Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 1 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 637088161

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 1 de Abril de 2016

RucGR-08-00099-2014
Fecha01 Abril 2016
Ric14-9-0001637-K
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, uno de abril de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don EDON DANIEL TORO FUENTES, cédula de identidad N° 7.564.345-4, con giro de compraventa de madera y transporte de carga, domiciliado en la ciudad de Gorbea, calle A.B.N., quién viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones números 273 a 300, sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios de marzo de 2011 a julio de 2013; y de las Liquidaciones números 301 a 307, por reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario correspondiente a los años tributarios 2012 y 2013, conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se señalan:

Expresa que en fiscalización preventiva, se le solicitó por parte del Departamento de Fiscalización del Servicio mediante notificación N°46812 toda su documentación contable, dando cumplimiento a dicha petición. Producto de esta revisión se emitió la Citación N°4997, de 20 de marzo de 2014, la cual contestada acompañando algunos antecedentes probatorios que no fueron considerados y que consisten en aquellos propios de las operaciones comerciales de su giro, que no requieren contratos privados, ya que se trata de operaciones a pequeña escala. Seguidamente, plantea sus objeciones a las liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, en el mismo orden de las partidas liquidadas:

1.- Respecto de las facturas N°s. 1280, 1353 y 1369 del proveedor

Sociedad Transportes Servicio de Comercialización Forestal Minerva Ltda., señala que estas fueron catalogadas por el Servicio como no fidedignas, sin embargo dichas facturas están autorizadas y timbradas el 2 de febrero de 2011, por lo que estima que el contribuyente debió ser fiscalizado ya que no es posible que por un lado se le autorice a timbrar facturas y después se rechacen dichos documentos pors no fidedignos

2.- Respecto de las Facturas Nos. 357, 23, 24, 25, 26, 29, 57 y 59 emitidas por el proveedor

Sociedad Forestal Kragor Ltda. expresa que se acompañó contrato simple y fotocopia de recibos de pago ya que se trata de operaciones cotidianas [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

que no se realizan por escritura, y dicha empresa emite facturas electrónicas razón por la cual está controlada directamente por el Servicio, ya que mensualmente debe subir su información de compraventa a la página web del SII, por lo que se cumple con lo señalado por el artículo 23 N°5 letra d) inciso 2°

del Decreto Ley N°825, acompañando en apoyo de su argumentación libros de ventas, formularios 29 de los períodos respectivos e información de timbraje de cada una de las facturas cuestionadas.

3.- Respecto de las Facturas 135, 136, 138, 139, 149, 154, 164, 174, 180, 187, 189, 206, 217, 221, 232, 239, 249, 259 y 270 emitidas por el proveedor

H.R.M.O., señala que estas facturas fueron timbradas por el Servicio y además acompaña las declaraciones de IVA de los períodos observados. Agrega que durante el término probatorio acompañará los libros de venta de este contribuyente, para acreditar que el impuesto generado ha sido enterado en arcas fiscales

4.- Respecto de las Facturas 37, 39, 46, 47, 64, 72 y 75 emitidas por el proveedor

Sociedad Agrícola Forestal Insigne Ltda., manifiesta que, al igual que en los casos anteriores, acompaña documentos que entrega la página web del Servicio, mediante los cuales pretende acreditar el timbraje de las facturas además del F. 3230 que demuestra la autorización hasta la Factura N°75 y acta de recepción de documentos que acredita la entrega por parte del contribuyente al Servicio de Impuestos Internos del libro de compraventas de agosto de 2011 a mayo 2012, en que consta la veracidad del pago del impuesto generado en tales facturas

5.- En cuanto a las facturas 24, 27 y 35 emitidas por

Sociedad Forestal Made Ltda. señala que acompaña un documento que acredita que dichas facturas se encuentran timbradas con fecha 12 de octubre y 17 de diciembre de 2012.

Agrega que en cuanto a lo señalado por el fiscalizador en orden a que los contratos privados y los recibos de pago que acompaña carecen de valor probatorio ya que estos últimos no cuadran con los asientos contables, de estimarse que existe una diferencia en la contabilización de esos egresos puede [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

ser enmendado por la vía de la corrección de errores propios, lo que no obsta a que sean aceptados.

Concluye solicitando que se tenga por presentado reclamo en contra de las liquidaciones referidas anteriormente, acogerlo a tramitación y dejar tales actos administrativos sin efecto, con condena en costas.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 143, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 145, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle C.S.N. 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 6 de octubre de 2014 en los siguientes términos:

  1. Antecedentes de la actuación reclamada: Expone que la auditoría al reclamante se originó a consecuencia de la fiscalización preventiva efectuada por el Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia, el cual remitió los antecedentes al Departamento de Fiscalización a través del Ordinario N° 48, de 24 de abril de 2013, lo que dio origen al proceso de revisión y auditoría tributaria mediante notificación N° 46812, del 20 de agosto de 2013, donde se requirió al contribuyente para que aportara registros contables y antecedentes tributarios, para los efectos del Programa Regional de Fiscalización emergente, con la finalidad de determinar el correcto cumplimiento de las normas legales en la determinación de los créditos y débitos fiscales. Indica que el contribuyente dio cumplimiento haciendo entrega de la totalidad de los antecedentes requeridos, según da cuenta acta de entrega de antecedentes de fecha 3 de octubre de 2013.

    Manifiesta que de la revisión practicada a los antecedentes aportados por el contribuyente y las verificaciones a los registros auxiliares de los libros de compraventa, registros de libros de contabilidad, facturas de proveedores que sustentan la compra de maderas e información existente en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente respalda sus [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    créditos fiscales del IVA con facturas de proveedores no fidedignas. Con fecha 31 de marzo de 2014, se practicó Citación N°4997, respecto de la cual da respuesta el contribuyente con fecha 14 de mayo de 2014, señalando que todas sus compras las realiza en dinero en efectivo acompañando para cada proveedor y por cada factura un contrato de compraventa simple, adjuntando fotocopia de recibos de pago en dinero efectivo. Hace presente la reclamada que dichos recibos de pago no son numerados y las fechas de pago no coinciden con los registros de las fechas de pago asentados en los registros del Libro Diario Mayor, en el cual aparecen centralizadas las compras en distintas fechas por lo que el contribuyente no logró acreditar a satisfacción del Servicio la efectividad material de las operaciones consignadas en las facturas. Señala que se procedió en virtud de los artículos 8 bis N° 17, 21 y 24 del Código Tributario a practicar las liquidaciones reclamadas.

  2. Fundamentos de las liquidaciones reclamadas: Cita al efecto lo establecido en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, de 1974, indicando que las liquidaciones reclamadas fueron elaboradas en virtud de que las facturas contabilizadas por el contribuyente reclamante fueron objetadas por el Servicio por ser consideradas no fidedignas. Señala que no se acreditó la efectividad de la operación, ni se efectúo el pago de las facturas en virtud de lo señalado en el artículo 23 N°5 del D.L. N° 825, y en general que no se dio cumplimiento a lo ordenado en dicha norma legal. Consigna también la reclamada en su escrito de traslado lo instruido en la Circular N° 93, del año 2001, y lo dispuesto en los artículos 17 y 21 del Código Tributario, en cuanto a la obligación de acreditar las rentas efectivas mediante contabilidad fidedigna y la obligación que pesa sobre el contribuyente de probar la verdad de sus declaraciones con sus documentos, libros de contabilidad u otros medios legales.

    Manifiesta que en virtud de la normativa citada, no procede rebajar como costo el monto de las operaciones que se deriven de facturas impugnadas como no fidedignas por el Servicio de Impuestos Internos o que no cuenten con documentación legal de respaldo, a menos que el contribuyente haya desvirtuado con prueba suficiente dichas impugnaciones. Respecto del efecto en el Impuesto [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    a la Renta, señala que al ser impugnadas como no fidedignas las facturas de las que se derivan los costos que el reclamante pretende deducir de sus ingresos brutos, dejan aquellas de ser documentos válidos que puedan dar fe de lo que en ellos se señala, no pudiendo, en consecuencia, acreditar la existencia de los costos que se pretende.

  3. Improcedencia de las argumentaciones del reclamante: Expone al respecto que no basta que las facturas cumplan con lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del D.L.N.° 825 y el artículo 69 del DS. 55, ya que dichas...

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