Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 12 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552754834

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 12 de Diciembre de 2014

RucES-08-00097-2014
Fecha12 Diciembre 2014
Ric14-9-0001592-6
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, doce de diciembre de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don J.R.L.B., cédula de identidad N° 6.103.797-7, chofer, domiciliado en calle Santa Catalina N° 967, V.P. comuna de Padre Las Casas, quien deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N°1271801, de fecha 10 de septiembre del año en curso, practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por la infracción descrita y sancionada en el artículo 9717 del Código Tributario, conforme los antecedentes que a continuación se exponen:

Señala que con fecha 4 de septiembre de 2014, transportó

por encargo de la empresa "Sociedad de Maderas Venecia Limitada", con domicilio en la calle Venecia N° 2371, sector Amanecer, de la ciudad de Temuco, la cantidad de 286 pulgadas de pino aserrado, hasta la Impregnadora de Maderas Licanco, con domicilio en Panamericana Sur, Km. 682, comuna de Padre Las Casas, para servicios de impregnación.

Agrega que el día 9 de septiembre de 2014, fue a retirar la madera que se llevó a impregnación, acompañado de uno de sus jefes, pero las 286 pulgadas de pino seco que pesan aproximadamente 4.290 kilos, habían aumentado a 6.292 kilos, y su camión transporta solo hasta 4.000 kilos, razón por la cual resolvió realizar dos viajes.

Indica que don A.V., dueño de la impregnadora, confeccionó la guía de despacho N°19917, con la totalidad de las pulgadas que se llevaron para el servicio de impregnación, describiendo el detalle de las piezas, de acuerdo a sus medidas y el valor del servicio de impregnación más IVA, guía con la cual retiró la mitad de la madera el día 9 de septiembre en la tarde y el resto el día 10 de septiembre a mediodía. Al regreso desde la Impregnadora Licanco, fue controlado por Carabineros de Chile, frente a lo cual no presentó problemas, siendo además fiscalizado por dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, los que le cursaron la notificación de infracción N°1271801. Refiere que les señaló a los funcionarios que era imposible trasladar la totalidad de madera recién impregnada en un solo viaje y que no había ningún tipo de evasión Documento firmado electrónicamente por don/ña O.I.C.R., el 12-12-2014.

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tributaria, ya que la cantidad de madera enviada a impregnación desde Maderas Venecia en la guía de despacho N° 000578, del 4 de septiembre de 2014, era la misma cantidad de madera despachada desde la Impregnadora Licanco mencionada en la guía de despacho N° 19917, del 9 de septiembre de 2014 y la factura electrónica N° 596, del 10 de septiembre del presente año, agregando que el día de traslado correspondía a la fecha de esta última factura, donde se mencionaba el total de la madera impregnada y el costo del servicio.

Precisa que la cantidad de madera enviada a impregnar desde Maderas Venecia a Impregnadora Licanco, es coincidente con la cantidad de madera que regresó después de dicho servicio, y el día del traslado total y definitivo está consignado en la factura electrónica N° 596. Estima que no correspondía que se le curse infracción y que los funcionarios no escucharon sus razones ni interpretaron el espíritu de la ley, que busca evitar la evasión tributaria y no perjudicar a un chofer que no puede pagar multas de cifras tan altas.

Concluye solicitando que se tenga por presentado reclamo en contra de la notificación de infracción N°1271801, y el mismo se acoja, ordenándose que se deje sin efecto la infracción cursada y el pago de la multa que esta conlleva.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 17, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 19, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado del reclamo conferido con fecha 29 de septiembre de 2014, en los siguientes términos:

1.- Fundamentos del acto administrativo reclamado.- Expresa que el acto discutido por la contribuyente consiste en la infracción folio N°1271801, notificada el 10 de septiembre de 2014 por infracción sancionada en el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario, por el traslado de 114 piezas de maderas de varias Documento firmado electrónicamente por don/ña O.I.C.R., el 12-12-2014.

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dimensiones con guía de despacho N°19917, la cual no cumple con los requisitos legales y reglamentarios en cuanto a la fecha y cantidad de productos.

Señala que el artículo 97 del Código Tributario sanciona en su N° 17, con una multa del 10 al 200 por ciento de una unidad tributaria anual, la movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura otorgadas en la forma exigida por las leyes. Agrega que los requisitos que deben cumplir las referidas guías de despacho, se regulan en el artículo 55, inciso 5° del D.L. N°825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el artículo 70 del D.S. N° 55, del año 1977, sobre Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

2.-Fundamentos para rechazar el reclamo.- Señala la reclamada que es clara la improcedencia de la acción interpuesta, puesto que se ha cursado la infracción sancionada en el N°17 del artículo 97 del Código Tributario en contra del contribuyente ya individualizado, ya que con fecha 10 de septiembre de 2014 efectuó el traslado de bienes corporales muebles sin portar ni exhibir guía de despacho de conformidad a la Ley, circunstancia que fue constatada por funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, que tienen la calidad de ministros de fe en materias tributarias. Agrega que, de los propios dichos del reclamante, surge que el día señalado el infraccionado retiró cierta cantidad de madera desde la "lmpregnadora Licanco", ubicada en la comuna de Padre las Casas, trasladándola ese mismo día al domicilio de la "Sociedad Maderas Venecia Limitada", ubicado en sector Amanecer de esta ciudad, sin guía de despacho que cumpliera con los requisitos legales ya que el documento que exhibió a los funcionarios fiscalizadores al momento de la fiscalización figuraba emitido el día anterior, esto es, el 9 de septiembre de 2014, y además detallaba una cantidad de especies superior al que en ese momento transportaba, por lo que resulta evidente que el reclamante traslado mercaderías sin portar guía de despacho emitida en conformidad a la ley, circunstancia por la cual fue cursada en dicha oportunidad la infracción por la conducta prevista y sancionada en el artículo 97 N°17 del Código Tributario. Agrega que no obsta lo anterior, lo señalado por el contribuyente en cuanto a que las especies transportadas el día 10 de septiembre de 2014 correspondería al resto de...

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