Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 15 de Junio de 2010 (caso Consulta de GLR Chile Ltda. y Otros sobre participación en los concursos públicos para la renovación de concesiones de radiodifusión.) - Jurisprudencia - VLEX 209677615

Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 15 de Junio de 2010 (caso Consulta de GLR Chile Ltda. y Otros sobre participación en los concursos públicos para la renovación de concesiones de radiodifusión.)

Fecha15 Junio 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

RESOLUCIÓN Nº 32/2010.

Santiago, quince de junio de dos mil diez.

PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO.

ROL: NC Nº 378-09.

SOLICITANTES: GLR Chile Ltda. y otros.

OBJETO: Consulta de GLR Chile Ltda. y otros, sobre participación en concursos públicos para la renovación de concesiones de radiodifusión.

I) PARTE EXPOSITIVA

  1. INTERVINIENTES

    1.1. Consultantes: a) GLR Chile Ltda. (GLR); b) Iberoamericana Radio Chile S.A. (IARC); c) B. y V.S.A.; d) Compañía de Radios S.A.; e) Comunicaciones del Pacífico S.A.;

    1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este expediente: a) Compañía Chilena de Comunicaciones; b) Subsecretaría de Telecomunicaciones; c) Fiscalía Nacional Económica. 2. OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE.

    2.1. Con fecha 15 de diciembre de 2009, las sociedades GLR Chile Ltda., Iberoamericana Radio Chile S.A., B. y V.S.A., Compañía de Radios S.A., y Comunicaciones del Pacífico S.A. (en adelante y en conjunto "Grupo GLR" o "las consultantes"), solicitan a este Tribunal se autorice la participación de las sociedades filiales o relacionadas de GLR en los concursos públicos para la renovación de tres concesiones de radiodifusión que expiran el año 2011, en los

    términos que a continuación se resumen. En la consulta se señala también como objeto de la misma una cuarta frecuencia, en la ciudad de Viña del Mar, lo que fue rectificado a fojas 189, considerando que la Res. N° 29 de este Tribunal ya había autorizado la participación en el procesos para su renovación, por lo que se omitirán las referencias a dicha concesión;

    2.2. Las consultantes operan cadenas de estaciones de radiodifusión en distintas ciudades del país bajo los nombres "Imagina", "Rock and Pop", "Concierto", "Futuro", "FM Dos", "Corazón", "Pudahuel", "40 Principales", "ADN Radio Chile", "Radioactiva" y "Radio Uno";

    2.3. Señalan en su consulta que la Resolución Nº 20/2007 de este Tribunal, que autorizó a GLR la compra de acciones de Iberoamericana Radio Chile S.A. y su participación en sociedades relacionadas de ésta, condicionó la operación a que "Las consultantes y sus filiales, coligadas o relacionadas que sean titulares de concesiones de radiodifusión, o que tengan derechos de uso, o el control por cualquier vía, directa o indirecta, de la propiedad o de relaciones contractuales con éstas, deberán consultar sobre la base de antecedentes suficientes, en los términos de los artículos 18 N° 2 y 31 del D.L. N° 211, respecto de su participación en los concursos públicos para la renovación de dichas concesiones";

    2.4. En ese sentido, indican que el año 2011 expira la vigencia de tres de las concesiones de radiodifusión que poseen las consultantes, en las ciudades de San Felipe (XQB-061), Temuco (XQD-062) y V. (XQD-022). Éstas deben someterse al procedimiento de asignación establecido en los artículos 10, 13 y 16 bis de la Ley General de Telecomunicaciones (en adelante LGT), concursos que la autoridad sectorial deberá efectuar, a más tardar, en mayo de 2010 (respecto de la concesión para V., diciembre de 2010 (respecto de la concesión para S.F. y marzo de 2011 (respecto de la concesión para Temuco), respectivamente. Por ello, hacen presente la oportunidad y urgencia de resolver favorablemente esta consulta;

    2.5. Las consultantes delimitan el objeto de la consulta, invocando el principio de libertad económica y el derecho preferente que la LGT le otorga al concesionario para la renovación de sus concesiones, y argumentan que éste sólo podría ser restringido en caso de acreditarse un abuso o atentado a la libre competencia, lo que no ocurriría en este caso, y que la carga de la prueba en este

    tipo de procedimientos recaería en quienes se oponen a la operación consultada. Así, señalan que ni las consultantes ni alguna de sus relacionadas ha sido sancionada -desde la aprobación de la operación de concentración por la Res. N° 20 de este Tribunal- por conductas contrarias a la libre competencia, ni por la autoridad sectorial, ni se han iniciado procesos contenciosos en su contra;

    2.6. Afirman que existe evidencia que demostraría que no se han materializado los riesgos para la competencia identificados en la Res. N°20, esto es, que no se han verificado precios abusivos, y que se descarta la existencia tanto de precios predatorios como de ventas atadas o paquetización anticompetitiva;

    2.7. En ese sentido, señalan que, entre los años 2007 y 2009, se ha verificado una reducción de 2,7% en el precio promedio por frase publicitaria en las radios del grupo GLR, y que las agencias de medios constituyen un contrapeso importante, pues se encuentran muy concentradas. Luego, respecto del supuesto riesgo de predación, éste se descartaría por la leve baja de precios promedio de GLR, ya señalada, coetánea a un incremento de las frases publicitarias emitidas por sus principales competidores, los grupos radiales Cooperativa (con un 22,7%), Dial (con un 14%) y Bezanilla (con un 3,4%), mientras que las frases emitidas por GLR sólo aumentaron en un 2,4%;

    2.8. Expresan las consultantes que, por otra parte, existe evidencia sobre eficiencias alcanzadas tras la operación de fusión: (i) un ahorro de costos netos, acumulado desde la aprobación de la operación, de aproximadamente $400 millones; (ii) una disminución de los gastos reales de entre 20% a 25%, mientras que (iii) los precios promedio por frase publicitaria también disminuyeron, y (iv) se incrementó el alcance total de las radios que conforman el grupo GLR;

    2.9. Sostienen además que han realizado mayores inversiones en estudios para potenciar el medio radial como medio de publicidad, que han desarrollado una mayor diversificación de formatos y, en general, que se ha mejorado la calidad de los contenidos emitidos. Así, afirman que han incrementado la oferta cultural nacional y los contenidos informativos, y que han logrado sinergias mediante la integración con su red hispanoamericana de radioemisoras, facilitando el acceso a material producido por cada una de ellas y a programas periodísticos de alcance internacional;

    2.10. Consideran que el mercado radiofónico establecido como relevante en la Resolución Nº 20 no ha variado significativamente desde su dictación, salvo por las desinversiones ordenadas en esa misma decisión. En cuanto a su ámbito geográfico, distinguen entre la publicidad nacional y la local, siendo la primera la más relevante, alcanzando el 97% del total de ingresos del grupo, mientras que sólo emiten publicidad local en las ciudades de Temuco y Valdivia;

    2.11. Respecto de la inversión publicitaria, afirman que debe considerarse las limitaciones y distorsiones que afectan a las fuentes de información pública de precios, lo que no permite contar con antecedentes precisos para determinar su participación de mercado. Sin embargo, de la información disponible, concluyen que las ventas de publicidad en las radios medidas aumentó 17,7% entre 2007 y 2009. De éstas, Cía. Chilena de Comunicaciones creció un 39%, mientras que las ventas en radios de GLR aumentaron un 16,6% en el mismo periodo. Por otra parte, informan que el número total de frases emitidas, en las radios medidas, disminuyó levemente a nivel de la industria, pero que aumentaron significativamente las frases publicitarias emitidas en radios de los grupos CChC (en 22,7%), Dial (en 14%) y en Bezanilla (3,4%), lo que reflejaría que las consultantes no cuentan con poder de mercado;

    2.12. En cuanto a los índices de audiencia, muestran que sólo ha subido levemente para las radios del grupo GLR, sin perjuicio de la volatilidad de este tipo de mediciones. Describen luego las participaciones de mercado medidas según capacidad de emisión, por número de frecuencias asignadas en cada ciudad o zona, y afirman que en las localidades donde pretenden participar en los concursos de renovación no se sobrepasan los límites implícitos indicativos de excesiva concentración, usados en las Resoluciones N° 20 y 29 como parámetros para determinar las concesiones que debían ser desinvertidas como condición a la operación, y que en ninguna de ellas sobrepasa el 35%;

    2.13. Adicionalmente, indican que existe un mercado secundario de concesiones muy dinámico, con numerosas operaciones de venta y arriendo de frecuencias, por lo que desestiman que la falta de espectro disponible para nuevas concesiones genere una barrera a la entrada. Por el contrario, afirman que nuevos entrantes pueden alcanzar niveles de audiencia relevantes en corto plazo;

    2.14. Describen el proceso de implementación de los servicios de radiodifusión digital, que en el corto plazo permitirá la liberación de espectro radioeléctrico y su asignación a nuevos operadores;

    2.15. Presentan también un análisis de las condiciones de competencia local respecto de Temuco, S.F. y V., tanto en inversión publicitaria como en índices de audiencia, en los casos en que se cuenta con información para ello. Afirman que las radios con contenido local tienen participaciones de audiencia significativas, por lo que no pueden ser consideradas como competidores débiles, ya que en general son preferidas a las grandes cadenas radiales -como GLR- para contratar publicidad local;

    2.16. Consideran que, en cualquier caso, resulta imposible para GLR abusar de una eventual posición de dominio en el mercado. A su juicio, las agencias de medios y avisadores constituyen un contrapeso relevante, pues siete agencias de medios representan sobre el 70% del mercado de publicidad y el 70% de los ingresos de las consultantes, mientras que esto sólo corresponde a un máximo de 3% del presupuesto global de dichas agencias;

    2.17. Describen las modificaciones introducidas a la LGT, contenidas en las Leyes N° 20.292 y 20.335, de diciembre de 2008 y fe brero de 2009, respectivamente, que alteraron las condiciones de asignación de concesiones de radiodifusión consideradas en la Res. N° 20 de este Tribunal, reforzando el derecho preferente del titular de una concesión para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR