Sentencia de Tribunal del Biobio, 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512887418

Sentencia de Tribunal del Biobio, 17 de Octubre de 2012

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000186-8
Fecha17 Octubre 2012
RucGR-10-00028-2012

RUC RIT DENUNCIANTE DENUNCIADO MATERIA

: 12-9-0000186-8 : GR-10-00028-2012 : C.O.S.M. : Servicio de Impuestos Internos : Procedimiento General del Reclamaciones

C., diecisiete de octubre de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 19 y siguientes, comparece don G.C.P., “Abogado”, en representación de don C.O.S.M., R.: 4.037.5902, ambos con domicilio en la comuna de C., calle T.3.O.4.. Quien de conformidad al Artículo 124 y siguientes del Código Tributario, viene a promover incidente de nulidad de todo lo obrado a contar desde la Citación Nº 192300335 de fecha 08.07.2011 en adelante, por los vicios que a continuación se indican, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Primer incidente de nulidad 1. Que, el Servicio de Impuestos Internos, no ha dado cumplimiento al trámite de emplazamiento al contribuyente don C.S.M., conocido como notificación, que se encuentra legislado en los artículos 11, 12 y 13 del Código Tributario. Esto, debido a que no ha sido notificada de la Citación Nº 192300335 de fecha 08.07.2011. 2. También, expone que el Servicio omitió emplazar al contribuyente de la Liquidación, tramite conocido como notificación, legislada en los Artículos 11, 12, y 13 del Código Tributario. Pues, no ha sido notificado de la Liquidación de Impuesto Nº 28109000024, de fecha 25.01.2012. 3. Que, no habiendo emplazamiento legal o notificación de la Liquidación, obviamente que no produce ningún efecto jurídico, por el hecho de no haberse puesto en conocimiento, tal documento. 4. Que, tanto la Citación como la Liquidación fueron entregadas informalmente por el J. de Unidad del Servicio de Impuestos Internos, de la comuna de S.C., el día 15.05.2012, de no haber sido así, no habrían tomado conocimiento de la existencia de tales documentos. Cabe destacar, que la empresa de Correos de Chile, no hace distinción de la correspondencia que recibe y destinada a sectores rurales, como es el caso de este contribuyente que indica domicilio en la comuna de S.C., sector Quinquehua, que corresponde a un previo rural agrícola. Indican que lo que sucedió es que la empresa de correo

devolvió las cartas a su destinatario y este desgraciadamente no efectúo el trámite de emplazamiento o notificación. 5. Que, la actuación descrita en los números anteriores , constituye una infracción tipificada en el Artículo 7 de nuestra carta fundamental, lo cual es castigado con la NULIDAD ABSOLUTA.

Segundo incidente de nulidad 1. Sostienen, que el Servicio de Impuestos Internos, no procedió a notificar al contribuyente, de la Citación Nº 192300335 de fecha 08.07.2011, no cumpliendo con las especificaciones que la Ley establece y que fueron reafirmadas por el propio Servicio de Impuestos Internos, haciendo mención a la Circular Nº 8 de fecha 07.02.2000, capítulo cuarto Nº 2 que textualmente dice lo siguiente: “2. Citación del Artículo 63 del Código Tributario; El artículo 63 del Código Tributario, previene que el Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. La Citación es uno de los medios de fiscalización establecido en la ley para los efectos antes indicados, que se utiliza en los casos de revisiones en las cuales se ha determinado, en principio, la existencia de posibles diferencias de impuestos. 2.1 Características de la Citación; a) es un documento escrito, dirigido al contribuyente por funcionario competente, a objeto que aquel, dentro del plazo de un mes, contado de la fecha de su notificación, presente una declaración omitida o rectifique, aclare, amplíe o confirme una ya presentada. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del contribuyente, hasta por un mes., b) La citación se encuentra establecida en el señalado artículo 63 del Código Tributario en forma facultativa, no obstante lo cual constituye un trámite obligatorio en los casos de los artículos 21, 22 y 27 del Código Tributario., c) Es un documento que debe ser formalmente notificada conforme a los artículos 9º y siguientes del antes mencionado texto legal, para que produzca los efectos legales que le son propios. De ahí que los funcionarios fiscalizadores deberán velar por el estricto cumplimiento de las normas señaladas para la validez de la actuación”. 2. Que, tampoco se dio cumplimiento a lo establecido en los Art. 59 y siguiente del Código Tributario, ya que jamás se notifico al contribuyente para que presentara los antecedentes respecto a su declaración de la renta año tributario 2009, simplemente se emitió la Citación a través de un sistema centralizado computacional, señalando una serie de diferencias que no son tal. Dicho documento hasta el día de hoy no ha sido notificado. 3. Que, la Citación no fue emitida ni otorgada por un funcionario competente establecido por la ley, sino que como ya lo mencionaron anteriormente, fue hecha por un sistema computacional, no teniendo en consideración una fiscalización previa a los antecedentes tributarios del Sr. C.S.M.. Muy por el contrario, solo recopila y expone antecedentes proporcionados por terceros al Servicio de Impuestos Internos, y que jamás han sido verificados por un Ministro de Fe, por lo

4.

tanto carecen de veracidad, la Citación no detalla fundamentos serios tanto de hecho como de derecho. Que, lo expuesto anteriormente, constituye las infracciones tipificadas en el Artículo 7 de nuestra Carta Fundamental, lo que en definitiva significa que todas las actuaciones posteriores del Servicio de Impuestos Internos, se encuentran NULAS. Que, la Liquidación Nº 28109000024, de fecha 25.01.2012, no ha sido notificada, es decir, hasta el día de hoy el contribuyente, no ha sido emplazado de ella. Sin embargo, harán un análisis de las cifras y cuadros que se exponen en dicho documento, que aparentemente significan una redeterminación impositiva, la que no se vale por sí misma, es decir, no están los antecedentes o documentos para su acertada comprensión por su parte, lo cual sin duda alguna, hoy los tiene en la más absoluta indefensión. Por el hecho cierto, que en el cuerpo de la Liquidación no están los fundamentos de hecho y de derecho que permitan una adecuada inteligencia de la pretensión fiscal, lo que sin duda no cumple las exigencias que establece el Artículo 24 del Código Tributario, y ratificado por las instrucciones emanadas por el propio Servicio de Impuestos Internos, en su Circular Nº 8 de fecha 07.02.2000. Haciendo mención al capítulo 4 de la circular 8 de fecha 07.02.2000, en donde se establece el concepto de Liquidación y cuáles son sus elementos más importantes, se refiere al concepto de liquidación, sus características, y los antecedentes que estas deben contener. Señalan, que es un hecho evidente, manifiesto y notorio, que las liquidaciones no exponen las partidas que presuntamente no se declararon en el Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, simplemente exponen que en el año Tributario 2009 existe una diferencia actualizada al 31.01.2012 por la suma de $ 128.053.045. Pero, NO SEÑALA las presuntas diferencias, por lo tanto no se puede efectuar una adecuada defensa por el hecho que no saber en qué consiste la demanda o pretensión fiscal, dado que no se entiende lo que se quiere cobrar, por lo cual es imposible reclamar en forma adecuada. Que, en el punto Nº 1 de la Liquidación, se menciona como fundamento la Citación Nº 192300335 de fecha 08.07.2011, y como ya mencionaron, los hechos descritos en dicho documento no fueron determinados en una fiscalización previa, efectuada por funcionarios competentes que tengan la calidad de Ministro de Fe. Posteriormente, exponen la referida liquidación hace mención al formulario 22 Folio 348039 correspondiente al año tributario 2009 y señala las siguientes observaciones:

Codificación de la Observación A58

Los Honorarios y/o las Remuneraciones de Directores de S.A. declarados en el cód 110 y/o retenciones en el cód 198, no son consistentes con lo informado y/o pagado por los Agentes Retenedores o con lo declarado por Ud., en las declaraciones mensuales

.

F53

Su declaración ha sido objetada por inconcurrencia a Notificación de Fiscalización por Operación Renta de años anteriores

. “Los ingresos declarados por usted no guardan relación con los gastos de vida, desembolsos, inversiones y otras erogaciones asociadas, durante los últimos tres años. Diferencias informadas mediante citación según art 63º del CT Arts 70º y 71º de la LIR”. “La rebaja por presunción de asignación de zona del D.L. 889 de 1975 declarada en el Recuadro Nº 1 del Formulario 22, código 850, no corresponde o es superior al monto que tiene derecho a utilizar”.

Y, que considerando las observaciones y a la glosa de cada una de ellas, es un reconocimiento expreso del Servicio de Impuestos Internos, que tanto la Citación y Liquidación, no fueron efectuadas por funcionario competente que tenga la calidad de Ministro de Fe, por lo que se deduce con absoluta certeza que los hechos descritos carecen de veracidad, y por lo tanto no son confiables, ni fidedignos. 9. Posteriormente hacen mención a lo señalado en el capítulo 10 de la circular 8 en comento, con respecto a los funcionarios que participan en la fiscalización, analizando las labores y obligaciones que debe realizar el Fiscalizador, J. de Grupo, J. del departamento Regional de Fiscalización o J. de Unidad, respectivamente. 10.Con respecto a los antecedentes mencionados precedentemente, concluyen que tanto la citación como la liquidación, no cumplen con las disposiciones legales establecidas en el Código Tributario ni tampoco por las instrucciones impartidas por el propio Servicio de Impuestos Internos. Solicitando la nulidad de todo lo obrado por parte del servicio de Impuestos Internos. En subsidio, mediante el procedimiento general de reclamaciones, vienen a deducir reclamación en contra de la...

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