Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 14 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 593623870

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 14 de Enero de 2016

RucGR-18-00006-2014
Fecha14 Enero 2016
Ric13-9-0002387-6
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Doscientos cuarenta y ocho -248-

"H.S.P.N. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente"

RIT N° : GR-18-00006-2014

RUC N° : 13-9-0002387-6

Santiago, catorce de enero de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña C.S.R., paisajista, RUT N°5.660.445-6, domiciliada en calle Cerro Colorado N°6160, departamento 224, en representación de P.N.H.S., chileno, licenciado en historia, RUT N°7.080.909-5, con domicilio en la ciudad de Londres, 12 Ryecroft Street, SW6 3TT, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quien interpone por vía principal reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°519, emitida con fecha 01 de octubre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII); y en subsidio, a través del mismo procedimiento, prescripción de la obligación tributaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario.

En primer término, interpone en lo principal de fojas 1, reclamo tributario en contra de la Liquidación emitida con fecha 01 de octubre de 2013, por la suma de $52.151.387.-, cantidad que a la fecha de presentación, considerando reajustes, intereses y multas, asciende a $162.047.919.-

En un primer capítulo, relativo a los antecedentes previos del acto reclamado, expone ser madre de su representado, quien con fecha 13 de noviembre de 1990, recién casado y recibido como licenciado en historia, salió del país con su cónyuge radicándose en el exterior (Francia, Suiza, Reino Unido, Hong Kong, Francia y definitivamente Reino Unido), regresando al país cada dos años, por no más de tres semanas en cada oportunidad, con el objeto de visitar a familiares. Agrega que en la actualidad su representado tiene 4 hijos, todos nacidos en el extranjero, encontrándose absoluta y totalmente establecido fuera del país.

Expresa que hasta la fecha de su salida del país y mientras fue menor de edad y estudiante, su representado vivió con ella en calle Lo Arcaya 2269, comuna de Vitacura, inmueble que lo tiene dado en arrendamiento desde el año 2006.

Indica que en el mes de diciembre de 2006, recibió en su domicilio de calle Cerro Colorado N°6160, departamento 224, la Citación N°162102434, de fecha 20 de noviembre de 2006, dirigida a su representado para presentar su declaración de renta del año 2006, la cual fue respondida por su padre y patrocinante de autos don J.H.D., quien le señaló a la Dirección de Fiscalización Santiago Oriente del SII, a través de carta de 3 de enero de 2007, que el reclamante no era residente ni estaba domiciliado en Chile por al menos 15 años, razón por lo cual no estaba obligado a acreditar el origen de los fondos invertidos en el país, sin que se volviera sobre el tema por parte del Servicio.

Manifiesta que no obstante estar en conocimiento el SII que el reclamante residía fuera del país y que su domicilio no era el de calle Lo Arcaya 2269, comuna de Vitacura, decide liquidarle impuestos por rentas no declaradas, cuyas notificaciones fueron devueltas por no corresponder a su domicilio, lo cual resulta ser muy grave viniendo de una institución del Estado, que con un afán cuya intención desconoce, insiste en despojar a su representado a través de notificaciones, liquidaciones y giros que sabe no recibirá y que solo por la buena voluntad del actual ocupante de dicho inmueble se tomó

conocimiento del acto reclamado.

En un segundo capítulo, relativo al derecho, menciona que su representado no tiene la calidad de residente en Chile y que las dos adquisiciones que dar origen a la liquidación reclamada, son propiedades acogidas al DLF 2 y, por tanto, sus rentas no pagan impuestos, bienes que además se [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Doscientos cuarenta y ocho vuelta -248 vta.-

adquirieron con préstamos hipotecarios del banco B. y las rentas de arrendamiento se utilizan para pagar los respectivos dividendos, por lo que tampoco existe renta alguna.

En su conclusión y previas citas legales, solicita acoger en todas sus partes el reclamo y ordenar dejar sin efecto en su totalidad por no corresponder y ser contraria a derecho la Liquidación, de fecha 1 de octubre de 2013, y como consecuencia natural de ello, se deje sin efecto en su totalidad el giro N°103810605, de fecha 19 de marzo de 2013, notificado con fecha 28 de noviembre de 2013, con costas.

En segundo término, en subsidio del reclamo tributario precedente, alega en el primer otrosí de fojas 1, la prescripción de la supuesta obligación tributaria, basado en el artículo 200 del Código Tributario, en razón de que a la fecha de la notificación de la liquidación, se ha cumplido el plazo indicado en el inciso segundo del mencionado artículo, ya que la declaración se tendría que haber efectuado al 30 de abril de 2007 y la notificación de la liquidación se practicó con fecha 18 de octubre de 2013.

A fojas 49, se tiene por interpuesto reclamo y se confiere traslado al SII.

A fojas 55, comparece don P.P.Z., en representación de la reclamada, evacuando el traslado conferido en autos.

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo a

los hechos, relata éstos en forma cronológica

En el capítulo II de su libelo, explica resumidamente los fundamentos del reclamo.

En el capítulo III de su libelo, se ocupa de los

argumentos en contra del reclamo, exponiendo en su párrafo 1. que el procedimiento judicial no constituye una nueva auditoría ni es un procedimiento de acertamiento tributario, menciona que el SII tiene la facultad exclusiva de examinar las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes, proceso de revisión que es de naturaleza administrativa, de modo tal que no corresponde trasladar su conocimiento a sede judicial

En el apartado 2. del capítulo en estudio, expone sobre la legalidad y validez de la Liquidación N°

519, de 01.10.2013, señalando que se encontraría revestida de la presunción de legalidad y como tal, cualquier ilegalidad que se alegue respecto de dicho acto administrativo debe ser debidamente probada por la contraria.

Expresa que la liquidación reclamada, es válida ya que contiene argumentos y razones de mérito y suficiencia que la hacen procedente. Agrega que citado el reclamante para presentar su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario (en adelante, AT) 2007, éste, por sí o a través de representante, no dio respuesta alguna, ni solicitó prorroga dentro del plazo legal.

Indica que con los antecedentes tenidos a la vista por su representada, constató la existencia de inversiones no justificadas por $156.984.138, de los que $106.769.184 corresponden al inmueble Rol N°009170065, ubicado en Cerro Colorado N°6160, departamento 164, comuna de Las Condes, y

$50.014.894, al precio pagado al contado del inmueble Rol N°009170097, ubicado en Cerro Colorado N°6160, departamento 244, comuna de Las Condes, más la debida corrección monetaria, ello en atención a la información proporcionada por los Formularios 2980, de Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces.

Menciona que la contraria no ha acompañado ningún antecedente en estos autos tendientes a acreditar que don P.N.H.S., no reside en Chile desde 1990, aclarando que son las liquidaciones N°238 y 239 las que tienen como antecedente la Citación N°162102434, de fecha 20.11.2006, que en respuesta de ésta, de fecha 03.01.2007, se limitó a indicar lo señalado sin acompañar en dicha oportunidad prueba alguna al respecto, por lo que mal puede sostenerse que el SII en dicha oportunidad, como en el proceso de fiscalización que originó la Citación N°0130701413, de fecha 17.12.2012, sobre la cual no se dio respuesta alguna, tomó conocimiento de la supuesta no residencia de dicho contribuyente.

A...

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