestionadas; el nexo para hacer los negocios es H.R.S.: los pagos se realizaron en efectivo a petición de los mismos proveedores; que no puede suponerse que estos contribuyentes no declararían ni pagarían sus obligaciones tributarias, y que no es su labor el de fiscalizar a los contribuyentes.

  4. Rechazo del Crédito Fiscal IVA sustentado en las facturas de la supuesta proveedora AGRICOLA LA DOÑA., RUT N° 76.058.738-9, por no fidedignas. Indica que no puede ser responsable del incumplimiento tributario de esta empresa, eso le compete al SII de forma exclusiva, y cabe la pregunta por qué le timbran documentos a una empresa que tiene esos antecedentes. Además por las fechas del timbraje de estas facturas y su posterior comportamiento, es evidente que la intención de este contribuyente era no declarar sus ingresos y perjudicar sus negocios al dejar impagos los impuestos de las facturas emitidas por la empresa impugnada. Queda en evidencia la intencionalidad de hacer el Documento firmado electrónicamente por don/ña C.M.V.R., el 15-07-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae684323-1109-405b-9b80-e847e8a87404

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico 3

    4

    fraude en su contra porque la empresa desaparece casi en la misma fecha del timbraje de las facturas aparentemente declaras por esta Proveedora. Manifiesta que, para esclarecer esta irregularidad el Servicio debe perseguir a estos evasores y no quedarse con el resultado del informe N°1 de fecha 10/03/2014 que dice no ubicado, y castigar a la víctima, porque es más fácil y cómodo. Al parecer, expresa la reclamante, es más rentable timbrar facturas en el SII hacer negocios, cobrar y emitir facturas, no declarar y arrancar, porque aparentemente el SII cuando no encuentra a los estafadores, les cobra a las víctimas porque es fácil y seguro y los verdaderos evasores los deja libres amparándose en el Art. 23 N°5 DL 825. Alega también que no tiene cuenta corriente bancaria y no está obligado a tenerla, ya que no depende de él sino de las exigencias y las evaluaciones de un Banco.

  5. Rechazo del Crédito Fiscal IVA sustentado en las facturas del supuesto proveedor J.C.R.Q., RUT N° 12.646.163-1, por no fidedignas. Plantea el reclamo que todas las facturas fueron timbradas por el Servicio de Impuestos Internos y todas las operaciones las realizó con este contribuyente; que no hay una disposición legal que lo haga responsable de que no declare sus impuestos o que no se presente a las citaciones que le hace el Servicio de Impuestos Internos. Además, como ya se indicó, son el Sr. H.R. y la contribuyente P.C. los que emitieron las facturas cuestionadas, siendo el primero el nexo para hacer los negocios. Los pagos se realizaron en efectivo a petición de los mismos proveedores; que no puede suponer que estos contribuyentes no declararían ni pagarían sus obligaciones tributarias y no es su labor la de fiscalizar a los contribuyentes.

  6. Rechazo del Crédito Fiscal IVA sustentado en las facturas del supuesto proveedor SERVICIOS AGRÍCOLAS AGROTOTAL LIMITADA, RUT N° 76.058.736-2, por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR