Instrucción Nº 02_2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 704352029

Instrucción Nº 02_2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de expedienteNC 386-10
Fecha18 Diciembre 2012
Número de instrucción02_2012
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
Instrucciones de carácter general Nº 2/2012.
S., dieciocho de diciembre de dos mil doce
PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO
ROL: NC Nº 386-10
OBJETO: INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE LOS
EFECTOS EN LA LIBRE COMPETENCIA DE LA
DIFERENCIACIÓN DE PRECIOS EN LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELEFONÍA
"TARIFAS ON-NET / OFF-NET" Y DE LAS
OFERTAS CONJUNTAS DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES.
VISTOS:
1. Resolución de inicio del procedimiento
1.1 Con fecha 21 de diciembre de 2010, mediante resolución que rola a fojas 1 de
autos, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dio inicio de oficio a un
procedimiento no contencioso, al tenor de lo señalado en el numeral 3° del
artículo 18 del D.L. N°211, para analizar la pertinencia de dictar instrucciones
de carácter general en materia de diferenciación de precios a consumidor final
en los servicios públicos de telefonía móvil, según la red de destino de las
llamadas (en adelante, tarifas on-net / off-net) y, en caso de hacerlo, para
determinar el ámbito y contenido de tales instrucciones, con miras a promover
la libre competencia y prevenir conductas contrarias a ella, sin perjuicio de la
posibilidad de efectuar recomendaciones de modificación de normas legales o
reglamentarias. Esta resolución se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:
1.2 Los precios a suscriptores de los servicios públicos de telefonía móvil se
encuentran expresamente excluidos de la regulación tarifaria sectorial y, tal
como es de conocimiento público, las estructuras de tarifas comúnmente
utilizadas por las empresas concesionarias de telefonía móvil establecen
precios distintos según si la llamada se dirige a otro suscriptor de la misma
empresa, o a suscriptores de otras empresas de telefonía móvil o fija (también
llamadas tarifas “on-net / off-net”);
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
2
1.3 Tal como ha establecido este Tribunal en ocasiones anteriores (Sentencia N°
88-2009, Resoluciones N° 2-2005 y N° 27-2008 e Informe N° 2-2009), la
diferenciación injustificada de precios a público según la red de destino de las
llamadas móviles puede tener efectos restrictivos de la libre competencia, en
la medida que dificulta la entrada y crecimiento de nuevos competidores;
1.4 En efecto, la diferenciación entre tarifas on-net / off-net puede incrementar la
posición dominante de las empresas con mayor participación de mercado,
perjudicando a las firmas con menor participación y reduciendo la intensidad
de competencia entre las incumbentes. En este mismo sentido, dicha
diferenciación puede transformarse en una barrera a la entrada de nuevos
competidores, quienes encontrarían por ello dificultades para atraer clientes,
dada su nula o escasa participación de mercado, situación que implicaría un
mayor costo esperado de cada llamada para los eventuales usuarios de su
red. Lo anterior es particularmente relevante si se considera que, según lo
declarado por la propia S. en el Oficio Ord Nº 30.075, acompañado en la
causa Rol C Nº 126-07 de este Tribunal, no existirían elementos reales de
costo que expliquen estas diferencias de precios;
1.5 La literatura económica señala de manera reiterada la posibilidad de que este
tipo de diferenciación entre tarifas on-net / off-net: (i) establezca resultados
ineficientes para los consumidores y dañe a las firmas de menor tamaño*, (ii)
estimule el establecimiento de grandes diferenciales de precios, incluso
incentivando el uso de precios predatorios bajo un esquema de cargos de
acceso regulados y, (iii) reduzca la competencia entre las firmas incumbentes
al crear mayores costos de cambio, produciendo poder de mercado;
1.6 Por otra parte, y según estadísticas publicadas recientemente por el Instituto
Nacional de Estadísticas, existe un número significativo de usuarios que
cuentan con dos o más aparatos móviles activos, asociados a dos o más
empresas de telefonía móvil. Esta situación reflejaría ineficiencias producidas
por la magnitud de las diferencias entre tarifas on-net y off-net y podría
implicar desaprovechamiento de economías de red en comparación con un
sistema más integrado;
*..H., D. y M.P. (2008), “On-Net/Off-Net Price Discrimination and ‘Bill-and-Keep’ vs.
‘Cost Based’ Regulation of Mobile Termination Rates”, disponible en SSRN:
http://ssrn.com/abstract=1374851.
Hoering, S. (2007), “On-net and off-net pricing on asymmetric telecommunications networks”,
Information Economics and Policy No. 19, pp. 171-88.
G., T. y S. Vagstad (2008), “Why is on-net traffic cheaper than off-net traffic? A.
markup as a collusive device”, European Economic Review No. 52, pp. 99-115.
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
3
1.7 Adicionalmente, (i) la implementación de la portabilidad numérica; (ii) el
ingreso de dos nuevas empresas concesionarias de servicio público telefónico
móvil que cuentan con espectro; y, (iii) la introducción de planes que combinan
llamadas desde y hacia usuarios de la red fija y móvil de una misma empresa
o empresas relacionadas, hacen aún más relevante analizar los efectos en la
competencia de la diferenciación de precios on-net / off-net;
1.8 En un contexto como el descrito, es posible que se produzcan conductas que
puedan implicar restricciones a la libre competencia, las que podrían ser
prevenidas con la dictación de instrucciones de carácter general;
2. Solicitud de la Fiscalía Nacional Económica (FNE)
2.1 Por su parte, con fecha 3 de marzo de 2011, la Fiscalía Nacional Económica
(en adelante, también FNE) solicita a este Tribunal dictar instrucciones de
carácter general para establecer condiciones para la comercialización de
ofertas conjuntas o pack de servicios de telecomunicaciones e instruya a
empresas con poder de mercado para ofrecer facilidades de reventa en
condiciones de mayorista. Esta solicitud, que rola a fojas 1301 de autos, dio
inicio al procedimiento Rol NC Nº 389-11, acumulado a este expediente por
resolución de 8 de marzo de 2011;
2.2 Argumenta la FNE en su solicitud que, en un contexto de convergencia
tecnológica de redes, sumado a la normativa técnica vigente, se hace cada
vez más difícil la delimitación y definición de los servicios de
telecomunicaciones, lo que ha llevado a las compañías a seguir una estrategia
de comercialización en paquetes de servicios. Una consecuencia de esta
paquetización de servicios es que los efectos de esta convergencia en materia
de competencia se hacen más complejos de predecir;
2.3 Afirma que esta práctica no sería cuestionable en misma, desde la
perspectiva de la libre competencia, ya que a partir de ella -como se explicita
en el Informe Nº 2 de este Tribunal, de 2009- se incrementa la capacidad de
autoselección entre clientes, lo que permite una mayor oferta, un mayor
acceso de los usuarios a este servicio y, además, permite alcanzar economías
de ámbito entre distintos servicios que usan la misma infraestructura. Esta
estrategia comercial ha sido desarrollada en distintos países de la Unión
Europea, tales como Reino Unido, Francia y España;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR