Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 1 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512894098

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 1 de Marzo de 2013

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric12-9-0000280-5
Fecha01 Marzo 2013
RucGR-08-00060-2012

Temuco, uno de marzo de dos mil trece.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don F.R.H., cédula de identidad N° 6.358.505-K, contribuyente del giro forestal, domiciliado para estos efectos en calle Aldunate N°535, departamento 201, de la ciudad de Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s. 75 a 88, ambas inclusive, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a los períodos tributarios de septiembre, octubre y diciembre del año 2010 y enero a septiembre de 2011; y diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario en el año tributario 2011, notificadas a la parte reclamante con fecha 30 de marzo de 2012. Dichas diferencias de impuestos provienen de la utilización de crédito fiscal del IVA sin documentación de respaldo y de la impugnación de facturas de proveedores calificadas como no fidedignas por el ente fiscalizador, que se materializa en deducciones al crédito fiscal del IVA en los períodos. Asimismo, la mencionada impugnación de crédito fiscal hecho valer por el reclamante, determina el rechazo del costo de las supuestas adquisiciones que efectuó, dando origen a las diferencias de Impuesto a la Renta referidas. Al respecto, señala el reclamante que en un trámite normal de timbraje, fue sometido a una fiscalización de rutina, y en ese contexto se emitió por parte del ente fiscalizador la Citación N° 9, la que cuestiona algunas declaraciones al calificar como no acreditadas varias de sus compras realizadas. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos le ha liquidado la totalidad de las partidas citadas, haciendo caso omiso de los antecedentes probatorios que acompañó en la etapa de la contestación a la citación, vulnerándose de tal forma el artículo 21º, inciso segundo, del Código Tributario, que dispone que el Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos esas declaraciones, documentos,libros o antecedentes no sean fidedignos. Manifiesta el reclamante que los reparos que se plantean en las liquidaciones, se contradicen con el cuestionamiento usado en la Citación, ya que se indica que las maderas fueron entregadas en otro domicilio y por una situación particular que fue explicada, ya que desde el mes de enero de 2001,

realizó su actividad en un domicilio distinto al declarado, y expresa que acompañó el contrato de arriendo respectivo, explicando que no dió el aviso de cambio por ser un trámite oneroso. De esta forma, indica que por un requisito formal, que constituye una simple falta, el funcionario abusa de su facultad fiscalizadora y califica esas facturas como falsas o no fidedignas, manifestando que en la etapa de auditoría acompañó declaraciones de IVA y libros de ventas, con los que, en su concepto, demuestra el derecho que le asiste para hacer uso del crédito fiscal de las facturas cuestionadas. Agrega, además, en cuanto a los reparos (sic) signados con los números 3, 4, 5 y 11 de las liquidaciones reclamadas, en los cuales se rechaza el uso de crédito fiscal del IVA, que desde el año 2010 está siendo fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos, y en cada petición de timbraje de facturas ha debido acompañar libros de compra y venta y las respectivas facturas, y en un otrosí del reclamo adjunta dicha documentación más sus libros de contabilidad, acreditando la efectividad material de las operaciones. Señala que en los números 6 y 7 de las liquidaciones en litis, se rechazan las facturas 181 y 189 emitidas por el proveedor don J.C.F., por ser no fidedignas, y la presunta irregularidad es que indican como su domicilio la calle F.N.° 2241, y que allí existe otra empresa cuyo representante declaró que no acepta acopio de madera de terceros, en circunstancias que la Citación se le notificó en dicho domicilio. Expone que las facturas que se cuestionan, cumplen con todos los requisitos legales, de tal forma que el cuestionamiento usado como base legal de rechazo, no se encuentra en la ley y es una figura atípica, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 23º Nº 5, letra d) inciso segundo del D.L. N° 825, sobre Impuesto al Valor Agregado, y acompañando libro de venta del mes de enero de 2011, formulario 29 y autorización de contabilidad en hojas sueltas, con el objeto de acreditar el entero del impuesto en arcas fiscales por parte del vendedor. Señala asimismo que para los reparos números 8, 9, 10 y 11 de las liquidaciones reclamadas, acompaña declaraciones formulario 29 de los períodos, además de acta de recepción/entrega y/o acceso de documentación, tres letras de cambio canceladas, las que acreditan el pago de esta factura, guías de despacho, libro de compra venta y libros de contabilidad, con lo que acreditaría la efectividad material de las operaciones que dan cuenta cada una de las facturas rechazadas por consignar el domicilio de calle F.N.° 2241.

Cita en apoyo de sus pretensiones la sentencia de la l. Corte de Apelaciones de Temuco, dictada en causa rol Nº 1189-94, en la cual se consigna que los impuestos recargados o retenidos en facturas auténticas o dignas de fe, que cumplen con los requisitos legales y reglamentarios y que han sido otorgados por contribuyentes del impuesto al valor agregado, dan derecho a crédito fiscal sin que sea necesario que el contribuyente receptor de dichas facturas acuda o se ampare en las hipótesis que contempla el N° 5 del artículo 23º de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en sus incisos segundo y tercero, reproduciendo al efecto algunos considerandos del mencionado fallo. Señala también que en el presente caso está demostrado que las facturas cuestionadas corresponden a compras efectivas reales, y no corresponde tipificar como no fidedigna una factura que tiene un error de forma. En este sentido, explica el reclamante que al haber demostrado que no corresponden las impugnaciones de parte del Servicio de Impuestos Internos relativas a la calificación de facturas no fidedignas, solicita dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas, ya que con los antecedentes acompañados queda meridianamente establecido, en su concepto, que todas las facturas objetadas son fidedignas, fueron pagadas y enterado el impuesto en arcas fiscales, de tal forma que no resulta verdadero el cuestionamiento de parte del ente fiscalizador materializado en las liquidaciones reclamadas. Finalmente, solicita tener por presentado reclamo en contra de la totalidad de las liquidaciones Nos. 75 a 88, de fecha 29 de marzo de 2012 y acogerlo para dejarlas sin efecto, con costas. A fojas 208, se provee reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 212 comparece don C.F.S., Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, los cuales se exponen resumidamente a continuación:

l.- Antecedentes de las liquidaciones reclamadas: Señala al respecto el ente fiscalizador que mediante notificación N°272/3 de fecha 26 de octubre de 2011, se requirió al contribuyente para que aportara diversa documentación contable tributaria para efectos del programa de fiscalización regional del Impuesto al Valor

Agregado e Impuesto a la Renta por los periodos septiembre de 2010 a septiembre de 2011 y por el año tributario 2011. El contribuyente no dió cumplimiento a lo requerido, razón por la que cual no se aplicaron las normas que benefician el buen comportamiento tributario establecidas en la Ley 18.320.Agrega la reclamada que de la revisión practicada a los libros auxiliares de contabilidad, declaraciones de impuestos y documentación sustentatoria

proporcionados por el Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia, con ocasión del proceso de fiscalización preventivo de autorización de timbraje de documentos, se detectaron facturas por las cuales se debió acreditar la efectividad material de las operaciones para calificarlas de fidedignas de conformidad al artículo 21 del Código Tributario. Lo anterior, se puso en contribuyente mediante Citación N° 9, de 13 de enero de 2012. Manifiesta el ente fiscalizador que el reclamante dio respuesta a la citación, discutiendo cada una de las partidas citadas, conocimiento del

acompañando además documentación que no logró desvirtuar las impugnaciones efectuadas. En atención a lo señalado, se procedió a practicar las Liquidaciones de Impuestos Nos. 75 a 88, de fecha 29 de marzo de 2012 por diferencias de impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta.

  1. Fundamentos de las liquidaciones reclamadas e improcedencia del reclamo: Señala al respecto el Servicio de Impuestos Internos que las liquidaciones reclamadas tienen como fundamento legal los artículos 21, 24, 63 y 64 del Código Tributario; el artículo 23 N°1 al N°5 del Decreto Ley N°825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y los...

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