Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 19 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589769054

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 19 de Noviembre de 2015

RucGR-18-00327-2013
Fecha19 Noviembre 2015
Ric13-9-0001392-7
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Sesenta y nueve - 69

RIQUELME VALDÉS, L.C. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT N° GR-18-00327-2013

RUC N° 13-9-0001392-7

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don L.C.R.V., sin señalar profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N° 8.755.130-K, domiciliado en calle Nuestra Señora Del Rosario N°550, departamento 1303, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°0120800564, emitida con fecha 16 de abril del 2013, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

En la primera parte de su libelo de reclamo, relativa a los hechos, explica que no presentó

declaración anual de impuesto a la renta para el AT 2008 y, por tal motivo, con fecha 17 de diciembre de 2012 recibió la notificación N°130801274, en la que se comunica dicha situación.

Expone que con fecha 16 de abril de 2013, recibió la Liquidación N°0120800564, por no dar respuesta oportuna a la citación. Agrega que esta liquidación considera los ingresos que detalla en su libelo.

Expresa que en la determinación de la base imponible del Impuesto Global Complementario, el

"fiscalizador dejó fuera y no consideró" la rebaja a que tiene derecho por "el pago de intereses por créditos con garantía hipotecaria", según el artículo 55 bis (sin indicar el cuerpo legal a que pertenece).

Indica que los intereses pagados por concepto de créditos hipotecarios ascienden a la suma de

$3.515.961 (informada por el Banco Itaú, certificado N°8506 y por el Banco de Chile, certificado N°31027, ambos consignados en el sitio web del SII), y la rebaja a que tiene derecho por esos pagos es de $2.336.185.

Manifiesta que con este nuevo antecedente, la base imponible debe ser la suma de $41.732.904, lo que arroja un Impuesto Global Complementario según tabla de $5.972.844, cantidad que al restar las rebajas que indica, da un resultado a favor del Fisco que asciende a $614.084, más el reajuste del artículo 72 (sin indicar el cuerpo legal a que pertenece) por $10.439, totalizando

$624.523 a pagar.

En la segunda parte de su libelo, relativa al derecho, menciona lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario y agrega que el SII preparó la liquidación impugnada, por un monto de

$1.384.813, considerando los ingresos de rentas de capitales mobiliarios por $2.127, rentas del artículo 42 N°1 por $35.613.812 y rentas del artículo 42 N°2 por $8.453.151, pero no consideró la rebaja del artículo 55 bis, que asciende a $2.336.185.

En su conclusión, solicita que se acoja el reclamo en contra de la Liquidación N°0120800564, de fecha 16 de abril de 2013, para que se anule y corrija.

A fojas 17, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 23, comparece don P.P.Z., en representación de la parte reclamada, evacuando el traslado conferido en autos.

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo a los hechos, explica que con fecha 17-12-2012, mediante "Citación" se le indicó al reclamante que se detectó la omisión de la presentación de su declaración anual de impuesto a la renta del AT 2008, para que dentro del plazo del inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario, presentara su declaración o aclarara los conceptos que detalla en su libelo.

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Sesenta y nueve vuelta - 69 vta.

Expresa que habiendo transcurrido el plazo legal sin respuesta a la citación por parte del reclamante, en conformidad al artículo 24 del Código Tributario, se practicó la Liquidación reclamada.

En el capítulo II de su libelo, indica los argumentos del reclamante.

En el capítulo III de su libelo, relativo a los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, en primer lugar, manifiesta que el SII ha actuado ejerciendo sus facultades legales en la dictación de la liquidación reclamada, respetando el principio de la legalidad en la actuación de los órganos del Estado, toda vez que en forma previa el contribuyente fue notificado conforme al artículo 63 del Código Tributario, informándole que presentara su declaración de renta AT 2008 o aclarara los conceptos indicados, agregando que es el propio contribuyente quien reconoce la no presentación de su declaración.

Menciona, respecto a la falta de aplicación de la rebaja por pago de intereses por créditos con garantía hipotecaria establecida en el artículo 55 bis de la LIR, que el contribuyente no aportó

antecedentes en sede administrativa que permitieran comprobar la efectividad de lo esgrimido.

Refiere, en relación con la carga de la prueba, que conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 21 del Código Tributario, es el contribuyente quien debe probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir de cálculo al impuesto.

Señala que para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 bis de la LIR, el reclamante debió reliquidar en su declaración de renta AT 2008 (no presentada) y acompañar, tanto en la etapa administrativa como judicial, los antecedentes necesarios para acreditar que cumplía con los requisitos legales que exige la norma, respetando los límites impuestos por el inciso segundo de dicho artículo.

En su conclusión y previas citas legales, solicita rechazar íntegramente el reclamo de autos, confirmar la Liquidación N°0120800564, emitida con fecha 16 de abril de 2013, y condenar es costas al reclamante.

A fojas 56, consta haberse recibido la causa a prueba por el...

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