Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 15 de Septiembre de 2009 (caso Solicitud de Informe de José Ángel García Solar sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a José García E.I.R.L. (CA-146 AM, Antofagasta, F. 146.0)) - Jurisprudencia - VLEX 67663176

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 15 de Septiembre de 2009 (caso Solicitud de Informe de José Ángel García Solar sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a José García E.I.R.L. (CA-146 AM, Antofagasta, F. 146.0))

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia

SANTIAGO, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

ROL NC Nº 313-08

SOLICITANTE: EMPRESA PORTUARIA VALPARAISO.

OBJETO: RESPECTO DE LAS CONDICIONES PARA LA

LICITACIÓN PÚBLICA DEL FRENTE DE ATRAQUE Nº 2 DEL PUERTO DE VALPARAISO.

CONTENIDO

I) PARTE EXPOSITIVA

1. INTERVINIENTES

2. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA SOLICITANTE

3. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS INTERVINIENTES

II) PARTE CONSIDERATIVA

4. PROCEDENCIA LEGAL

5. OBJETO, ALCANCE Y ESTRUCTURA

6. EN CUANTO A LOS CUESTIONAMIENTOS DE ASONAVE

7. MERCADO RELEVANTE

8. CONDICIONES DE COMPETENCIA EN EL MERCADO RELEVANTE

9. RESGUARDOS DE LA COMPETENCIA EN LA LICITACIÓN

PORTUARIOS

11. RESGUARDOS ESTRUCTURALES

III) CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL

I) PARTE EXPOSITIVA

1. INTERVINIENTES.

1.1. Solicitante:

- Empresa Portuaria Valparaíso, en adelante EPV.

1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este expediente respecto de la solicitud de informe de autos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, número 1), del Decreto Ley Nº 211 (D.L. 211), aportaron antecedentes y expresaron su opinión, en relación con la solicitud de informe de autos, en adelante la Solicitud, las siguientes entidades y personas:

- Sindicato Nº 1 de EPV - Asociación Nacional de Agentes de Nave de Chile A.G. (ASONAVE) - Sistema de Empresas (SEP) - Valparaíso Terminal de Pasajeros S.A. (VTP) - Puerto de Lirquén S.A. - Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. (TPS) - Fiscalía Nacional Económica (FNE) - Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. (Cámara)

2. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA SOLICITANTE.

2.1. A fojas 107, con fecha 23 de octubre de 2008, Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) formuló consulta respecto de las condiciones que propone para la licitación pública de una concesión portuaria para la explotación del Frente de Atraque Nº 2 (también llamado Espigón) del Puerto de Valparaíso, compuesto por los sitios Nos 6, 7, y 8, y sus correspondientes áreas de respaldo, y la ampliación de unos y otras, bajo el sistema monooperador (Licitación).

2.2. EPV señala que, en la especie, no se cumplen las condiciones que establecen los artículos 14 y 23 de la Ley Nº 19.542 que M. el Sector Portuario Estatal (en

multioperados, distintos del Frente de Atraque Nº 2 del Puerto de Valparaíso capaces de atender la nave de diseño de este último.

No obstante, EPV también indica que el actual concesionario del Frente de Atraque Nº 1, esto es, Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. (TPS), le solicitó el alzamiento de la regla de integración horizontal establecida en el Dictamen Nº 1045 de 1996 de la Comisión Preventiva Central (Dictamen 1045), que limita a un 15% la participación de esa empresa -de sus accionistas y de sus personas relacionadas- en el capital accionario del concesionario de otro frente de atraque ubicado en el mismo puerto.

Afirma que EPV debe pronunciarse respecto de esa solicitud de TPS, lo cual hace por esta vía, solicitando el alzamiento condicional de la restricción a la integración horizontal intraportuaria establecida en el Dictamen 1045, en virtud del esquema de licitación que somete a consideración de este Tribunal y que se describe más adelante.

2.3. Explica que el Directorio de EPV, conforme lo autoriza la Ley, ha adoptado la decisión de entregar en concesión, previa licitación pública, el Frente de Atraque N° 2 del Puerto de Valparaíso, para ser operado bajo un esquema monooperador, debido a la urgente necesidad de ampliar la actual capacidad de transferencia de dicho puerto, que es de unas 10,5 a 11 millones de toneladas anuales.

Al respecto, señala que de la actual capacidad de transferencia del Puerto de Valparaíso, se ocupan entre 8 y 9,7 millones de toneladas anuales, y que la transferencia de carga en dicho terminal ha crecido a una tasa del 13,8% anual (considerando el periodo 2000-2007). Por lo anterior, EPV espera que entre 2010 y 2011 se alcancen umbrales de congestión en el Puerto de Valparaíso.

Agrega que, aunque no está en condiciones de cuantificar el impacto que en sus proyecciones tendría el proceso de desaceleración económica, el proceso de licitación y las inversiones necesarias requieren de un tiempo considerable.

Por todo lo anterior, EPV estima urgente realizar inversiones con el fin de ampliar a unos 20 millones de toneladas anuales la capacidad de transferencia del Puerto de Valparaíso, para lo cual sería necesario dotar de mayor profundidad y longitud los tres sitios de su Frente de Atraque Nº 2 (extendiéndolos hacia el sur oriente) e incorporar 20 hectáreas de áreas de respaldo nuevas. Explica que, de acuerdo con la Ley, estas inversiones deben realizarse preferentemente por privados.

2.4. En cuanto al plazo de la concesión, EPV señala que la licitación del Frente de Atraque Nº 2 del Puerto de Valparaíso se otorgará por 20 años, pero en el evento de

por 10 años adicionales.

2.5. Por otra parte, EPV justifica su opción de licitar bajo el esquema monooperador en razones económicas y evidencia empírica.

Desde el punto de vista económico, EPV señala que dicho sistema: (i) permite alcanzar eficiencias operativas derivadas de una mayor coordinación; (ii) produce aumentos de eficiencia derivados de economías de especialización y de diversidad o ámbito; y (iii) genera incentivos adecuados a la inversión en infraestructura y equipamiento que permiten incrementar los volúmenes y velocidades de transferencia de la carga, reduciendo los costos medios de operación. En otras palabras, el esquema monooperador genera incentivos adecuados de inversión a la vez de obtener eficiencias en la operación que permitirían mantener los costos y tarifas en niveles competitivos.

En cuanto a la evidencia empírica, EPV indica que el esquema monooperador ha mostrado ser exitoso tanto en Chile como el extranjero, según muestran evaluaciones técnicas y económicas, pronunciamientos de los órganos de defensa de la libre competencia (Dictamen 1045), y el informe del panel de expertos portuarios.

Por último, EPV dice contar con instrumentos efectivos para evitar los eventuales riesgos de este sistema de operación, tales como el Reglamento de Uso de Frentes de Atraque (RUFA), el Manual de los Servicios, las Bases y el Contrato de Concesión, proponiendo incorporar al contrato de concesión todas aquellas reglas que se estimen necesarias.

2.6. A continuación, y en relación con el mercado portuario de la Región de Valparaíso, EPV se refiere a los tipos de carga y volúmenes que transfieren los puertos públicos y privados de la mencionada región, insertando el siguiente cuadro:

Puerto Frente de atraque Tipo de carga transferida Administración y uso Puerto de Valparaíso

Frente de Atraque Nº1 (TPS)

Contenedores y carga fraccionada

Concesionado (monooperado) y de uso público

Frente de Atraque N º 2

Espigón

Contenedores y carga fraccionada

Estatal (multioperador) y de uso público

Puerto de San

Antonio

Molo Sur (STI) Contenedores, Carga fraccionada y graneles

Concesionado (monooperado) y de uso público

Espigón (TEM) Contenedores, Carga fraccionada y graneles

Estatal (multioperador) y de uso público Sitio 8 (Panul) Graneles sólidos Concesionado

(monooperado) y de uso público

Sitio 9 Graneles líquidos Estatal y de uso público

Puertos en la

Bahía de Quinteros

Ventanas Graneles sólidos y líquidos Particular y de uso público

Terminal Quintero Graneles líquidos Particular y de uso privado Oxiquim Graneles líquidos Particular y de uso privado Fuente: Consulta EPV, pág. 18.

de ocho sitios distribuidos en dos Frentes de Atraque, cada uno de los cuales está

especializado por tipo de carga.

Así, indica que el Frente de Atraque Nº 1, concesionado a TPS y operado bajo un esquema monooperador, se compone, a su vez, de cinco sitios -1, 2, 3, 4 y 5- y se especializa en transferir contenedores, aunque también transfiere, en menor y decreciente medida, carga fraccionada y atiende cruceros turísticos en temporada.

Por su parte, el Frente de Atraque Nº 2 o Espigón, operado directamente por EPV bajo un esquema multioperador, se compone, como ya se señaló, de tres sitios que son los Nos 6, 7 y 8, y se especializa en la transferencia de carga fraccionada y, en menor medida, moviliza carga en contenedores.

Lo anterior, debido a que las características estructurales del Espigón (pequeño tamaño y bajo calado) le impiden atender naves portacontenedores de diseño actual e incorporar el equipamiento que permita la transferencia eficiente de carga en contenedores, tales como grúas pesadas o G., en especial después del terremoto de 1985. Además, EPV está impedida, por ley, de hacer las inversiones para la reconstrucción de dicha infraestructura, debiendo licitar el frente mismo.

2.8. Con respecto al mercado relevante, EPV señala que el mercado de producto corresponde a los frentes de atraque que ofrecen servicios de transferencia de contenedores y que son capaces de atender la misma nave de diseño del frente de atraque que se pretende licitar, esto es, del Frente de Atraque Nº 2.

EPV justifica esta definición en que el grado de sustitución de un puerto por otro que transfiere un tipo de carga distinto (graneles, contenedores) es muy limitado, si no inexistente.

En este contexto, EPV argumenta que, por un lado, no es económicamente eficiente transportar materias primas -que naturalmente constituyen carga a granel- en contenedores, atendidos los costos que ello implica. Por otro, existe una tendencia mundial a la especialización en los puertos, que hace que -en los hechos- los frentes especializados en carga a granel no transfieran contenedores y los especializados en contenedores no movilicen graneles. Además, los equipamientos específicos que se requieren en función de los distintos tipos de carga representan importantes inversiones.

En cuanto al mercado geográfico, EPV considera que se circunscribe a la Región de Valparaíso, atendido lo dispuesto en la Ley y la jurisprudencia de la...

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