Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 8 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000099-2013) - Jurisprudencia - VLEX 520819794

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 8 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000099-2013)

Presidente del tribunalNulidad
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
Número de expediente1317-96
Fecha08 Mayo 2014

Santiago, ocho de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primer grado y se tiene además presente:

  1. - Que, Minera Sur Andes Limitada, presentó demanda de nulidad sobre patente

    de invención Nº 41.967, denominada “Sistema de inyección de aire para celdas de

    flotación alimentado por una línea de aire y una línea de agua a presión de uso

    alternado, que comprende una pluralidad de válvulas de compuerta, inyectores

    constituidos por un tubo simple, válvulas conectadas a los inyectores y medios de

    estanqueidad”, a nombre de H.P.B.R., otorgada el 21 de enero

    de 2004, por el período de quince años.

  2. - Que, el demandante de nulidad, señala que antes de la fecha de

    presentación de esta solicitud de patente, 25-Julio-1996, ya existían relaciones

    comerciales entre la Compañía Minera Disputada de las Condes S.A. de ese

    entonces, hoy MINERA SUR ANDES LIMITADA, y la empresa Blanche Courbis

    Tobbysa y Cía. Limitada, representada por el Sr. H.B.R.; quien

    emitiera a dicha empresa minera cotización N° 139-95, mediante la Orden de

    Compra de fecha 13-Sept-1995, relacionadas con especificaciones técnicas para el

    suministro de inyectores de aire para columnas de flotación de cobre de la Planta

    Las Tórtolas, propiedad del demandante. Que, el demandante señala, que el uso

    de los inyectores de aire para celdas o columnas de flotación y los elementos que

    los componen, son conocidos y utilizados en la industria minera con anterioridad a

    la presentación de esta solicitud de patente, por lo que la caracterización de la

    reivindicación independiente R1 de esta invención consta de elementos conocidos

    en el arte previo. Señala que la Patente impugnada no cumple con los requisitos

    de patentabilidad ya que la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 32 establece

    que las invenciones serán patentables cuando sean nuevas, tengan nivel inventivo

    y sean susceptibles de aplicación industrial, y en este caso la invención no cumple

    con el requisito de novedad. En efecto, señala el demandante, que tampoco se

    cumple con el artículo 33 de la Ley 19.039 ya que con anterioridad a la fecha de

    ingreso de esta solicitud 25-Julio-1996, tanto el sistema de inyectores como los

    elementos que lo componen eran parte del estado de la técnica aplicada tanto en

    Chile como en el extranjero. Aún más, los elementos que constituyen el mismo

    sistema también eran ofrecidos por la empresa JOMIAL que competía con la del

    demandado. El actor agrega que esta invención tampoco cumple con el requisito

    de Nivel Inventivo, ya que en este caso no se advierte un salto sorprendente para

    solucionar un problema determinado tal como el “recambio o acondicionamiento

    manual” de las válvulas de regulación del flujo de aire a presión y de inyectores

    debido a la abrasión producida por la pulpa en los inyectores y la incrustación y

    corrosión en las válvulas de aguja. Así mismo, indica que no sólo no se soluciona el

    problema, sino que, además, cualquier técnico en la materia se da cuenta que con

    la incorporación de una válvula check para evitar el control manual del flujo de

    aire, resulta ser algo simple y obvio, pues ya en esa época era por todos conocido

    el objetivo y uso de las válvulas check, las que actúan automáticamente

    cerrándose cuando la presión se invierte, evitando así que la pulpa ingrese por el

    inyector. Que los Informes Periciales emitidos por el señor perito, en base a los

    cuales se concedió esta Patente, son Informes Periciales errados o

    manifiestamente deficientes, ya que se hicieron sobre la base de desconocer la

    evidente falta de novedad del invento. Además, el demandante agrega que en

    ellos se hace un deficiente análisis del nivel inventivo porque no puede entenderse

    que el incorporar una válvula check en el inyector constituya un salto

    sorprendente, cuando ya en ese entonces este tipo de válvulas era conocida como

    válvula de retención o de freno. Que los Informes Periciales en su análisis son

    manifiestamente deficientes ya que la literatura explicativa del invento en su

    descripción contiene una explicación inconsistente y las reivindicaciones no se

    sustentan en la Memoria Descriptiva. Además, por las razones expuestas, debe

    observarse que si el invento no era novedoso ya que corresponde a lo que el

    propio demandante (año 1995) le mandó a cotizar al demandado antes de que

    éste presentara su solicitud (año 1996), entonces es claro que el inventor no debe

    ser el actual titular y habría falseado información para obtener esta Patente.

  3. - Que, el demandado contesta la demanda rechazándola de plano, señalando

    que en calidad de representante legal de la empresa Tobbysa y Cía. Ltda.,

    efectivamente emitieron a la Cía. Minera Disputada de las Condes S. A. la factura

    N° 115 para suministrarle inyectores para la Planta Las Tórtolas, pero que éstos

    inyectores, no son los amparados, ni guardan un mínimo de similitud con los

    patentados por el Registro N° 41.967. Además alega excepción de cosa juzgada

    por cuanto, ésta misma petición ya fue presentada con anterioridad, por el

    demandante bajo su anterior razón social la cual fue rechazada, concediéndose

    finalmente el Registro impugnado. También afirma que de acuerdo con el artículo

    37 letra e) de la Ley de Propiedad Industrial, si bien su invención emplea

    elementos conocidos, como gomas, una válvula check, resortes, un tubo, entre

    otros elementos propios de un inyector para celdas columnares de flotación, con

    esto, se resuelve “un problema técnico sin solución previa equivalente”, de manera

    que la Patente cumple con los requisitos del artículo 32 de la Ley N° 19.039.

  4. - Que, se recibió la causa a prueba por el término legal, a fin de que el

    demandante acredite: a) Efectividad que la patente de invención cuyo registro se

    pide anular, existía en el estado de la técnica con anterioridad a la fecha de

    presentación de la solicitud de autos, o de la respectiva prioridad, según sea el

    caso; b) Efectividad que la patente de invención cuyo registro se pide anular,

    resulta obvia o se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica a la

    fecha de presentación de la solicitud de autos, o de la respectiva prioridad, según

    sea el caso.

  5. - Que, el demandante de nulidad acompañó documentación consistente en a)

    Copia de escritura pública de fecha 10-Abril-2006; b) Cotización N° 139-95 emitida

    por B.C.T. y Cía. Ltda.; y, c) Orden de Compra del 13-Sept-

    1995, emitida por Cía. Minera Disputada de las Condes. En cuanto a la cosa

    juzgada, el demandante acompañó escrito de téngase presente, en el cual expuso

    que no se da la triple identidad establecida en el artículo 177 del Código de

    Procedimiento Civil.

  6. - El demandado por su parte acompañó a) Set de fotos de inyectores

    comercializados por el demandado en 1995 para celdas columnares de la

    Compañía Minera Disputada de las Condes S.A., b) Cotizaciones, c) Órdenes de

    compra, d) Guías de despacho, e) Fichas de pago de proveedores, f) Facturas, g)

    Cartas de propuesta de...

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