Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 22 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512887582

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 22 de Septiembre de 2011

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric11-9-0000032-6
Fecha22 Septiembre 2011
RucGR-08-00007-2011

T., veintidos de septiembre de dos mil once.VISTOS: A fojas 1, comparece don C.R.R., abogado, Cédula de Identidad N° 12.146.692-9, quien en nombre y representación de doña P.R.N.G., médico cirujano, Cédula de Identidad N° 10.211.419-1, ambos con domicilio en calle B.N.6., segundo piso, T., interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 1, de fecha 10 de enero de 2011, emitida por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue notificada con fecha 14 de enero del mismo año, y que establece una diferencia de Impuesto Global Complementario por la suma de $639.228.- (seiscientos treinta y nueve mil doscientos veintiocho pesos) correspondiente al año tributario 2008. Señala la reclamante, que dicha diferencia de impuesto se determinó como consecuencia directa de las Liquidaciones N° 122, 123 y 124, de fecha 29 de marzo de 2010, emitidas a la Sociedad “Asesorías e Inversiones S.A. Limitada”, de la cual doña P.N.G. es socia, por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos. Expone que existe una relación de causa a efecto entre la Liquidación N°1 y la impugnación fiscal efectuada previamente a la sociedad Asesorías e Inversiones S.A. Limitada, mediante las Liquidaciones N° 122 a 124 que rechazan gastos incurridos con motivo de la suscripción de un contrato de asesoría financiera, los que se agregaron a la renta líquida imponible y respecto de la reclamante, establece que debería tributar de acuerdo a su porcentaje de participación en la Sociedad. Agrega que, por regla general, los actos jurídicos administrativos no pueden generar efectos y servir de base a otros actos administrativos hasta que no adquieren el carácter de firmes, atributo del que, hasta ahora, carecen absolutamente las liquidaciones emitidas a Asesorías e Inversiones S.A. Limitada, y que por ese motivo el Servicio de Impuestos Internos habría emitido la Liquidación N°1 en forma extemporánea y anticipada, puesto que al momento de emitirse tal acto no se encontraba jurídicamente habilitado para hacerlo; y que habría transgredido una serie de requisitos formales y habilitantes, establecidos por normas de rango superior, como lo son la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el Código Tributario, como otras normas de rango administrativo dictadas por el propio Servicio, lo que no fue sopesado por

la Liquidación N°1 reclamada. Agrega también la reclamante, que el Servicio de Impuestos Internos estaría facultado para emitir liquidaciones, pero debería fundarse en antecedentes que no puedan ser atacables. Por ello, no resultaría correcto que dicho organismo fiscalizador emita una liquidación fundada en actos de vigencia impredecible, como lo serían los actos emitidos a la sociedad Asesorías e Inversiones S.A. Limitada, lo cual constituiría un acto arbitrario, y manifestando que sería erróneo sostener impugnaciones contra la reclamante sobre la base de las impugnaciones previas realizadas a Asesoría e Inversiones S.A. Limitada, como se hace a través de la Liquidación N° 1 reclamada. Por último, la contribuyente argumenta que sería inaplicable el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación a los gastos incurridos por la sociedad Asesoría e Inversiones S.A. Limitada; manifestando que el Oficio N° 1319, del 2009, del Servicio de Impuestos Internos tiene plena aplicación en la materia por cuanto describe la interpretación y aplicación armónica que debe dársele a dos normas de la Ley de la Renta, el artículo 33 N°1 letra e) y el artículo 21 y que la forma de aplicarse esta última disposición en estos casos, se encuentra contenida en la Circular N° 45 de 1984; y que dichos gastos cumplen con todos los requisitos exigidos para ser aceptados, ya que serían gastos del giro y necesarios para producir la renta de Asesorías e Inversiones S.A. Limitada. La reclamante acompaña documentos a su presentación consistentes en fotocopia de la Resolución Exenta N° 16 de fecha 30 de julio de 2010; fotocopia de Resolución Exenta N° 731 de fecha 10 de enero de 2011; fotocopia de Resolución Exenta N° 730 de fecha 10 de enero de 2011; fotocopia de Resolución Exenta N° 729 de fecha 10 de enero de 2011; fotocopia de la Liquidación N° 1 de fecha 10 de enero de 2011; fotocopia de las Liquidaciones N° 122 a 124 emitidas a Inversiones y Asesorías S.A. Limitada; fotocopia del comprobante de presentación del escrito de reclamo tributario contra Liquidaciones N° 122 a 124; fotocopia de Resolución Exenta N° 1104, de fecha 1 de marzo de 2011; fotocopia de escritura pública de fecha 3 de agosto de 2004; fotocopia de certificado obtenido en el link “Estadísticas” de la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de colocaciones de acciones de pago efectuadas en octubre de 2007; fotocopia de certificado obtenido en el link “Estadísticas” de la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de las Aperturas Bursátiles año 2007. A fojas 182, comparece don R.C.C., Director Regional de la IX Dirección Regional T. del Servicio de Impuestos Internos, Cédula de Identidad N° 6.491.049-3, domiciliado en Claro Solar N° 873, Tercer Piso de la ciudad de T., quien patrocinado por la abogado doña P.M.B., evacua el traslado dispuesto por el Tribunal, argumentando que con fecha 22 de abril de 2010 se le

practicó Citación N° 100 a la contribuyente R.N.G., a fin de aclarar, ampliar, confirmar o rectificar su declaración de...

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