Instrucción Nº 4/2015 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 704352089

Instrucción Nº 4/2015 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de expedienteNC 23-14
Fecha04 Junio 2015
Número de instrucción4/2015
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
Instrucciones de carácter general Nº 4/2015.
S., cuatro de junio de dos mil quince.
PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO
ROL: NC N°423-14
OBJETO: MODIFICA LAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER
GENERAL N°2/2012 SOBRE LOS EFECTOS EN LA
LIBRE COMPETENCIA DE LA DIFERENCIACIÓN DE
PRECIOS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELEFONÍA TARIFAS ON-NET/ OFF NET Y DE LAS
OFERTAS CONJUNTAS DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES.
VISTOS:
1. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL N°2/2012.
1.1 Con fecha 21 de diciembre de 2010, el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia dio inicio de oficio a un procedimiento no contencioso, de acuerdo a
lo dispuesto en el número 3 del artículo 18° del Decreto Ley N° 211 (en adelante,
“D.L. ° 211”), caratulado “Procedimiento para la dictación de Instrucción General
sobre los efectos en la libre competencia de la diferenciación de precios en los
servicios públicos de telefonía (Tarifas on-net/off-net) y de las ofertas conjuntas de
servicios de telecomunicaciones”, rol NC 386-10. EL objeto de dicho
procedimiento fue analizar la pertinencia de dictar instrucciones de carácter general
en materia de diferenciación de precios al consumidor final en los servicios públicos
de telefonía móvil, según la red de destino de las llamadas (en adelante, “tarifas on-
net / off-net”), dado que la diferenciación injustificada de precios a público según la
red de destino de las llamadas móviles podía tener efectos restrictivos de la libre
competencia, en la medida que dificulte la entrada y el desarrollo de nuevos
competidores.
1.2 Con fecha 18 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó las Instrucciones de
C. General N°2/2012 (en adelante indistintamente “ICG2” o las
“Instrucciones”) tanto respecto de la diferenciación de tarifas on-net y off-net en
servicios de telefonía móvil, como de las empresas que ofrezcan conjuntamente
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
2
servicios de telecomunicaciones. En cuanto a la diferenciación de tarifas según la
red de destino de las llamadas, las ICG2 establecieron en su letra A.- dos regímenes
diferentes; uno para el período comprendido entre la entrada en vigencia de las
Instrucciones y la entrada en vigencia del próximo Decreto de fijación tarifaria de los
cargos de acceso establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones (en
adelante, el “régimen transitorio”); y, otro que regiría a partir de la entrada en
vigencia de tal decreto de fijación de cargos de interconexión, conforme con el cual
las empresas de servicios de telefonía móvil no podrían comercializar planes de
telefonía móvil que contengan diferenciación de tarifas o de minutos incluidos en un
plan fundada en la red de destino de la llamada (en adelante, el “régimen
permanente”).
1.3 En efecto, las ICG2, respecto de la diferenciación de tarifas on-net/off-net,
dispusieron lo siguiente:
“A.- Instrucciones a las empresas de servicios de telefonía móvil:
1. El precio por minuto de llamadas a teléfonos móviles de otras compañías
(“llamadas off-net”) no podrá ser superior a la suma del precio por minuto de
llamadas a teléfonos móviles de la misma compañía (“llamadas on-net”) del
mismo plan y el cargo de acceso aplicable, según la fórmula que se indica a
continuación:
Poff-net ≤ Pon-net+CA
donde:
Poff-net: Precio por minuto de llamadas off-net.
Pon-net: Precio por minuto de llamadas on-net.
CA: Cargos de acceso vigentes, establecidos por Decretos de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
2. En los planes de telefonía móvil que incluyan una cantidad de minutos por un
precio fijo, la proporción entre los minutos de llamadas on-net incluidos en el
plan respectivo y los minutos de llamadas off-net incluidos en el mismo plan, no
podrá ser superior a la proporción existente entre el precio por minuto de
llamadas off-net de dicho plan y el precio por minuto de llamadas on-net de
dicho plan;
Mon-net/Moff-net ≤ Poff-net/Pon-net
donde:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR