Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 26 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512880522

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 26 de Octubre de 2011

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric11-9-0000065-2
Fecha26 Octubre 2011
RucAB-08-00010-2011

Temuco, veintiseis de octubre de dos mil once.VISTOS: A fojas 1, comparece don S.R.M.P., abogado, Cédula de Identidad N° 12.707.444-5, con domicilio en calle A.P.N. 515, oficina N° 42, Temuco, en representación de “Inmobiliaria Frontera Country Club S.A.” del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Rudecindo Ortega N° 03951, R.Ú.T.N. 92.552.000-4, quien expone que mediante carta certificada entregada a la Empresa de Correos de Chile, fue puesta en conocimiento de su representada la Resolución Exenta N° A9-11-2011 del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual este organismo expresa que ha actualizado la tasación fiscal del bien raíz que se indica, dejando afecto a impuesto la totalidad del avalúo del inmueble de la reclamante, y estableciendo una contribución semestral de $ 9.629.879.- con vigencia a partir del primer semestre del año 2008. Señala, además, que se le practicó un cobro suplementario de contribuciones de bienes raíces, con vencimiento al 30 de junio del año 2011, por un valor de $55.144.803.- según consta en Certificado de Deuda, emitido por el Servicio de Tesorería con fecha 16 de mayo del año 2011 y cuya copia acompaña a su reclamo; por lo que, en atención a que las actuaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos que se señalan, no se ajustaron a los hechos y a las normas de derecho y encontrándose en plazo legal, viene en reclamar por su representada, conforme los antecedentes que expone. En cuanto a los fundamentos de hecho, señala que el predio Rol 3203-032 de la comuna de Temuco gozaba de exención del impuesto territorial al 31 de diciembre del año 2010, según consta en certificado de avalúo fiscal, de fecha 26 de noviembre del año 2010, cuya copia se acompaña. Al efecto precisa que dicha exención correspondía a la parte de la propiedad destinada exclusivamente a terrenos dedicados al deporte, según lo dispuesto en el cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Indica la reclamante que, mediante Ordinario N° OITM 8, de fecha 3 de mayo de 2010, el Servicio de Impuestos Internos les comunica que para poder acceder a la exención indicada en la Ley N° 17.235, se deberá cumplir con una nueva disposición del artículo 73 de la Ley 19.712, denominada Ley del Deporte. Frente a dicho requerimiento, el 21 de julio del año 2010, se presentaron al ente fiscalizador, los siguientes documentos: Convenio Notarial de Uso de Instalaciones deportivas por colegio municipalizado; Copia de registro de propiedad de fojas 1357, N° 1407 de 1964 CBR Temuco; Fotocopia Ord.

OITM N° 8, de Oficina de Convenio Municipal – SII Temuco, según consta en copia de formulario F-2118, cuya copia adjunta. Asimismo, expresa que conjuntamente con el Convenio Notarial de Uso de Instalaciones Deportivas, se acompañó Certificado N° 01/2010 emitido por Director Regional del Instituto del Deporte, con fecha 17.05.2010 y además ficha de inspección para extensión de certificación según Ley 20.033.Indica que, por medio de Oficio Ordinario OITM N°14 de fecha 7 de septiembre del 2010, la Oficina de Convenio Municipal del Departamento de Avaluaciones, respondió a los antecedentes presentados y detallados en el párrafo anterior, señalando que se debería cumplir con otros requisitos para otorgar exención, sugiriendo completar estos antecedentes para efectuar una nueva presentación, para el año 2011. Argumenta al respecto la reclamante, que consta del Anexo Convenio de Uso de Instalaciones Deportivas Inmobiliaria La Frontera Country Club y Colegio Municipal Complejo Educacional La Granja de 15 de julio de 2010, debidamente autorizado por el Ministerio de Educación, Departamento Provincial Cautín con fecha 27 de enero de 2011, que se ponen a disposición del referido establecimiento educacional 31 horas de uso de las instalaciones deportivas. Señala también que consta en la declaración jurada ante Notario Público prestada por la señora Gerente de la Sociedad Inmobiliaria Country Club, que habiendo presentado el Anexo del Convenio mencionado al Servicio de Impuestos Internos, éste no fue recibido por ellos. Así las cosas, expresa la reclamante que no obstante la sugerencia de presentar nuevos antecedentes para mantener la exención del Impuesto Territorial, hecha mediante Oficio Ordinario N° 14, el Servicio de Impuestos Internos notificó a Inmobiliaria Frontera Country Club, mediante carta depositada en la empresa Correos de Chile de fecha 11 de mayo de 2011 y cuya copia se acompaña, que se elimina la totalidad de la exención de la que gozaba el predio Rol de Avalúos 3203-32 de la comuna de Temuco y establecen nuevos cobros semestrales de contribuciones, dándole vigencia a los mismos a contar del primer semestre del año 2008. En cuanto a los fundamentos de derecho, indica que la exención que mantenía el bien raíz hasta el segundo semestre del año 2010 correspondía a una exención otorgada con mucha anterioridad de la publicación de la Ley N° 19.712.-, por lo cual sería improcedente que los giros por Impuesto Territorial emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento de la Resolución N° A09-11-2011, de fecha 26 de abril de 2011 tengan efecto retroactivo a partir del primer semestre del 2008, por cuanto la pérdida de la franquicia de la Ley del Deporte por incumplimiento de los requisitos, sostendida por el Servicio de Impuestos Internos, sólo podría tener vigencia a partir del año

siguiente de emitida la misma resolución. Además, sostiene que lo solicitado por la Oficina de Impuesto Territorial Municipal en el mes de Septiembre del 2010 fue cumplido por su representada, la cual modificó el Convenio de Uso de Instalaciones Deportivas, celebrado con el Colegio Municipal Complejo Educacional La Granja en enero del año 2011, el cual fue visado por el Ministerio de Educación con fecha 27 de enero de 2011, según constaría de copia acompañada, que se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que cumpliría totalmente con lo exigido por la Ley N° 19.712. Hace presente en su reclamo, que al ser presentado este documento al Departamento Regional de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, como también a la oficina de Convenio Municipal de Temuco, por la Gerente de la Sociedad señora A.C.D., según consta en Declaración Jurada ante Notario Público, fue sistemáticamente rechazada su recepción. De esta forma, se le impidió a la reclamante dar cumplimiento a los requisitos para obtener la exención ya referida del artículo 73 de la Ley N° 19.712.- y sobre esta base dictar la Resolución N° A09-11-2011 de fecha 26 de abril del año 2011, que deniega la exención en el bien raíz Rol 03203-032 de la comuna de Temuco, lo cual no se ajustaría a las normas de derecho vigentes, motivo por el cual, además de injusta y arbitraria, estima que debe ser derechamente dejada sin efecto. Concluye solicitando que se reponga a contar del 1° de enero del año 2011, la exención de que gozaba el predio Rol N° 03203-032 de la comuna de Temuco, en la misma proporción que tenía hasta el 31 de diciembre del año 2010, como asimismo, dejar sin efecto los cobros suplementarios por los años 2008, 2009, 2010 y parte del año 2011, con costas. Acompaña a su presentación, documentos consistentes en:

a) Copia de la Notificación de la Resolución N° A09-11-2011 del 26.04.2011.

b) Copia de Certificado de deuda de la Tesorería General emitido el 16.05.2011.

c) Certificado de Avalúo Fiscal Segundo Semestre 2010 del 26.11.2010.

d) Ord. OITM 8 del 3 de mayo de 2010. e) Formularios 2118 presentado el 21.07.2010.

Convenio de Uso de Instalaciones Deportivas entre Inmobiliaria Frontera Country Club S.A. y Colegio Municipal Complejo Educacional La Granja de fecha 1 de junio de 2010.

g) Copia de certificado N°1/2010 emitido por el Director Regional del Instituto

del Deporte, con fecha 17 de mayo de 2010.

h) Copia de ficha de Inspección para extensión de certificación según Ley N°20.033.i)

Copia de Oficio Ordinario OITM N° 14, de 7 de septiembre de 2010.

j)

Copia de Anexo Convenio de Uso de Instalaciones Deportivas Inmobiliaria Frontera Country Club y Colegio Municipal, Complejo Educacional La Granja de 14.01.2011, autorizado por el Ministerio de Educación, Departamento Provincial Cautín, con fecha 27 de enero de 2011.

k) Declaración jurada de la Gerente de la Inmobiliaria Frontera Country Club S.A. A fojas 22, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 26, comparece don R.C.C., Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente patrocinado por el abogado Erwin Errandonea Geldres, con domicilio en calle C.S.N.° 873, Tercer Piso, de la ciudad de Temuco, solicita que se declare la inadmisibilidad por extemporaneidad del reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° A09-11.2011 de fecha 26 de abril del año 2011, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Argumenta al efecto, señalando que el artículo 150 del Decreto Ley N° 830 de 1974, sobre Código Tributario, establece que el plazo para los reclamos que deduzcan los contribuyentes que se consideren perjudicados con las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios será de 30 días y se contará, según la referida norma, “desde el envío del aviso respectivo”. El aviso postal simple al que se refiere esta disposición está contemplado, como forma especial de notificación en el artículo 10 inciso final del mismo cuerpo legal, que señala: “Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos haya registrado en el Servicio de Impuestos Internos. Estos avisos podrán ser confeccionados con medios mecánicos y carecer de timbres y firmas. Indica que, el Aviso Postal Simple mediante el cual se notifica al contribuyente...

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