Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 4 de Enero de 2008 (caso Consulta de ING S.A. sobre Fusión de ING AFP Santa María S.A y Bansander AFP S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 44553237

Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 4 de Enero de 2008 (caso Consulta de ING S.A. sobre Fusión de ING AFP Santa María S.A y Bansander AFP S.A.)

Fecha04 Enero 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

RESOLUCIÓN Nº 23 /2008.

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO ROL NC Nº 205-07

CONSULTANTE: ING S.A.

OBJETO: CONSULTA SOBRE FUSIÓN DE ING AFP SANTA

MARIA S.A. Y BANSANDER AFP S.A.

CONTENIDO

I) PARTE EXPOSITIVA

  1. INTERVINIENTES 2. OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE

  2. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS INTERVINIENTES

  3. OBSERVACIONES A ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS EN EL PROCESO

  4. ANTECEDENTES RECABADOS POR EL TRIBUNAL

    II) PARTE CONSIDERATIVA 6. OPERACIÓN CONSULTADA 7. MERCADO RELEVANTE 8. EN CUANTO A LA INTENSIDAD DE LA COMPETENCIA POR PRECIOS EN EL MERCADO RELEVANTE

  5. NIVELES DE CONCENTRACIÓN 10. BARRERAS DE ENTRADA 11. EFICIENCIAS DE LA OPERACIÓN 12. POTENCIALES RIESGOS O EFECTOS SOBRE LA COMPETENCIA 13. JUSTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN CONSULTADA

    III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

    SANTIAGO, cuatro de enero de dos mil ocho.

  6. PARTES INTERVINIENTES

    1.1. Consultante:

    - ING S.A.

    1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este expediente respecto de los efectos de la alianza consultada:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, número 1), del Decreto Ley Nº 211, han aportado antecedentes y expresado opinión en este expediente, en relación con la Operación Consultada, las siguientes entidades y personas: - Fiscalía Nacional Económica (FNE) - Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP) - Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) - Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) - Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. (ABIF) - Asociación de Aseguradores de Chile A.G. (AACH) - Asociación Gremial de AFP - AFP Provida S.A. (Provida) - AFP Planvital S.A. (Planvital) - AFP Modelo S.A.

  7. OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE

    2.1. A fojas 9 y siguientes, con fecha 27 de julio de 2007, ING S.A. (ING), solicitó un pronunciamiento de este Tribunal referido a si la fusión de "ING AFP Santa María S.A." (Santa María) y "Bansander AFP S.A." (Bansander), constituye una operación que se ajusta a la normativa de libre competencia contenida en el Decreto Ley N° 211. Esta operación se materializaría mediante la fusión por absorción de Santa María por parte de Bansander (Operación Consultada).

    2.2. La Operación Consultada se vincula con un Contrato Marco, por medio del cual ING Insurance International B.V. -que controla S.M.- adquirirá todas las entidades relacionadas a la administración de pensiones de propiedad del Banco Santander Central Hispano S.A. en Latinoamérica; particularmente en Colombia, México, Uruguay y Chile. En nuestro país, el Contrato Marco involucra la adquisición de Bansander por parte de sociedades relacionadas a ING Insurance International B.V.

    2.3. ING afirma que la operación tiene dos objetivos principales:

    Bansander por separado, hasta ahora muy por debajo de las dos empresas lideres de la industria -Habitat y Provida- y competir eficiente y efectivamente con ellas, manteniendo pero fortaleciendo su tercer lugar; y

    2.3.2. Enfrentar la competencia que se generará a partir de los cambios regulatorios proyectados para el sector, aprovechando los ahorros de costos y sinergias que producirá la operación.

    2.4. Mercado relevante.

    Según la consultante, el mercado relevante es el de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), debiendo a su juicio incluirse también a otras entidades como los bancos, compañías de seguros de vida y administradoras de fondos mutuos (AFM), al menos en cuanto a la administración de ahorro previsional voluntario (APV).

    ING describe en su presentación las características generales del sistema previsional chileno, señalando y describiendo los cuatro principios o estructuras fundamentales sobre los que se sostiene, que son: capitalización individual, administración privada de los fondos, libre elección de la administradora y rol del Estado.

    En cuanto a las comisiones, la consultante indica que en el mercado de las AFP, las comisiones constituyen el precio del servicio y que, conforme al artículo 29º del DL 3.500, las comisiones se caracterizan por ser uniformes y de libre determinación por parte de las AFP, dentro del marco establecido en la ley.

    ING presenta un cuadro que ilustra los conceptos y modalidades de cobro de comisiones autorizadas, para cada tipo de cuenta y de afiliados, aclarando que actualmente -en la práctica- ninguna AFP cobra por la administración de cuentas de ahorro de indemnización, ni por transferencia del saldo recibido desde otra AFP.

    2.5. Características del mercado relevante.

    La consultante describe el mercado de las AFP, caracterizándolo como un mercado transparente, regulado y competitivo.

    Transparente, porque existe un importante y fluido traspaso de información desde las AFP a sus afiliados, ya que las normas legales y reglamentarias obligan a las AFP a proporcionar a éstos cartolas cuatrimestrales, información sobre rentabilidad de cuotas y de cuentas de capitalización individual (CCI), información sobre estructura de comisiones y costo previsional, paneles y folletos informativos, entre otros. Adicionalmente, a partir del año 2006, la Superintendencia de AFP (SAFP) desarrolló una metodología para medir la calidad del servicio prestado por las AFP en base a un

    en la página web de la SAFP.

    Regulado, porque las AFP deben ser autorizadas por la autoridad (SAFP) en forma previa a su funcionamiento y porque, una vez en operación, deben sujetarse a una serie de normas que restringen la inversión de los recursos de fondos de pensiones, regulan los conflictos de intereses y obligan a las AFP a mantener una rentabilidad mínima. Agrega que, la SAFP dispone de funciones preventivas, de fiscalización y normativas.

    Altamente Competitivo, porque en el mercado de las AFP -a diferencia de lo que sostienen algunos analistas- existe una gran competencia por rentabilidad, precio y calidad del servicio.

    En cuanto a la competencia por rentabilidad, ING señala que existen incentivos para competir por la rentabilidad de los fondos administrados, porque ello permite captar cotizantes, especialmente de rentas altas que son los mejor informados y los que pagan mayores comisiones a las AFP generando, además, APV. Agrega que no es necesario que todos los consumidores en un mercado sean sensibles al precio o a otro atributo, sino un número que sea significativo para las empresas.

    Además, ING hace referencia a las estimaciones de tasas de salida de AFP contenidas en estudios de R.C., y de B. y C., que señalan que los cambios en rentabilidad o comisiones explicarían el 40% o más de la tasa de salida de una AFP y que correlacionan variaciones de rentabilidad y de comisiones a traspasos de AFP.

    Explica que las diferencias en rentabilidades de las distintas AFP son menores porque la legislación castiga a las AFP que se alejen del promedio.

    En cuanto a la competencia por comisiones, ING señala que las comisiones de las AFP han sido diferentes y, en el largo plazo, han tendido a la baja, independientemente del aumento en la concentración en la industria.

    Agrega que las comisiones cobradas por las AFP chilenas son menores que las cobradas por industrias comparables a nivel internacional, mostrando un cuadro ilustrativo de ello.

    Con respecto a los niveles de concentración en la industria de las AFP, ING muestra un gráfico que compara la participación de las empresas antes y después de la Operación Consultada, medida en cotizaciones.

    (HHI) de 2584 a 2807, medido en base a cotizaciones, observando que esa variación no es significativa porque la entidad fusionada alcanzará sólo un 21,35% y no se constituirá en un actor dominante, pues estará todavía lejos del principal actor - Provida- y detrás también del segundo -Habitat-. Por lo anterior, concluye que la Operación Consultada no modificará en forma significativa la actual estructura del mercado, el escenario actual de competencia en la industria ni la posición comercial de sus actores.

    Respecto del HHI, la consultante efectúa las siguientes consideraciones: (i) Tanto en el derecho chileno como extranjero el HHI es un indicador referencial que no determina la aprobación o el rechazo de una operación de concentración, sino sólo si determinada operación amerita mayor investigación o no. Cita al efecto jurisprudencia de este Tribunal, la Guía de la Comunidad Europea y la Guía Interna para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontal de la FNE; (ii) Los umbrales de referencia varían de país en país, indicando que, por ejemplo, en Estados Unidos son más restrictivos que en Japón, y que Chile se asemeja en cuanto tamaño y concentración más a Japón que a Estados Unidos; y (iii) El HHI no permite entender el fenómeno de la concentración en el mercado de las AFP porque no considera las diferencias en la participación de mercado de los distintos actores. Explica que el HHI no refleja la ganancia que para la competencia reporta una mayor homogeneidad en el tamaño de los participantes.

    Agrega que si, por ejemplo, se usa el Índice Hannah & Kay (HKI) la disminución del número de actores que representa la Operación Consultada es compensada por una mayor proporción de AFP grandes, manteniéndose constante la concentración en 0,3.

    2.5.1. Contexto de Cambios: Proyecto de Ley:

    ING destaca que, desde diciembre del 2006, existe un proyecto de ley que persigue, entre otras reformas al sistema de pensiones, facilitar la entrada de nuevos competidores al mercado de las AFP, por la vía de: (i) Autorizar a los bancos a constituir AFP como sociedades filiales; y (ii) Efectuar una licitación anual de los trabajadores que se incorporan por primera vez al sistema, que sea asignada a la AFP que ofrezca la menor comisión, pudiendo participar en ella personas naturales y jurídicas aún no constituidas como tales.

    Indica que, con estas propuestas, se pretende facilitar el ingreso de nuevos actores al mercado y se...

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