Sentencia de Tribunal del Biobio, 20 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 533153430

Sentencia de Tribunal del Biobio, 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00030-2013
RIT13-9-0000327-1
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

( /v 1 1 ( .1

RECURSO DE APELACION

S. J. TRIBUTARIO Y ADUANERO DEL B10 BIO

PAULO FIGUEROA VELOSO, abogado habilitado, por mi representado don A.G.P., en estos autos sobre reclamacion en procedimiento general, caratulados "G.P. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCION REGIONAL CONCEPCION", RUC 13-9-00003271, RIT GR 10-00030-2013, a US. con respeto digo:

Que, por este acto, y en virtud de los articulos 139 y siguientes del Codigo Tributario; vengo en interponer recurso de apelacion en contra de la sentencia definitive dictada en estos autos con fecha 28 de noviembre de 2013.

PLAZO. De modo preliminar, conviene tener presente que el plazo de 15 dias para deducir el

presente recurso, establecido en el articulo 139 del C.T., se cuenta a partir del tercer dia de haberse expedido la carte certificada mediante la cual se notifica a esta parte la referida sentencia, segun el articulo 131 bis inciso 3° del mismo cuerpo legal. Constando en autos que dicha carta fue expedida con fecha 29 de noviembre del 2013, ella se entiende notificada a esta parte con fecha 3 de diciembre del afio en curso, por lo que el plazo de 15 dias pare interponer la apelacion vence el dia 20 de diciembre del presente atio.

Aclarado lo anterior, procedo a fundar este recurso en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

INSTANCIA ADMINISTRATIVA.1.Con fecha 2 de agosto de 2012, el Servicio de Impuestos Internos, emite citaci6n N° 102300379,

mediante la cual seriala que, producto de la revision de la declaracion anual de impuesto a la renta del alio tributario 2010 y de la informed& que obraba en poder del mismo Servicio, se identificaron 3 inversiones que —supuestamente- no guardaban relacion con las rentas declaradas: a.Un bien raiz, Rol 1320900040, comuna codigo 8101, por un monto de $7.422.727, inversion

efectuada con fecha 9 de abril de 2009. b.Vehiculo nuevo, marca Chevrolet, patente CF-TR-965, por un monto de $23.199050, inversion

efectuada con fecha 2 de diciembre de 2009. c.Vehiculo usado, marca M.B., patente EU-74-29, por un monto de $5.000.000, inversion

efectuada con fecha 8 de octubre de 2009. 2.Con el merit° de tales antecedentes, el Servicio procedi6 a solicitar justificacion de dichas

inversiones, conforme a lo dispuesto en los articulos 70 y 71 del D.L. 824, Ley sobre Impuesto a la Renta. 3.En virtud de lo anterior, el Servicio cite) a mi representado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 63

inciso 2° del Codigo Tributario, a fin de rectificar, aclarar, ampliar o confirmar la declared& de impuestos. Como resultado de este proceso de fiscalizacion, se le liquidaron impuestos por medio de las liquidaciones N° 250, 251, 252, 253, 254 y 255, todas de fecha 5 de diciembre de 2012. 1

4.-

Con fecha 31 de diciembre de 2012, se presento ante el Departamento de Procedimientos

Administrativos y Tributarios de la VIII Direccion Regional, Concepcion, reposici6n administrativa voluntaria en contra de las liquidaciones N° 250, 251, 252, 253, 254 y 255, todas de fecha 5 de diciembre de 2012 y notificadas con fecha 7 de diciembre del mismo ano, derivadas de la citacion para justificar inversiones efectuada por el Servicio, reposici6n que fue desechada por la ResoluciOn Exenta N° 22793 de fecha 29 de enero de 2013, emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII Direccion Regional, Concepcion, del Servicio de Impuestos Internos, en expediente ROL 8394-2013.

INSTANCIA JUDICIAL.1.Con fecha 26 de marzo de 2013, se interpuso ante el Tribunal Tributario y Aduanero del Bio Bio,

reclamo judicial en procedimiento general, en contra de las liquidaciones ya selialadas en el punto anterior, con el fin de que se permitiese a mi representado probar en instancia judicial los motivos y causas por los cuales no se acompalio la documentacion necesaria para dar cumplimiento a la citacion N° 102300379 de fecha 2 de agosto de 2012, tendiente a justificar inversiones senaladas en la misma citacion, ello con el objeto de acreditar en dicha instancia judicial el origen de dichas inversiones; asimismo, se declarasen como justificadas las inversiones individualizadas por el Servicio de Impuestos Internos en la citaci6n N° 102300379 de fecha 2 de agosto de 2012 y, consecuencialmente, fueren dejadas sin efecto las mentadas liquidaciones. 2.Finalmente, con fecha 28 de noviembre del alio en curso, el Tribunal Tributario y Aduanero del Bio

Bio dicta sentencia definitiva en estos autos, acogiendo parcialmente nuestras peticiones, al declarar inaplicable en la especie la limitacion probatoria establecida en el articulo 132 inciso 11° del Codigo Tributario, por no haber sido solicitados los antecedentes de manera determinada y especifica a este contribuyente —lo que trajo como consecuencia la posibilidad de rendir las probanzas fundadas en los diversos documentos acompaliados al proceso— pero, al mismo tiempo, rechazo las restantes peticiones de esta parte, decretando: "I.Q.S.R., sin costas, el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 7 y siguientes, por don ALVARO GATICA PEREZ (...) en contra de las liquidaciones nros. 250, 251, 252, 253, 254 y 255, todas de fecha 5 de diciembre de 2012, y notificadas cbn fecha 7 de diciembre del mismo ano por la unidad de Chillan de la VIII DirecciOn Regional, Concepci6n, del Servicio de Impuestos Internos. II. Que, on consecuencia, se confirman las aludidas liquidaciones." Lo cual, sin lugar a dudas, agravia a esta parte, puesto que le significa soportar los tributos que dichas liquidaciones establecen, en los onerosos terminos que alli se indican.

DEL ORIGEN DE LOS FONDOS UTILIZADOS EN LAS INVERSIONES OBSERVADAS Como se ha venido sosteniendo por esta parte, el origen de los fondos con los cuales se realizaron

las tres inversiones observadas por el Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones reclamadas se encuentra suficientemente acreditadas mediante las diferentes pruebas que se rindieron en primera instancia, especificamente con las pruebas documental y testimonial allegadas al proceso, a traves de las cuales se demuestra que dichas inversiones fueron financiadas por medio de creditos bancarios, asi como con recursos propios. 2.Al efecto, de un analisis acabado de la documentaciOn acompaiiada por esta parte,

fundamentalmente de la contabilidad completa Ilevada por mi representada, asi como de los diferentes documentos mercantiles (facturas), bancarios y otros que rolan en el expediente (todo lo cual constituye la 2

documentacion soportante requerida), puede advertirse con claridad el origen de cada una de las inversiones objetadas por el Servicio, segun pasa a detallarse:

Respecto a la adguisicion del sitio Rol 13209000040:

El inmueble Rol 13.209040, inscrito en el CBR de Chillan a fs. 2087, N° 1970, del Registro de Propiedad del Alio 2009, fue adquirido en pOblica subasta, efectuada en el contexto del juicio ejecutivo, causa Rol C-3360-2008, del 1° Juzgado Civil de Chillan, autos caratulados "FISCO con V.P.M.D.F.". Con fecha 9 de abril de 2009, se extendio ante el notario pbblico de Chiller', don J.J.H., escritura de adjudicacian a nombre de A.G.P., quien para adquirir el inmueble en compraventa efectuada por el ministerio de la justicia, pag6 la suma de $7.422.727, con cargo a sus activos (caja). En tal sentido, la suma de dinero con la cual se pago se justifica sobradamente, a partir de las siguientes fuentes:

  1. Utilidades generadas a partir del eiercicio del giro agricola. a.1.-Es menester hacer presente a US. Iltma., que esta parte, valiendose de prueba documental, acompaii6 en primera instancia, mediante presented& de fecha 20 de junio de 2013, las facturas emitidas durante el alio calendario 2009 por el Sr. G., documentos que dan cuenta de operaciones de compra v yenta por más de $251 millones de pesos aproximadamente. En tal contexto US. Iltma., estimamos que la suma pagada por el inmueble, se encuentra de sobra justificada, considerando el flujo de dinero generado por el ejercicio del giro de mi representado. a.2.- Asimismo y segOn da cuenta el acta de audiencia de prueba testimonial rendida por esta apelante en primera instancia, el contador de mi representado, don E.F.T., interrogado sobre el origen de los fondos con que se adquirio el inmueble antes individualizado, declare): "El origen de los fondos es propio de su actividad como agricultor y que estan registrados en la contabilidad del contribuyente" (pagina 2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR