Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 15 de Julio de 2014 (Rol Nº 001603-2012)
Presidente del tribunal | Administrativo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Fecha | 15 Julio 2014 |
Número de expediente | 1188-99 |
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Santiago, siete de julio del año dos mil catorce.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1) Que, en estos autos se presentó la solicitud número 1188-1999 que se ha
denominado “USO DE UN CONJUGADO DE POLIETILENGLICOL E INTERFERON ALFA
(PEG-IFN-ALFA-2), EN ASOCIACION CON RIBAVIRINA PARA PREPARAR UN
MEDICAMENTO UTIL EN EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES DE HEPATITIS C
CRONICA”. Además la presente invención proporciona un método para tratar
infecciones por hepatitis C crónica en pacientes que necesiten de tal tratamiento que
comprende la administración de una cantidad de un conjugado de PEG-IFN a en
asociación con una cantidad de R. efectiva para tratar la hepatitis C.
2) Que, la solicitud fue presentada por F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., y reivindica como
prioridad la solicitud de la Oficina Europea de Patente, número 98110433.4 de 8 de
junio de 1998. La copia de la prioridad fue presentada dentro de 90 días, según lo
establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 19.039.
3) A fojas 115 se encuentra agregado el primer informe pericial de la Bioquímica doña
C.B.M. de fecha 18 de diciembre del año 2001, quien estudia las 9
cláusulas del pliego de reivindicaciones, con tres reivindicaciones de categorías
independientes. Las cuatro primeras apuntan al uso de un conjugado de
polietilenglicol e INF-α en asociación con Ribavirina para la fabricación de un
medicamento para el tratamiento de infecciones de hepatitis C crónica. Las
reivindicaciones 5 a 8 se refieren a un método para tratar infecciones de hepatitis C
crónica, y la 9 apunta al uso de un conjugado de polietilenglicol e INF-α en asociación
y la Ribavirina para el tratamiento de infecciones de hepatitis C crónica. Se concluye
que el uso reivindicado en las cláusulas 1 a 4, no se encuentra referido en la memoria
descriptiva por lo que deben ser rechazadas a la luz de lo que señala el artículo 45 del
Reglamento de la Ley 19.039. Asimismo la examinadora concluye que lo reivindicado
en la cláusulas 5 a 8 deben eliminarse del pliego por corresponder a un método de
tratamiento sobre el cuerpo humano, y por ende se encuadra dentro de la exclusión
de patentabilidad del artículo 37 letra d) de la Ley 19.039. Finalmente recomienda
que ninguna cláusula reivindicada sea acogida a tramitación y que no procede
continuar con el análisis pericial.
4) A fojas 123, la solicitante contestó el informe pericial número 1, eliminando las
cláusulas 5 a 8, y fusionando las cláusulas 1 y 9 originales para formar una nueva
reivindicación 1 dirigida al uso de conjugados de PEG-INF-α y Ribavirina en la
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preparación de un medicamento destinado al tratamiento de infecciones por
hepatitis C, y acompaña nuevo pliego de reivindicaciones.
5) A fojas 124 se encuentra agregado el segundo informe pericial, de fecha 4 de febrero
del año 2004, en el cual se analizan las cuatro nuevas cláusulas, que apuntan al uso
uso de un conjugado de polietilenglicol y INF-α en asociación con ribavirina para la
fabricación de un medicamento para el tratamiento de infecciones de hepatitis C
crónica, y se concluye que no pueden ser patentados los métodos de tratamiento
aplicados al cuerpo humano o animal, y teniendo presente que la reivindicación
principal hace referencia a la “administración” de los medicamentos, dicha indicación
debe eliminarse de la cláusula, como asimismo las cláusulas 2 y 3 se refieren
directamente al tratamiento, especificando las dosis a administrar, por lo que deben
eliminarse del pliego, y por tanto el análisis de novedad y nivel inventivo queda
pendiente hasta que la reivindicación principal no se encuentre rechazada por
exclusión de patentabilidad de acuerdo al artículo 37 d) de la Ley 19.039.
6) A fojas 128, la solicitante contestó el informe pericial número 2, corrigiendo la
memoria descriptiva y eliminando las cláusulas 2 y 3, pero reenumerando la cláusula
4 como 2, como asimismo eliminando de la cláusula 1 la frase “donde la cantidad de
PEG-INF-α es administrada durante el mismo o diferentes períodos de tiempo que la
cantidad de Ribavirina”. En esta oportunidad el solicitante también acompañó una
nueva hoja técnica, nuevas páginas 1 a 9 de la memoria descriptiva, y nueva página
10 del pliego de reivindicaciones, quedando sólo con 2 cláusulas.
7) A fojas 140 se encuentra agregado el tercer informe pericial, de fecha 13 de
diciembre del año 2004, donde la examinadora concluye del análisis del Pliego de 2
cláusulas que la materia de la reivindicación 1 en D1 (que corresponde a la solicitud
de invención EP 0 707 855 A2), en que el interfelón alfa empleado en combinación
con la Ribavirina está conjugado con PEG, no afecta la novedad de la solitud de autos,
puesto que divulga una terapia combinada de interfelón alfa y Ribavirina en
pacientes que tienen una infección de hepatitis C crónica, con ausencia de los efectos
laterales asociados con la administración de Ribavirina y de alfa interferón. Asimismo,
concluye que la publicación WO 98/48840 (D6), que corresponde a la solicitud
nacional 919-98, difiere de la materia de la reivindicación 1 de la solicitud de autos,
puesto que esta última emplea el interferón alfa conjugado con PEG en combinación
con otro compuesto activo, la Ribavirina, con lo que el conocimiento de D6 no afecta
la novedad de la solicitud en comento. A mayor abundamiento, el conjugado INF alfa
– PEG ramificado descrito en la solicitud nacional 1057-97 (DN3) es el mismo que se
emplea en la solicitud pedida, no obstante que no se plantea su combinación con
Ribavirina, con lo que concluye que este antecedente tampoco afecta la novedad de
lo reivindicado. El resto de los documentos citados (DN6 que equivale a la solicitud
2276-98), D3 que equivale a la solicitud de patente WO 95 13 090 A, D4, D5, tampoco
afectan la novedad de la solicitud de patente bajo análisis.
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8) En lo que dice relación al nivel inventivo, el tercer informe pericial considera el D1
como el documento más relevante del estado de la técnica, y concluye que la
solicitud de autos no posee nivel inventivo, puesto que la materia reivindicada en la
cláusula 1 difiere sólo en que el INF alfa esta conjugado con PEG, y que esta
diferencia no puede otorgarle nivel inventivo a lo reivindicado en la especie dado que
los...
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