Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 11 de Agosto de 2010 (caso Requerimiento de la FNE contra Asociación Gremial de Dueños de Mini Buses Agmital) - Jurisprudencia - VLEX 216585019

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 11 de Agosto de 2010 (caso Requerimiento de la FNE contra Asociación Gremial de Dueños de Mini Buses Agmital)

Fecha11 Agosto 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 102/2010.

Santiago, once de agosto de dos mil diez.

VISTOS:

  1. A fojas 15, con fecha 16 de junio de 2009, la Fiscalía Nacional Económica (en adelante "FNE" o "Fiscalía") interpuso requerimiento en contra de la Asociación Gremial de Dueños de Mini Buses Agmital (en adelante "Agmital"), por supuestas conductas contrarias a la libre competencia en el mercado del transporte rural de la Región de Maule, fundando su acción en los antecedentes que a continuación se indican:

    1.1. Señala la FNE que A. es una asociación gremial de dueños de mini buses, compuesta por 32 empresarios, con una flota total de 49 vehículos, que prestan servicios de transporte público rural de pasajeros en la Región del Maule, cubriendo los recorridos de Talca y sus alrededores. Según explica, sus principales rutas con: Talca-Vilches, Talca-Corralones, Talca-Punta Diamantes, Talca-Macal, TalcaMariposas, Talca-San Clemente, Talca-Santa Elena, Talca-Bella Unión, TalcaPencahue, Talca-Lo F., Talca-Queri, Talca-Los Almendros y Talca-Población Buenos Aires. Hace presente asimismo que hasta octubre de 2006, en los tramos Talca-Los Almendros, Talca-Queri y Talca-Población Buenos Aires, Agmital sólo enfrentaba la competencia del empresario J.D.R., con su flota "Diur".

    Agrega, que en octubre de 2006 ingresó un nuevo competidor, el señor J.M.O., conocido por los usuarios como el "Bus Azul", quien vino a desafiar la posición dominante ostentada por Agmital, ofreciendo el recorrido Talca-Los Almendros-QueriPoblación Buenos Aires, en los horarios de 11:30, 15:30 y 18:40 horas, con una tarifa similar a la cobrada por los socios de la requerida.

    1.2. Según la FNE, los asociados de Agmital reaccionaron frente a esta nueva competencia, acordando ofertar tres recorridos que cubrían la totalidad de la ruta servida por el entrante, en los mismos horarios que éste, y disminuyendo sus tarifas exclusivamente en estos tramos, con la finalidad de excluirlo del mercado. En este sentido, hace presente que, si bien la primera reacción de dichas empresas fue bajar sus tarifas de $600 a $500, es decir, $100 por debajo de su competidor, llegaron hasta una tarifa de $200, sólo en el recorrido que coincidía con el del entrante.

    Adicionalmente, hace presente que la incumbente habría profundizado su estrategia exclusoria a través de prácticas de hostigamiento y agresiones verbales, consistentes

    en el entorpecimiento material del recorrido del entrante, como asimismo en insultos, ofensas y sobre todo amenazas por parte de choferes, inspectores e incluso de los empresarios.

    1.3. Agrega la FNE que, como era de esperar, el entrante no pudo igualar la tarifa de $200, sufriendo consecuentemente una fuerte disminución de pasajeros, lo que le habría producido significativas pérdidas. Los asociados de Agmital, por su parte, habrían soportado sus menores ingresos subsidiándolos, mediante un sistema de rotación, conforme al cual cada vehículo soportaba esta tarifa una vez cada 48 días, lo que disminuía el efecto individual.

    Hace presente además que dicha conducta persistió por más de un año y que sólo se le habría puesto fin el año 2007, con ocasión de la denuncia interpuesta ante la FNE por el señor J.M.. En relación con lo anterior, señala que ante dicha denuncia, A. habría organizado una reunión con el señor D. de la flota "Diur" y con el señor M., en la que su Presidente, el señor T.O.F. les habría propuesto terminar con las tarifas bajo costo mediante un "acuerdo de caballeros", consistente en fijar una tarifa uniforme de $600 y en fijar una diferencia de salida de 15 minutos entre sus vehículos y los de sus competidores.

    1.4. Hace presente además que, según información que ha logrado recabar, A. tendría experiencia en este tipo de comportamientos. En ese sentido, señala que en marzo de 2006, el señor M.P.O., quien fuera asociado e incluso Presidente de Agmital, decidió incursionar con un recorrido que abarcaba las localidades de Las Delicias, Peumo Negro, Camino Dos, Las Mariposas, San Clemente y Talca, ida y vuelta, ante lo cual A. habría reaccionado estableciendo idéntico recorrido y similar horario, pero con una tarifa casi a la mitad de la cobrada por el señor M.P., esto es, $340 versus $600, situación que éste último no pudo resistir y le obligó a cesar su actividad, tras lo cual A. habría subido la tarifa a $700.

    1.5. Con relación al mercado relevante, la FNE estima que corresponde al transporte público rural de pasajeros desde la ciudad de Talca hacia las localidades de Los Almendros, Q. y Población Buenos Aires, ida y vuelta, específicamente en los horarios de salida desde Talca cercanos a las 11:30, 15:30 y 18:40 horas. Según explica, estos recorridos son ofrecidos por el señor J.M.O. con su vehículo Bus Azul, por el señor J.D.R. con un bus, y Agmital con sus 32 asociados y 49 vehículos.

    En relación con lo anterior, hace presente que el señor J.M.O. ofrece un servicio de transporte único y directo desde la ciudad de Talca a las localidades de Los Almendros, Q. y Población Buenos Aires, haciendo paradas en cada una de ellas y regresando inmediatamente después de la última parada en la Población Buenos Aires. Sus horarios de salida desde Talca son 11:30, 15:30 y 18:40 horas. Las distancias recorridas son: 31,1 kilómetros (Los Almendros), 30,5 kilómetros (Q. y 36,6 kilómetros (Buenos Aires), similares de ida y regreso.

    Por su parte, señala que Agmital realiza tres rutas directas e independientes hacia las localidades indicadas. Éstas son: Talca-Los Almendros (3 minibuses diarios, que hacen un total de 14 vueltas al día), Talca-Queri (3 minibuses, con 5 vueltas diarias cada uno) y Talca-Población Buenos Aires (2 vehículos, con 3 vueltas diarias cada uno). Los horarios habituales de cada tramo son: Talca-Los Almendros: 07:10, 08:50, 09:50, 11:50, 12:50, 13:50, 15:50, 16:50, 17:50, 20:00, 20:50 y desde enero de 2007 a la fecha se agregaron tres nuevas salidas: 11:15; 15:15 y 18:15. Por otro lado, en la actualidad, el servicio Talca-Queri comprende salidas cada una hora, desde las 07:20 a las 21:20 horas, mientras que el servicio Talca-Población Buenos Aires comprende los siguientes horarios: 07:15, 11:40, 15:10, 16:45 y 19:45 horas.

    Por último, hace presente que el señor J.D.R. tiene un total de 4 buses, de los cuales dos prestan servicios a empresas, mientras que los otros 2 sirven recorridos distintos: uno va desde Talca a V. y el otro, sirve el tramo de Sanatorio, Población Buenos Aires, Q., Terminal Talca y viceversa. Agrega que el señor J.D. compite con Agmital en el trayecto que une las localidades de La Raya, pasando por Q., Población Buenos Aires, Sanatorio y viceversa, saliendo desde el Terminal Talca, siendo sus horarios de salida desde Talca al sector Sanatorio: 12:10, 17:10 y 19:55 horas, por lo que no coincide con las salidas del señor M. ni con los horarios de Agmital.

    Con respecto a las condiciones de entrada a este mercado, señala que es conocido que el transporte público rural de la región del Maule se caracteriza por la presencia de dos asociaciones gremiales que agrupan a numerosos propietarios: Agmital e Interbus, haciendo presente además que, en su opinión, el comportamiento estratégico claramente exclusorio de ellos frente a un competidor, sin duda que ha generado una reputación que condiciona dicho ingreso.

    1.6. A continuación, explica la FNE que el carácter exclusorio de la tarifa de $200 que comenzó a cobrar A. quedaría en evidencia al compararla con los $500 que siguió cobrando la requerida en los demás recorridos, e incluso en los mismos en otros horarios. Aún más, según señala, esta tarifa de $200 no alcanzaría ni siquiera para

    cubrir los costos del servicio, lo que sólo sería explicable a partir del sacrificio que hicieron todos los asociados a Agmital, que se turnaron para cubrir el recorrido.

    Según explica, a través de decisiones expresas, con pleno conocimiento de su directorio y asociados, e incluso consignadas en actas, A. elaboró una estrategia que incluyó fijación de tarifas por debajo de los costos, sólo para los horarios en que el entrante prestaba sus servicios; rotación de sus asociados, con el objeto de repartirse los costos de esta medida; hostigamientos y, luego, ofrecimiento al entrante de un acuerdo para alzar tarifas.

    Lo anterior, en su opinión, da cuenta de conductas anticompetitivas consistentes en la ejecución de estrategias de naturaleza comercial por parte de Agmital, coordinada o acordada por sus asociados al interior y al amparo de ésta, destinadas a la exclusión de competidores, lo que estaría específicamente sancionado en el inciso primero del artículo del Decreto Ley N° 211, y agravado por la circunstancia contenida en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2757.

    1.7. En mérito de lo descrito, la FNE solicita a este Tribunal:

    (i) Ordenar a la requerida el cese inmediato de las prácticas reprochadas en autos y de toda otra que tenga por objeto fijar precios, asignar zonas de mercado o excluir competidores;

    (ii) Aplicar a Agmital una multa ascendente a 100...

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