Sentencia de Tribunal del Biobio, 16 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537264510

Sentencia de Tribunal del Biobio, 16 de Marzo de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000492-1
Fecha16 Marzo 2013
RucGR-10-00102-2012

VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA

/ea 22,26/ 2

a PC 'a t CarraCO

AE306Anel - NOTARIO PUESILICO [FONO: 41- 2443627 - FAX: 41- 2443617 - RENCO N° 444, e-mail: infor@notariagarcia.c1 DNEPC J 2 3 4

REPERTORIO N° 5.736-2012.tcr/2012/Santanderthipoteca/milenko/monsalves-OT1855281

HIPOTECA 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

M.P.M. LI A

BANCO SANTANDER-CHILE

EN CONCEPCIÓN, REPUBLICA DE CHILE, a 20 de Junio del año 2012, ante mí, R.G.C., Abogado, N.P. Titular de C., con domicilio en calle R. número 444 de la ciudad, comparecen don M.E.S.A., quien declara ser chileno, casado, Empleado Bancario, cédula de identidad número diez millones ochocientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y uno guión nueve, y don R.A.P.M., quien declara ser chileno, casado, empleado, cédula de identidad número siete millones setecientos veintiún mil quinientos diecisiete guión cuatro, ambos en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en calle O'Higgins número trescientos sesenta y ocho, comuna de C., en adelante

o o (2,1 O CONCEPCIÓN

1 denominado "el Banco"; y don M.P.M.L., quien 2 3 4 5 ,6 7 8 9

declara ser chileno, comerciante, soltero, cédula de identidad número catorce millones cuatrocientos diecinueve mil ochenta y nueve guión cero, domiciliado en la comuna de C., calle O'Higigns número mil trescientos treinta y siete, C., en adelante indistintamente denominados como "el constituyente"; todos los comparecientes mayores de edad, quiénes acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen: PRIMERO: D.M.P.M.L. es dueño de un inmueble consistente en el sitio y casa ubicado con frente a la calle Victoria número ciento sesenta, hoy número mil doscientos sesenta de la ciudad y

10 comuna de C., cuyos deslindes según sus títulos son: al NORTE; en 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

quince metros con calle Victoria; al SUR, en veintidós metros en una forma oblicua, con el señor K.; al ORIENTE, en sesenta y cinco metros, camino vecinal del Sauce, hoy A.T.; y al PONIENTE, en cincuenta metros con lote número nueve del señor K.. D.M.P.M.L. adquirió la propiedad del inmueble por tradición, sirviendo de título traslaticio de dominio el contrato de compraventa celebrado con don J.A.Z.G., suscrito y otorgado por escritura pública de fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho, en la Notaría de C. de don C.A.N., interino por renuncia del titular don F.M.V.. El dominio quedó inscrito a nombre de su adquirente a fojas quinientos cincuenta y ocho, número quinientos diecinueve, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil ocho del Conservador de Bienes Raíces de C.. SEGUNDO: Por el presente instrumento don M.P.M.L. constituye en favor del BANCO SANTANDER-CHILE hipoteca de primer grado sobre la propiedad raíz de su dominio singularizada en la cláusula anterior, y sobre todo lo edificado y plantado en ella, como también las mejoras que en adelante se le hicieren, con el fin de garantizar al BANCO SANTANDER-CHILE el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cualesquiera de las obligaciones que don M.P.M.L., en adelante también denominado "el deudor", tenga actualmente o en el futuro tuviere a favor de dicho Banco, en

VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN P

ainón (lamía CarraJco

ABOGADO - NOTARIO PUBLICO F.ONO: 41- 2443627 - FAX: 41- 2443617 - RENGO N° 444 ini'or@notariagarcia.c1 CONOCEPCION 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 • 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

moneda nacional o extranjera, derivadas de toda clase de actos y contratos y especialmente de operaciones de crédito de dinero, ya sea como aceptante, suscriptor, girador, endosante, o avalista de letras de cambio, pagarés y otras órdenes de pago distintas de los cheques sea el Banco acreedor originario o cesionario de tales títulos suscritos o girados a favor de terceros; por créditos simples o documentarios; por avances o sobregiros en cuentas corrientes o en cuentas especiales; por contratos de apertura o líneas de crédito; por saldos que arrojen sus cuentas corrientes en su' contra, sea por liquidaciones parciales o definitivas, por cheques, boletas de garantía o cualquier otra clase de documentos mercantiles o bancarios; sea que resulte obligado como deudor principal, fiador, avalista, codeudor solidario o a cualquier otro título; por mutuos de dinero, préstamos en moneda corriente o extranjera efectuados con letras o pagarés o descuentos de letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago; préstamos en cuenta especial, o por cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero; por avales, fianzas simples o solidarias u otras garantías que el BANCO SANTANDER-CHILE haya otorgado con ocasión de operaciones de crédito y demás actos y contratos ejecutados o celebrados por el deudor y respecto de los cuales el Banco resulte obligado al pago con derecho a repetir en contra de la personas así caucionadas; por obligaciones asumidas en favor del BANCO. SANTANDER-CHILE mediante novación por cambio de...

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