Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 553067898

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Diciembre de 2014

RucES-08-00098-2014
Fecha18 Diciembre 2014
Ric14-9-0001626-4
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don D.U.B., abogado, cédula de identidad N°10.861.241-K, en representación de la SOCIEDAD AGROFORESTAL Y MADERERA DEL ESTE LIMITADA, R.N.°78.523.710-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle A.V.N.°687, oficina 1209, Temuco, quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N°1238863, de 11 de septiembre de 2014, cursada por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°

10 del Código Tributario, consistente en la no emisión de documento alguno por el traslado con fecha 9 de agosto de 2014, de cinco caballares para su forrajeo, desde la casa matriz hasta la sucursal ubicada en Faldeos de Collín, L., conforme los siguientes argumentos:

Expone que la infracción fue cursada a su representada, atribuyéndole la calidad de vendedora o prestadora de servicios por el transporte de caballares por parte de don E.A.P. en el vehículo placa patente YK-4738, de propiedad de la sociedad Agroforestal y Maderera del Este.

Alude la reclamante que dicho transporte se realizaba de manera particular por parte del chofer de dicho vehículo, no teniendo relación alguna con el contribuyente infraccionado, por lo tanto a su juicio no se puede presumir que la sociedad Agroforestal y Maderera del Este Ltda. resulte responsable por el solo hecho de ser propietaria del vehículo en comento.

Manifiesta que el artículo 55 del D.L.N.° 825 declara en su inciso final que la no emisión de guías de despacho será sancionada en la forma prevista en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, siendo responsable solidario quien transporte las especies cuando no identifique al vendedor o prestador del servicio sujeto del impuesto. En consecuencia, habiendo sido multado el conductor del vehículo, quien no identificó al vendedor o prestador del servicio, requisito indispensable para responder solidariamente de la [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

infracción, no resulta procedente que además se vuelva a infraccionar a un tercero, en este caso la Sociedad Agroforestal y Maderera del Este, imponiendo el pago de una multa que ya fue enterada en arcas fiscales por parte del conductor, quien además era responsable de emitir la correspondiente guía de despacho.

Concluye solicitando, en consideración a los argumentos esgrimidos, que se deje sin efecto la notificación de infracción impuesta por el Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 7, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 9, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 2 de octubre de 2014.

Manifiesta al respecto que el acto cuya validez se discute por la contribuyente es el denuncio N°1238863, cursado por un fiscalizador del Servicio, el que fue notificado por cédula al contribuyente por la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario.

Expresa que en cumplimiento de su rol fiscalizador, el día 9 de agosto de 2014, funcionarios del Servicio con apoyo de Carabineros del Retén Dollinco efectuaron un control carretero en el lugar denominado Camino del Medio, comuna de Lautaro. Siendo aproximadamente las 11:30 horas, en el ejercicio de sus labores de control carretero, personal de Carabineros detuvo el camión placa patente YK-4738 conducido por el Sr. L.A.P., el cual transportaba cinco caballares que correspondían a yeguas preñadas. Se le solicitó al chofer la guía de despacho que amparaba el traslado de los animales, señalando que no disponía de dicho documento puesto que los animales no eran para la venta sino que solo iban a talaje a la sucursal de la Sociedad Agrícola y Maderera del Este Ltda. en el sector Faldeos del Collín, agregando que como era día sábado no se encontraba la secretaria para que emitiera el documento y que esta práctica de traslado de animales era común en la empresa, identificando en ese momento como propietario de ellos a la Sociedad Agroforestal y Maderera del Este Ltda., mostrando la cédula RUT de la empresa [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

y acompañando un certificado de inscripción del pedigree de una de las yeguas trasladadas. Añade que en base a dichos antecedentes, se procedió a notificar al chofer la infracción contenida en el artículo 97 N°17 del Código Tributario por traslado de bienes corporales muebles sin la correspondiente guía de despacho o factura. En el acta de dicha infracción se consigna, de conformidad a los dichos del chofer, que los animales son de propiedad de la empresa sociedad Agroforestal y Maderera del Este Ltda.

Manifiesta que el chofer Sr. A. concurrió por intermedio de mandatario ante el Servicio de Impuestos Internos, reconociendo la infracción y acogiéndose al sistema simplificado de sanciones.

Con posterioridad, y dado que el conductor identificó al sujeto del impuesto, se concurrió a la casa matriz de la Sociedad Agroforestal y Maderera del Este Ltda., ubicada en ruta 5 Sur, Km. 645, L. para notificar la infracción tipificada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, objeto del reclamo de autos, sostiene que en ese momento la secretaria de la empresa se comunicó telefónicamente con el Sr. J.E.H., representante legal de la sociedad para conocer el valor de los animales trasladados, quien señaló que reclamaría ya que solo se trataba de un traslado a la sucursal y manifiesta que los animales tenían un valor de $200.000.- motivo por el cual se consignó ese valor de operación en la infracción.

Agrega que el fiscalizador actuante, tiene la calidad de ministro de fe de conformidad al artículo 86 del Código Tributario en relación al artículo 51 del DFL N°7 de Hacienda, reputándose como verdaderos los hechos que certificó, según el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil.

Sostiene que la alegación del reclamante en orden a que los animales no son de su propiedad y que no tiene relación alguna con dicho transporte salvo la propiedad de dicho camión, ya que esta era realizada en forma particular por el chofer toda vez que los caballares son de propiedad del señor E.A.P., resulta dudosa porque al momento de notificar la infracción al representante legal de la sociedad Agroforestal y Maderera del Este, no expresó nada al respecto limitándose a señalar que se trataba de un traslado a la sucursal y que el valor de los caballares era de

$200.000.- por cada uno.

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Concluye que de los antecedentes reseñados es posible determinar que los animales transportados eran de propiedad de la reclamante, lo cual fue reconocido por el conductor ya que al momento de la fiscalización identificó como propietario de las cinco yeguas preñadas a la sociedad. Del mismo modo al notificarse la infracción reclamada al Sr. E.E.H. en su calidad de representante legal de la empresa reclamante, no desconoció

la propiedad de los animales, por lo cual solicita que se rechace el reclamo, declarándose en definitiva configurada la infracción contenida en el denuncio N°1238863, y se condene a la reclamante al pago de una multa equivalente al 300% del monto de la operación más un total de seis días de clausura, o en su defecto a la sanción que se estime pertinente en derecho, con expresa condenación en costas.

A fojas 15, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada.

A fojas 17, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles.

A fojas 22, la parte reclamante acompaña nómina de testigos.

testigos.

partes.

A fojas 32, la parte reclamada acompaña documentos y solicita oficio.

A fojas 43, la parte reclamante acompaña documentos.

A fojas 66 y 67 se despacha oficio N°105, dirigido al Conservador del Registro Pecuario de la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco.

A fojas 71...

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