Sentencia de Tribunal del Biobio, 28 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 533153338

Sentencia de Tribunal del Biobio, 28 de Noviembre de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000327-1
Fecha28 Noviembre 2013
RucGR-10-00030-2013

Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 7 y siguientes, comparece don A.G.P., agricultor, RUT N° 7.422.045-2, con domicilio en Colonia Bernardo O’Higgins, n.° 1, de la ciudad y comuna de Chillán; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones nros. 250, 251, 252, 253, 254 y 255, todas de fecha 5 de diciembre de 2012, y notificadas con fecha 7 de diciembre del mismo año por la unidad de Chillán de la VIII Dirección Regional, Concepción, del Servicio de Impuestos Internos. Fundado su pretensión, expresa lo siguiente: I. Los hechos: Relata que con fecha 2 de agosto de 2012, el Servicio de Impuestos Internos emitió la citación n.° 102300379, de fecha 2 de agosto de 2012, mediante la cual señala que producto de la revisión de la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2010 y de la información que obraba en poder del mismo Servicio, se identificaron 3 inversiones que supuestamente no guardaban relación con las rentas declaradas, a saber: a) un bien raíz, Rol 1320900040, comuna código 8101, por un monto de $7.422.727, inversión efectuada con fecha 9 de abril de 2009; b) vehículo nuevo, marca Chevrolet, patente CF-TR-965, por un monto de $23.199050, inversión efectuada con fecha 2 de diciembre de 2009; y c) vehículo usado, marca M.B., patente EU-74-29, por un monto de $5.000.000, inversión efectuada con fecha 8 de Octubre de 2009; Indica que con el mérito de tales antecedentes, el Servicio procedió a solicitar la justificación de dichas inversiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del D.L. 824, Ley sobre

Impuesto a la Renta, y en cuya virtud lo citó de acuerdo a lo dispuesto en el art. 63 inciso del Código tributario, a fin de rectificar, aclarar, ampliar o confirmar su declaración de impuestos. Agrega que con fecha 31 de diciembre de 2012, presentó ante el Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la VIII Dirección Regional, Concepción, una reposición

administrativa voluntaria en contra de las liquidaciones ya singularizadas, derivadas de la citación practicada por el Servicio para justificar las inversiones en cuestión. Dicha reposición, indica, fue desechada mediante Resolución Exenta n.° 22793 de fecha 29 de enero de 2013, emitida por el señalado Departamento, en el expediente rol n.° 8394-2013. A continuación, explica que la falta de respuesta a la citación señalada correspondió de modo alguno a su desidia. Por el contrario –señala–, se debió a circunstancias que no le fueron en ningún caso imputables. En particular, la falta de respuesta a la citación a fin de justificar inversiones, se debió al incumplimiento del contador que le presta servicios, respecto a sus obligaciones profesionales. Es este último –sostiene–, quien, a pesar de contar con todos los antecedentes suficientes para dar cumplimiento a la citación del Servicio de Impuestos Internos, simplemente no evacuó la debida ampliación de la declaración. Precisa que contador que le prestaba servicios profesionales y a quien correspondía fundar, documentar y consecuentemente, justificar la inversión solicitada por el Servicio, don E.F.T., en las citaciones respectivas (sic) no pudo asistir por razones personales (enfermedad grave - cardiaca de su cónyuge), situación que aun cuando pueda constituir razón para él, no puede implicar en ningún caso desatender de forma absoluta el encargo encomendado de comparecer ante el requerimiento del Servicio en un proceso de fiscalización rutinario. Explica que como contribuyente jamás tuvo conocimiento de que el contador no compareció a justificar la inversión requerida, y

quedó expuesto a una gravosa liquidación de impuesto que en ningún caso debió ser. II. El derecho: Explica en este acápite, que el artículo 63 inciso 2º regula la citación conforme a la cual se le exigió justificar determinadas inversiones, reproduciendo su texto. Recalca enseguida, que no respondió a la citación debido a causas que no le son de ningún modo imputables. En particular, habiendo delegado el conocimiento y tramitación de todos sus asuntos tributarios en un contador, fue este último quien, incumpliendo sus obligaciones profesionales y sin su conocimiento, dejó pasar el plazo establecido por el Servicio para responder a la mencionada citación. Prosigue señalando que si bien la regla general, conforme lo dispone la primera parte del inciso 12º del art. 132 del Código Tributario, es que en materia de reclamaciones no sean admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo; en la parte final de la misma disposición se considera una excepción a lo recién expresado, que bien se aviene con la anómala situación sufrida por él. Y explica que dicha excepción consiste en que el reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables. En concepto del reclamante, es evidente que si el contador, quien manejaba todas sus cuestiones tributarias y a quien se le confirió toda la confianza profesional, incumple sus obligaciones sin que aquello sea conocido por él, aquello configura evidentemente una “causa que no le es imputable”, y que por lo tanto, encuadra

claramente en la excepción señalada en la parte final del inciso 12º (sic) del art. 132 del Código Tributario. Explica que la norma en comento es clara y está dada en garantía del derecho de defensa de todos los administrados y contribuyentes. Luego, en concepto suyo, el Tribunal constatada la indefensión provocada por la falta de atención de aquél a quien ha entregado el encargo de sus gestiones tributarias, deberá ponderar y estimar como necesario y proporcional, entregarle la oportunidad de acompañar, en esta instancia reclamación procesal, toda la documentación respaldante de las inversiones efectuadas en forma legítima, dentro del giro de su actividades comerciales, a través de los créditos bancarios (incluso uno específico en la adquisición de uno de los vehículos cuestionados) y con especificación de los recursos propios invertidos en la adquisición de los bienes, todo lo cual se encuentra debidamente reflejado en el Libro Diario y L.M. (del período fiscalizado); así como también en el Libro Inventario y Balance, que conforman la contabilidad que es llevada rigurosamente por él, durante todos los años en que ha desarrollado sus actividades comerciales. Complementando lo recién dicho –prosigue el reclamo–, tampoco es razonable bajo ninguna circunstancia, entender que el contador haya obrado en su representación jurídica. Si bien, la regla general es que los contadores y otros profesionales actúen como mandatarios de sus clientes, estima que es menester señalar enfáticamente que no existe representación para la comisión de actos ilícitos o que contravienen la juridicidad. En tal entendido, si el contador, incumpliendo sus obligaciones profesionales sin

conocimiento de suyo, infringe la disposición legal conforme a la cual debe dar respuesta a la citación efectuada por el Servicio dentro del plazo señalado por la ley, las consecuencias

sancionatorias (entiéndase la aplicación de la(s) presunción(es) conforme a la cual se le aplican, de manera ficta, impuesto a la renta, al valor agregado y global complementario; además de los

intereses y multas) no pueden aplicarse a él, pues, reitera enfáticamente, tales impuestos, intereses y multas devienen de incumplimientos legales y reglamentarios, es decir, de actos ilícitos, respecto a los cuales no procede la representación, ya porque no son parte del encargo, ya porque admitir tal clase de representación estaría bajo los efectos viciosos de la nulidad. Lo dicho, agrega el reclamo, alcanza razón especialmente si se considera que él ahora sí tiene conocimiento de la solicitud de justificación de inversiones emitida por el Servicio, y que además, tiene los antecedentes y disposición para entregarlos al Servicio. Por otro lado, considera imperioso hacerle presente al Tribunal que en ningún caso, en la presente reclamación judicial, se podría aplicar la limitación probatoria establecida en el artículo 132 inciso 12 (sic) del Código Tributario, pues la referida norma exige, como supuestos típicos, que no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el servicio al reclamante en las citaciones a que se refiere el artículo 63. Ello, pues en la citación del Servicio aparece un requerimiento de documentación de carácter claramente genérico, procediendo a reproducir el punto n.° de dicha actuación administrativa. Explica que de los 16 antecedentes señalados, sólo los nros. 4 (documentación relativa a inversiones que acredite origen y disponibilidad de los fondos aplicados a la cobertura de los desembolsos durante los últimos tres años), 14 (otros libros de contabilidad) y 15 (Balance Tributario de 8 columnas y estado de Resultados), guardan relación directa con la materia en análisis. En su concepto, no se cumple, además, con la exigencia de la norma en cuanto a que en la citación del Servicio, los antecedentes hayan sido requeridos en forma determina y específica, sino que como ya se dijo, fue una enunciación genérica y amplia de antecedentes, que no cumplen con el estándar exigido por la norma,

y en consecuencia, no puede ser utilizado para efectos de sanción una procesal probatoria. En conclusión, agrega, corresponde conforme a derecho que se le permita justificar las inversiones señaladas por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a la información contenida en la contabilidad, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR