Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 30 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512888414

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 30 de Noviembre de 2011

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric11-9-0000076-8
Fecha30 Noviembre 2011
RucGR-08-00015-2011

T., treinta de noviembre de dos mil once.VISTOS: A fojas 1, comparece don F.R.A., chileno, cédula de identidad número 4.564.654-8, domiciliado en la ciudad de Traiguen, calle L.N.° 925 de la comuna y ciudad de Traiguen, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 109109000002, emitida con fecha 15 de Abril de 2011 por la Unidad de Victoria del Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, la cual, a raíz de un procedimiento de Fiscalización de Inversiones en Fondos Mutuos, determina diferencias de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2008, que ascienden a la suma de $93.185.795.- más reajustes, intereses y multas, que al 30 de Abril de 2011 ascendía a un total de $156.278.170.Al describir los hechos que motivan su reclamo, señala el reclamante que mediante declaración jurada N° 1894 el Servicio de Impuestos Internos recibió la información respecto de los fondos mutuos de su propiedad por valores de $7.590.858 y $265.000.000 en el año 2007. En atención a ello, resulta para éste incomprensible que el organismo fiscalizador sin realizar una actividad verificadora de dicha información, adopte la decisión de intentar una recaudación al margen de lo señalado por el legislador. En lo principal de su libelo la parte reclamante opone excepción dilatoria de previo y especial pronunciamiento consistente en la nulidad de la Liquidación objeto del reclamo, señalando que la inobservancia de ciertos requisitos formales en las liquidaciones puede acarrear su nulidad absoluta, por aplicación de lo dispuesto en el Manual de Consultas Tributarias N° 262 de Octubre 1999. En este orden de ideas agrega que la citación N° 182300562 no tiene fecha de emisión y que por tal razón no se emitió la respuesta a ella, y que señala en forma escueta “Inversión en fondos mutuos” (F 1894) R. del declarante, monto de dos inversiones y como fecha indica sólo 2007, sin precisar día y mes. Asimismo la liquidación N° 109109000002 no estaría configurada con los antecedentes previos de la citación, señala una fecha que no constaría en la citación, lo que constituiría un emplazamiento indebido, que daría lugar a la nulidad que invoca, nulidad que de acuerdo a lo señalado por el Manual del SII, es la sanción de ineficacia o privación de los efectos propios y normales que la ley establece para aquellos actos realizados con omisión de ciertos requisitos o formalidades que la misma ley establece. Señala además, como fundamento de su alegación de nulidad, que ésta es aplicable en el procedimiento tributario conforme lo dispuesto en el artículo 82

y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 148 del Código Tributario, y que las causales de nulidad consisten en la omisión de un trámite esencial o en el cumplimiento viciado de uno de estos trámites, cual sería en este caso la correcta notificación de la liquidación, la cual contendría un elemento viciado al señalar una fecha de la citación que le sirve de antecedente, en circunstancias que ésta no tendría fecha, además la liquidación reclamada es vaga e imprecisa limitándose a indicar número de la declaración jurada y R. del declarante, sin individualizar día, mes y actividad probatoria previa del Servicio de Impuestos Internos para fijar la base legal y liquidar el impuesto. En el primer otrosí, formula excepciones de fondo al reclamo, basadas en que la Liquidación produce, en su concepto, violación a los Derechos y Garantías Constitucionales contenidas en los artículos 1924 y N° 26 de la Carta Fundamental, en atención a que el Artículo 8° de la Constitución obliga a los titulares de las funciones públicas a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, situación que obliga al fiscalizador del SII antes de practicar la liquidación verificar las declaraciones de Renta de los años anteriores desde el año 2004 al año 2007, en que se requiere justificar la inversión. Agrega que la liquidación, al ser emitida presumiendo situaciones de hecho constitutivas de evasión tributaria, afecta su derecho de propiedad, constituyendo en si misma un acto expropiatorio de recursos acumulados mediante un trabajo sistemático de muchos años. Un adecuado análisis de las declaraciones de Renta de los años anteriores y formularios 29 de igual periodo, llevarían a su entender, a la lógica conclusión que los recursos económicos acumulados coinciden con la época que el reclamante se reconvirtió en su actividad agrícola cesando en la siembra de trigo, con lo que su capital de explotación, en lugar de invertirlo en insumos agrícolas optó por depositar primero en depósitos a plazo y luego en fondos mutuos. También alega la excepción de prescripción de la Liquidación N°109109000002, fundada en que al omitirse la fecha de la citación del artículo 63 del Código Tributario, asume que los tres meses de ampliación del plazo de prescripción a que se refiere el artículo 200 del Código tributario expiraron en Marzo del 2008, el plazo para liquidar expiró en Marzo de 2011. Además existirían depósitos a plazo iniciados el año 2004 que se fueron incrementando, logrando con los intereses alcanzar $265.000.000 en el año 2007, que son los que se transfieren a fondos mutuos. Como cuarta excepción señala que existe un error al determinar la cuantía de la liquidación conforme lo dispone el artículo 76 inciso 2° del DL 825 y se observa incumplimiento de instrucciones expresas del Director Nacional en la emisión de la misma. Agrega que el contribuyente esta clasificado dentro del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que queda afecta a la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios. Agrega el reclamante en su libelo que la Circular 8, de 7 de

Febrero de 2000, sobre Fiscalización de Inversiones contiene la obligación del Servicio de Impuestos Internos de realizar una actividad probatoria previa e indispensable, consistente en probar la existencia de ciertas inversiones, gastos o desembolsos efectuados por el contribuyente, como sería la situación del propio reclamante. Concluye el reclamante en su presentación, señalando que la Liquidación que motiva el reclamo violenta los principios fundamentales de certeza y seguridad jurídica, pues valida lo expresado en la declaración jurada de un tercero, olvidando que en la liquidación se debe expresar determinadamente con detalle los fundamentos de su pretensión. Agrega que para que la comunidad pueda tener certeza acerca de los dictámenes que emiten los tribunales, es necesario que existan actuaciones acuciosas de los órganos fiscalizadores, de modo que al requerir justificar inversiones cuyo origen sea efectivamente incierto, deberá indicarse su naturaleza, cuantía y fecha completa. Sin embargo, a opinión del reclamante, por su propia naturaleza, las disposiciones fiscalizadoras pueden contener excesos y alcanzar transacciones que tengan una finalidad legítima, cual sería el caso de los ahorros obtenidos por el Sr. Rival que coincidentemente con su reconversión en actividad agrícola le motivaron a transformar sus depósitos a plazo en Fondos Mutuos que son el motivo del reclamo. Termina solicitando tener por interpuesto el reclamo en contra de la Liquidación N° 109109000002, y en definitiva declarar la nulidad de la misma por no precisar día y mes de ocurrencia del depósito de fondos mutuos, rechazar las pretensiones del Servicio de Impuestos Internos, declarar la prescripción de la Liquidación y en subsidio de las peticiones formuladas, dejar sin efecto la Liquidación individualizada por que a su juicio constituye un absurdo que nuestra normativa excluye a todo evento. Señala además que sin perjuicio de lo solicitado en cada uno de los acápites, formula reclamo de los intereses y multas y en subsidio solicita condonación de un 60% de los intereses y multas de la liquidación reclamada. A fojas 29 se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal y ordenando la notificación al Servicio de Impuestos Internos por correo electrónico a la dirección de correo electrónico registrada en el Tribunal. A fojas 31 comparece don R.C.C., Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien debidamente representado, evacúa el traslado conferido con fecha 30 de Junio de 2011, respecto del reclamo formulado por don F.R.A., en contra de la Liquidación N° 109109000002, materia de estos autos. En su presentación, solicita el rechazo del reclamo presentado, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 29

de Octubre de 2010, se notificó por carta certificada al contribuyente individualizado, la Citación N° 182300562, de conformidad al Artículo 63 del Código tributario, a fin de que ratificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta año tributario 2008. En dicha actuación administrativa se le informa que a raíz de la revisión practicada a su declaración de renta de ese año tributario, y de la información disponible en el Servicio de Impuestos Internos, durante el año comercial 2007 se realizaron dos inversiones en fondos mutuos ascendentes a los montos $7.590.858 y $265.000.000 lo cual no guardaba relación con las rentas declaradas. La citación fija al contribuyente el plazo de un mes contado desde la notificación para contestar, debiendo concurrir al Departamento Regional de Fiscalización Victoria, acompañando la documentación de respaldo relativa a las inversiones que acreditaran el origen de los fondos aplicados a la cobertura de los desembolsos durante los últimos 3 años y el libro de ingresos y egresos. El incumplimiento de la citación daría origen al cobro de los impuestos correspondientes con los reajustes y recargos correspondientes, sin perjuicio de poder tasar la base imponible conforme a lo previsto en el artículo 21 inciso 2° y 63 y 64 del referido texto. Atendido a que el...

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