Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 24 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 550543994

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de la Araucanía
RucES-08-00089-2014
RIT14-9-0001542-K
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas

T., veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don B.K.G., factor de comercio, chileno, cédula de identidad N° 13.830.089-7, en representación de la contribuyente SOCIEDAD LAGERHAUS LIMITADA, R.N.°76.268.655-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alemania N° 0425, local 105, Temuco, quien conforme lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1271809, de 21 de agosto de 2014, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario cursada a la sociedad que representa. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes:

Señala que el día 21 de agosto del presente año, concurrieron al restaurant "Lagerhaus" ubicado en Avenida Alemania N° 0425 local 105, tres funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes sin solicitar la presencia del administrador del local, como en anteriores oportunidades, se dirigieron a la cajera y exigieron la máquina de Transbank para imprimir el reporte de los pagos efectuados ese día con tarjeta, constatando que no existían boletas coincidentes con los valores registrados con dicho medio de pago, explicando la cajera que no podía haber coincidencia total, ya que el registro de Transbank incluye la propina, y las boletas no contemplan este pago, lo cual en el mismo reporte de la máquina aparece claramente diferenciado.

Expresa que finalmente los funcionarios fiscalizadores cursaron una infracción que contemplaba dos contravenciones: una boleta no emitida por la suma de $ 30.250.-, de los cuales la suma de $ 2.150.- era propina, y que corresponde al primer pago de ese día que tuvo la particularidad que, a petición de los clientes, se emitieron tres boletas por el consumo, las que sumadas dan el valor de $ 27.500.-; y la no emisión de boleta por consumos registrados en un voucher interno que estaba sobre el mesón junto a la cajera. En este último caso, señala el reclamante que se procedió a incluir este valor en la infracción cursada pese a los intentos del administrador del local de explicar que la política [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

de control interno de L. no permite emitir boleta ni recibir pagos por consumo hasta que este se haya realizado y confirmado por las meseras, preguntándosele previamente a los clientes sobre la división del valor total consumido para emitir las boletas correspondientes, para evitar errores que llevan a anular boletas.

Agrega que el actuar irregular del fiscalizador se prueba con la misma notificación objeto del presente reclamo, en que se señala que se omitió

la emisión de la boleta correspondiente al pago de la operación de Transbank número 3548, en circunstancias que como consta del reporte diario de dicha empresa que adjunta, nunca existió la transacción indicada como operación número 3548.

Agrega que, entendiendo que en los hechos descritos nunca existió el elemento en virtud del cual se "constata" la existencia de una supuesta infracción, debe dejarse sin efecto la infracción cursada, por carecer de causa basal para su interposición. Solicita finalmente que se tenga por deducido reclamo en contra de notificación de infracción N°1271809 de fecha 21 de agosto de 2014, se le dé curso y se acoja el mismo, declarando que se deja sin efecto la referida infracción.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 17, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 19, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado del reclamo conferido con fecha 9 de septiembre del año 2014, en los siguientes términos:

1.- Fundamentos del acto administrativo reclamado.- Señala que el día 21 de agosto de 2014, siendo las 22 horas, los funcionarios administrativos A.R.P. y V.T.M. y la fiscalizadora tasadora doña P.D.M., todos pertenecientes a la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, procedieron a fiscalizar el Restaurante [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

L., ingresando al local e informando a una persona de sexo masculino que eran funcionarios del Servicio y que estaban fiscalizando la emisión de documentos tributarios, por lo que se les señaló que hablaran con la persona encargada de la caja, lugar en que habitualmente se encuentran los documentos tributarios. La cajera del local, de nacionalidad española, manifestó que estaba a cargo en ese momento, no indicando que en el lugar se encontraría el administrador del local.

Agrega que los hechos denunciados fueron constatados por los funcionarios ya individualizados quienes tienen calidad de ministros de fe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario, y la Resolución Exenta N°4180, de fecha 31 de octubre de 2001, agregando que su atestado en la notificación del denuncio deben ser tenido como verdadero en los términos previstos por el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2° del Código Tributario.

Indica que se revisó la máquina de Transbank, a fin de verificar la emisión de las boletas o facturas por los montos correspondientes a las ventas realizadas por ese medio el día de la fiscalización, indicando que se constató que las ventas no coincidían con las boletas emitidas, señalando la cajera que efectivamente no coincidían, por cuanto estaban incluidas las propinas, por lo que se imprimieron estos vales y se constató la no emisión de boleta de la operación cuyo comprobante de venta con tarjeta de crédito es el N°3548 por un monto de $27.500.-

Asimismo, señala que se observó la emisión de comandas que la cajera tenia al lado del mostrador, solicitándosele una de ellas, la cual consignaba el detalle de consumo por $ 47.900.-, a fin de verificar la emisión de boleta o factura, estableciéndose que no se encontraba emitido documento alguno por dicho valor. En razón de lo anterior, se señaló a la cajera que producto de la revisión documentaria, no existían boletas ni facturas emitidas por las operaciones ya referidas, indicándole que debía emitir el documento correspondiente por dichas ventas, con lo cual reconoce los hechos. Agrega que se le intentó explicar a la cajera las obligaciones tributarias vigentes en Chile, respecto a la emisión de boletas y facturas, relatando que al solicitarle la emisión del correspondiente documento legal por las ventas omitidas, procedió a emitir boletas por separado [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

por cada operación, indicándosele que tenía que emitir un solo documento por el total de las ventas, anulándose la boleta N°4411 que había emitido por $47.900.-, y emitió la boleta N° 4412 por el total de las ventas omitidas esto es $75.400.-

Señala que nadie se identificó como administrador del establecimiento y señala que no se produjeron instancias de hostilidad entre los funcionarios y dependientes con ocasión de la fiscalización efectuada.

2.- Improcedencia de los argumentos del contribuyente.- Indica en primer término, en cuanto a que la boleta no emitida por un monto de $30.250.-

corresponde al primer pago del día y que tuvo la particularidad que se emitieron tres boletas solicitadas por los clientes que sumadas dan el valor de $27.500.-, que no se señala a que boletas se refiere el eclamante, ni tampoco acompaña talonarios de boletas para determinar si eran las primeras ventas del día, agregando que dichas circunstancias no serían suficientes para liberarlo de su responsabilidad infraccional.

En cuanto al argumento de que no se efectúo el pago de la operación de Transbank N° 3548 ya que ésta no existió, expresa la reclamada que tal aserto no se condice con el comprobante de venta con tarjeta de crédito donde consta que el día 21 de agosto de 2014, a las 14:06 hrs. se efectuó una venta a través de tarjeta de crédito por un monto de $27.500.-, propina de $ 2.750 y número de operación 3548, respecto de la cual no fue emitido documento tributario alguno. En cuanto al voucher interno (comanda que se encontraba en el mesón junto a la cajera), en la fiscalización en ningún momento alguna persona se identificó como administrador del local y menos se le señaló alguna política de control en estos casos, lo que por lo demás no tiene incidencia en autos, teniendo en cuenta que el Director del Servicio Internos a fin de determinar el momento de la emisión de los documentos en estos casos dictó la Resolución Exenta N° 58, de fecha 15 de octubre del 2003, normando las operaciones que se realizan en los restaurantes o establecimientos que sirven comidas preparadas, bebidas o similares, estableciendo que la transferencia de las especies es el elemento esencial de la convención, circunstancia determinante para otorgar el carácter de venta a las operaciones referidas, por lo que la verificación o confrontación de los vouchers, comandas o comprobantes internos con las boletas de venta es una actuación que queda comprendida en las labores de presencia fiscalizadora, y que [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

los documentos acompañados al escrito de reclamo son insuficientes para acreditar las alegaciones o fundamentos de la defensa y por lo demás algunos son ininteligibles, ya que no se logra descifrar lo que consignan.

3.- Fundamentos legales de la actuación reclamada.- Al respecto, señala como normas fundantes de la actuación que se reclama en autos, los artículos 52, 53 y 55 del Decreto Ley N°...

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