Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512880982

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal de la Araucanía
RucGR-08-00071-2012
RIT12-9-0000353-4
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

T., veinticuatro de abril de dos mil trece.-

VISTOS: A fojas 1, comparece doña E.S.S., empresaria, con domicilio en Temuco, calle Recreo N°670 y para estos efectos en el domicilio de su abogado patrocinante, cédula de identidad N° 7.033.401-1, quien viene en interponer reclamo en contra de la Resolución Exenta N°909201000613, de 18 de abril de 2012, emitida por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, que deniega la devolución que se generó en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2009. Al respecto, refiere que con fecha 24 de abril de 2009, presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta, en la cual solicitaba la devolución de los remanentes de impuesto a la renta por la suma de $2.014.299.-, resultantes de los ingresos tributables obtenidos en el año 2008. Sin embargo, con fecha 18 de abril de 2012, mediante la resolución que reclama, le fue denegada la devolución solicitada, declarándola improcedente. Señala que, en cuanto a la observación formulada por el Servicio en la resolución reclamada, relativa a que los dividendos y retiros percibidos que se declaran en el código 777 del Formulario 22, recuadro N° 6, no corresponden con los datos proporcionados por los informantes en los formularios 1884, 1885 y/o 1886, no puede ser explicada de otro modo que con la información que se contiene en su declaración anual de impuesto a la renta, de tal forma que nada puede aportar para aclarar esas observaciones porque el Servicio de Impuestos Internos no las ha explicado debidamente. Respecto de la segunda observación, relativa a la rebaja de contribuciones declarada en línea 11, código 166, la cual expresa que podría exceder los montos que le corresponden por ese concepto, señala que el ente fiscalizador efectúa una afirmación condicional de acuerdo a los antecedentes de que dispondría, sin indicar si las sumas por ella declaradas por ese concepto exceden o no exceden los montos que corresponde rebajar, no indicando el Servicio de Impuestos Internos el porque y en cuanto excede la suma que le corresponde. Agrega que la obligación probatoria sostenida por el Servicio, no corresponde por cuanto no ha efectuado ninguna observación concreta, no ha dicho que se adeuda una suma de dinero, ni ha señalado que su declaración adolezca de defectos concretos que la hagan inaceptable. De tal manera que a su juicio, el órgano fiscalizador no tiene facultades para disponer una retención que no

conduce a una determinación de impuestos distinta a la presentada, por lo que la resolución que deniega la devolución no tiene fundamentos. En este sentido, señala la reclamante que es socia de la sociedad denominada Sociedad de Inversiones Pechme Limitada, con una participación del 95%, la cual arrienda un bien raíz agrícola a la Sociedad Agrícola La Selva Limitada, por una renta anual pactada en 304,50 quintales de trigo, cuyo equivalente en dinero para el año 2008 fue de$ 4.263.000. La sociedad tributa en base a renta efectiva, por lo tanto rebaja las sumas pagadas por contribuciones de bienes raíces, las que en el año 2008 correspondieron a la suma de$ 583.338.-, considerando su valor reajustado. En base a lo anterior, explica la reclamante que se incorpora al Impuesto Global Complementario como participación en sociedad con contabilidad simplificada, la suma de $ 4.049.850.- (equivalentes al 95% de participación), se rebaja la suma de $ 554.171 (95% de las contribuciones pagadas en el año tributario respectivo); y finalmente, la suma de $ 708.177 (95% del impuesto pagado año tributario anterior). Las contribuciones pagadas en el año 2008 ascendieron a $ 1.166.675, de las cuales corresponde el 50% de ellas a la sociedad Pechme

Limitada, dado que existe copropiedad en el dominio del inmueble en una proporción del 50% cada uno con un tercero: de esta manera, solamente se considera la suma de $583.338.- como contribuciones pagadas por la sociedad, y de esa suma corresponde el 95% a ella, lo que significa una rebaja de $ 554.171.- que se contiene en su declaración. En lo referido a los dividendos percibidos, señala que dicha información esta detallada en la página web del Servicio de Impuestos Internos, indicando nombre de los informantes, su rol único tributario, y las sumas pagadas por tales conceptos. Se trata de las Empresas CMPC S.A., Minera Valparaíso S.A. y de Compañía Inmobiliaria La Hispano, de tal forma que la información existe en poder del ente fiscalizador y este la publica en su sistema de información, de tal manera que las observaciones que se invocan para negar la devolución constituyen un abuso, una actuación ilegal, falsa, que se contradice con lo que el Servicio conoce e informa públicamente en internet. En su opinión, no es suficiente justificación la simple declaración de improcedencia de la devolución, que constituye una retención ilegítima, que lesiona los principios rectores de la actividad administrativa de objetividad, ya que el Servicio cuenta con la información necesaria para confirmar la verdad de sus declaraciones, razón por la cual no puede de manera arbitraria no reconocerlo, incurriendo en una infracción al principio de

probidad, ocasionándole un perjuicio. Por lo anterior solicita que la Resolución reclamada sea dejada sin efecto, ordenando al Servicio que disponga la devolución íntegra de las sumas solicitadas en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2009, con los reajustes e intereses que son aplicables a las deudas tributarias de los contribuyentes, indemnizando los perjuicios derivados de su ilegal e injusto proceder, constituidos por los intereses a que se refiere el artículo 57 del Código Tributario, equivalentes al 0,5% mensual, que se deberá aplicar adeudadas, debidamente reajustadas. A fojas 9, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 11, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de...

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