Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512878206

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de la Araucanía
RucGR-08-00022-2011
RIT11-9-0000097-0
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

T., veintitrés de febrero de dos mil doce.VISTOS: A fojas 1, comparece doña J.Q.S., abogado, en representación, según acredita mediante mandato judicial que acompaña, de la Sociedad “AGRICOLA Y FORESTAL SUAREZ LIMITADA” RUT N° 76.090.124-5, ambos con domicilio en la ciudad de Nueva Imperial, calle M.R.N., quien interpone reclamo en contra de las Resoluciones Exentas N° 71360, de 12 de Abril de 2011; N° 73216, de 8 de Junio de 2011; y Resolución N°3689, de 9 de Junio de 2011, emitidas por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, y las cuales no dan lugar a solicitudes de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los períodos tributarios de febrero, marzo y abril de 2011, retenido a la Sociedad reclamante a consecuencia del cambio de sujeto de dicho impuesto, que rige respecto de las ventas de madera. La reclamante funda su reclamo en los argumentos de hecho y de derecho que, en síntesis, se pasan a exponer: 1.- Manifiesta que la Resolución Exenta N°71360 de 12 de abril de 2011, tiene su origen en la solicitud N° 6000106706, de 15 de marzo del mismo año, por la cual su representada solicitó la devolución de Impuesto al Valor Agregado por retención de cambio de sujeto en madera, correspondiente al Periodo Febrero 2011, por un monto equivalente a 492,77 UTM, que a la fecha de la solicitud ascendía a la suma de $18.623.610.- La resolución recurrida rechaza la devolución, fundándose en que del total de los créditos fiscales de su representada, la suma de $20.012.545.- corresponde al proveedor F.H.B., quien según el Servicio de Impuestos Internos se encuentra como no ubicado en la Sucursal de Nueva Imperial, desde dos meses antes de la solicitud, y que del total de la factura de este proveedor, el IVA aparece pagado con cheque, habiéndose pagado el neto en efectivo. La mencionada resolución exige además, como condición para acceder a la devolución solicitada, que se acrediten las transacciones detalladas en las facturas. 2.- Indica también que la Resolución Exenta N°73216, de 8 de junio de 2011, tiene su origen en la solicitud N° 6000110702, de 13 de mayo del mismo año, por la cual su representada solicitó la devolución de Impuesto al Valor Agregado por retención de cambio de sujeto en Madera, correspondiente al Periodo Abril de 2011, por un monto equivalente a 331,49 UTM, que a la fecha de la solicitud ascendía a la suma de $12.653.968.- La mencionada resolución accede a la devolución de 178,04 UTM equivalentes a $6.796.161, negando la devolución del saldo, fundada en que se registran facturas del proveedor F.H.B., considerado como contribuyente de difícil fiscalización. 3.- Asimismo, la Resolución N°3689, de 9 de junio de 2011, tiene su origen en la solicitud de 13 de Mayo de dicho año, por la cual su representada solicitó la devolución de Impuesto

al Valor Agregado retenido por de cambio de sujeto en Madera, correspondiente al Periodo Marzo 2011, por un monto equivalente a 449,24 UTM. La resolución reclamada accede a la devolución de 71,06 UTM, equivalentes a $2.690.927.-, negando la devolución del saldo, fundada en que su representado registra créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado del proveedor F.H.B., el cual se encuentra en revisión por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 4.- Explicita la reclamante, que las resoluciones mencionadas se fundan en que en sus créditos fiscales del IVA figuran facturas del proveedor F.H.B., quien no es ubicado por el ente fiscalizador, lo que originó una revisión en su casa matriz de la ciudad de Santiago. Ante la notificación practicada a ese proveedor, éste se presentó con toda su documentación ante el Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Santiago, lugar donde prestó declaración y procedió a eliminar la Sucursal de Nueva Imperial, dejando sólo la matriz de Santiago, ante lo cual, en la semana del 9 de Mayo de 2011 el SII procedió a timbrarle facturas y guías de despacho. 5.- Refiere a continuación una serie de hechos que dicen relación con la situación tributaria del proveedor ante el Servicio de Impuestos Internos, argumentando que de igual forma aun cuando éste no hubiera dado cumplimiento a los requerimientos del SII, este exceso de celo no puede afectar la situación de su representada, denegándole la devolución de tributos que la ley expresamente declara que le pertenecen, afectando la garantía constitucional del derecho de propiedad sobre esos tributos, y de paso el libre ejercicio de su oficio, atendido a que el monto de los tributos asciende al 90% de su capital social. 6.- En consecuencia, en virtud de las alegaciones formuladas, solicita dejar sin efecto los actos administrativos resolutivos que inciden en contra de su representada, dado que la negativa a la devolución de impuestos solicitada carece de todo fundamento legal, siendo evidentemente arbitraria e ilegal, por lo que solicita tener por interpuesto el reclamo en contra de las resoluciones Exentas N° 71360, de 12 de abril de 2011; N° 73216, de 8 de junio de 2011; y N° 3689, de 9 de Junio 2011, ordenando dar lugar totalmente a las solicitudes impetradas por no existir causa legal para negar dichas devoluciones. Acompaña bajo apercibimiento legal, fotocopias de las tres resoluciones recurridas, y de las solicitudes que inciden en las referidas resoluciones. A fojas 15, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 17, comparece don R.C.C., Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 15 de julio de 2011, respecto del reclamo presentado por doña J.Q.S. en representación de la Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada en contra de las mencionadas Resoluciones N°s 71360, 73216 y 3689, señalando al respecto, lo siguiente: 1.- La Resolución Exenta N° 71360, no hace lugar a la devolución de IVA por retención de cambio de sujeto (Madera) fundado en que la Sociedad contribuyente registra las facturas N° 5, por un IVA de $16.962.241.-; N°6, por un IVA de $896.014.- y N° 7, por un IVA de

$2.154.290.- del proveedor F.G.H.B., RUT N° 18.356.036-0, todas de fecha 28 de Febrero de 2011. Agrega que según el sistema informático del Servicio, el proveedor F.H. inicio actividades el 22 de Octubre de 2010, cuatro meses antes de la solicitud de devolución, con un capital de dos millones de pesos y en el periodo de febrero de 2011 realizó compras de madera por $103.894.158.-, verificándose con fecha 1 de Abril de 2011, que el proveedor no habitaba el domicilio registrado en la comuna de Nueva Imperial, ingresándose por ese motivo una anotación negativa causal 45, esto es, no ubicado en verificación de actividades o facturas. Ya que el solicitante no logró aclarar la efectividad de las operaciones efectuadas con este proveedor, demostrando el origen de los fondos para efectuar las compras por parte del proveedor o el hecho de haber enterado el impuesto en arcas fiscales y que las facturas reflejen las operaciones efectuadas, se decide en forma preventiva no otorgar la devolución solicitada, hasta que se aclare lo anterior. 2.- Asimismo, respecto de la Resolución Ex N° 73216, de 8 de Junio de 2011, y N°3689, de 9 de Junio de 2011, señala la reclamada que la Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada presentó con fecha 13 de Mayo de 2011 ante esa Dirección Regional, F.N.° 3550 solicitando la devolución del IVA por retención de cambio de sujeto (madera) periodo marzo 2011, por un monto de 449,24 UTM y Abril 2011 por un monto de 331,49 UTM, aportando en esa ocasión documentación pertinente. Al revisar las facturas de ventas emitidas y las facturas recibidas por compras, se detectaron facturas del proveedor F.H.B., el cual en los registros informáticos del Servicio aparecía con 4 anotaciones: a) anotación negativa causal 45 por no ubicado en domicilio casa matriz y sucursal; b) cierra sucursal el 28 de abril de 2011 y mantiene domicilio de su casa matriz; c) con fecha 18 de mayo del mismo año, presenta cambio de domicilio realizado por Internet a Ranquilco Bajo, Parcela 5, comuna de Nueva Imperial, rol de avalúos 706-65; y d) con fecha 11 de mayo de 2011, registra timbraje de facturas de ventas del N° 11 al N° 13 en la Dirección Regional de Santiago Centro. 3.- La repartición fiscal cuestiona la documentación tributaria del proveedor F.H.B., toda vez que no se ha acreditado la existencia real de las operaciones, tampoco fue ubicado en los domicilios indicados en los documentos, y por ello, con fecha 20 de abril de 2011, la Dirección Regional Santiago Centro ingresa anotación negativa causal 45 indicando que el proveedor no se ubica en el domicilio de San Antonio N° 19, oficina 1005, el cual corresponde a una oficina de abogados, en que se desconocen los antecedentes del contribuyente. 4.- La reclamada, a continuación, individualiza la documentación tributaria emitida con membrete del contribuyente F.G.H.B., R.N.° 18.356.036-0, consistente en a) Factura N° 000009 de 31.03.2011 por la cantidad de 556,88 metros ruma de pino; b) Factura N° 000010 de 31.03.2011 por servicios de flete y carga prestados durante el mes de marzo de 2011; c) Factura N° 000012 de 30.04.2011 por servicios de flete y carga prestados en el mes de abril de 2011; d) Factura N° 000013, de 30.04.2011 por la cantidad de 947,32 metros ruma de eucalipto y 192,89 metros ruma de pino. 5.- Refiere, en relación a la solicitud de devolución de IVA por retención de cambio de sujeto en venta de madera, periodo correspondiente a Marzo 2011, que se emitió Informe

de Revisión N° 0087 de 08 de Junio de 2011, en el cual se observó que los créditos fiscales del IVA más importantes correspondían al mismo proveedor que originó el rechazo de la devolución solicitada en Febrero de 2011. Consecuentemente, se rechazó en parte dicha...

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