Sentencia de Tribunal Tarapacá, 20 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512886266

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tarapacá
RucGR-02-00072-2012
RIT12-9-0000464-6
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusInadmisible

Iquique, veinte de noviembre de dos mil doce. Resolviendo el reclamo en relación a lo ordenado a fs. 29: VISTOS: 1.Que a fs. 1 el despachador don ESTANISLAO SANCHEZ

GONZALEZ deduce reclamo en contra del cambio de clasificación arancelaria que sirve de fundamento al formulario de denuncia Nº 565015, del 13 de abril de 2012, dentro del Procedimiento General de Reclamo, conforme a los artículos 117° y 122° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 2.Que de modo previo a proveer el reclamo, se solicitó al reclamante,

a fs. 29, indicase el “interés actual comprometido” resultante del cambio de clasificación arancelaria reclamada dentro de este Procedimiento general de Reclamo, lo que el reclamante cumplió a fs. 31. CONSIDERANDO: 1.- Que se ha deducido reclamo dentro del Procedimiento General del Reclamo, en contra de un cambio clasificación arancelaria que sirve de fundamento al formulario de denuncia Nº 565015, del 13 de abril de 2012, cuya copia corre a fs. 7, de la causa, por infracción al artículo 174° de la Ordenanza: errores que representen diferencias de derechos, clasificación u otros en destinaciones, con una multa máxima aplicable de $1.860.988.-; una multa sin allanamiento de $500.000.- y una multa con allanamiento de $90.000.-, con la siguiente descripción: “Error de clasificación arancelaria de las mercancías en la declaración de ingreso donde dice: 8483.1090 debe decir: 8431.4990 las demás partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de las partidas.- (eje acero para palas cargadoras. 84.25 a 84.30” El cambio de partida arancelaria allí referido no origina mayores derechos e impuestos conforme aparece del mismo documento de fs. 7 y lo ratifica el reclamante a fs. 2 cuando señala que “el que una mercancía no vea afectada su tributación aduanera por un cambio en la clasificación arancelaria. . .” y a fs. 31 cuando indica que “no es

necesario que existan tributos comprometidos para reclamar de la clasificación arancelaria. Así se ha resuelto históricamente. . . .”; “En consecuencia, de confirmase el cambio de clasificación propuesto por Aduanas afectará a la totalidad de los despachos tramitados en iguales términos”; “en la eventualidad que se me imponga una nueva medida disciplinaria por error en la clasificación arancelaria, quedaré expuesto a ser suspendido de mis funciones como Agente de Aduanas”; “en consecuencia la resolución de esta controversia, incidirá en el ejercicio de mi...

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