Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631483750

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Febrero de 2016

RucGR-08-00087-2014
Fecha18 Febrero 2016
Ric14-9-0001479-2
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don I.O.T.C., cédula de identidad N° 5.269.522-8, comerciante, con domicilio en calle P.L.G.N.° 761, localidad de Licanray, comuna de Villarrica, quién viene en deducir reclamo en contra de la totalidad de las liquidaciones números 24.882, 24.883 y 24.884, emitidas por la Unidad de Villarrica del Servicio de Impuestos Internos el 9 de mayo de 2014, en las cuales se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos junio, julio y agosto de 2012, provenientes de la deducción del monto de IVA anticipado por cambio de sujeto del producto carne declarado por el contribuyente en dichos períodos, conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se señalan:

  1. - Expone el reclamante que mediante notificación N° 41756, de 26 de junio de 2013, el Servicio de Impuestos Internos le requirió antecedentes relativos a los anticipos por cambio de sujeto del IVA por los períodos junio de 2012 a mayo de 2013. Agrega que el 25 de julio del mismo año dio respuesta a lo solicitado, aportando libro de compraventas, facturas de ventas, declaraciones mensuales y facturas de proveedores que amparan el anticipo del 5% en el libro de compras para cada mes. Indica que de la revisión de tales antecedentes, se determinaron diferencias de impuesto entre lo declarado como anticipo por cambio de sujeto en sus declaraciones mensuales y lo registrado en los libros de compraventas y la documentación sustentatoria de dichos registros.

  2. - Señala asimismo, que por los motivos expuestos, el funcionario actuante procedió a practicar la Citación N° 4.750, de 13 de enero de 2014, donde se le requirió aclarar, confirmar, ampliar y/o rectificar las declaraciones de impuestos mensuales y se le solicitó acompañar libros de compraventa, facturas de venta, facturas de compra que amparan el cambio de sujeto, declaraciones mensuales de IVA, facturas de proveedores que amparen el anticipo por cambio de sujeto, todo lo anterior entre los períodos de junio de 2012 a mayo de 2013.

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  3. - Argumenta que tanto la Citación como la Liquidación emitidas por el Servicio de Impuestos Internos no se ajusta a la realidad de sus registros contables, señalando que no era posible que rectificara aquellos períodos sujetos a revisión, toda vez que lo correcto se encontraba registrado en sus declaraciones mensuales formulario 29 folios 5362213786, 536221516 (sic) y 5362216186. En este sentido, expresa que aquellos formularios 29 folios 5363044296, 5363039166 y 5363037366 que aparecen alterando los anticipos por cambio de sujeto, no pueden sustentar el cobro que efectua el Servicio mediante la liquidación reclamada, ya que no fueron realizados por él, situación que el fiscalizador actuante no aclaró y simplemente se limitó a citar y a liquidar.

  4. - Manifiesta asimismo, que las declaraciones mensuales objetadas siempre fueron correctas y se compadecen con los registros del libro de compraventas, por lo cual reafirma que no presentó aquellos formularios 29 que aparecen rectificando tales declaraciones, situación que fue expuesta ante el funcionario fiscalizador a cargo del procedimiento, quien nada hizo al respecto.

  5. - Expone que los funcionarios del Estado están sujetos a una normativa especial a través de leyes y estatutos que se encargan de establecer los derechos y obligaciones y las responsabilidades administrativas y penales que pueden ser exigibles a los servidores públicos cuando transgreden sus deberes y obligaciones legales, mencionando que tales responsabilidades pueden hacerse efectivas a través de un sumario administrativo o bien a través de sanciones penales por diversos delitos que menciona.

  6. - Finalmente, solicita tener por reclamadas las liquidaciones números 24.882 a 24.884 y, en definitiva, acoger el reclamo e invalidar el procedimiento de fiscalización relacionado con la Citación N° 4750, por cuanto no existió perjuicio al interés fiscal.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO:

    A fojas 18, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    A fojas 24, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle C.S.N. 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido en los siguientes términos:

    1. Antecedentes de las liquidaciones reclamadas:

  7. - Manifiesta que mediante notificación N° 41756, de fecha 26 de junio de 2013, se le requirió al reclamante con el fin que aportara antecedentes relativos a los anticipos por cambio de sujeto por los períodos de junio de 2012 a mayo de 2013.

  8. - Con fecha 25 de julio del mismo año, el contribuyente I.T.C. aportó su libro de compraventas, facturas de venta desde la N° 223 a la N° 320 emitidas, declaraciones mensuales, facturas de proveedores que amparan el anticipo del 5% en el libro de compras para cada mes, sin detalle.

  9. - Indica que de la revisión de la documentación aportada, el fiscalizador actuante determinó diferencias de impuesto entre lo declarado como anticipo por cambio de sujeto en sus declaraciones mensuales y lo registrado en los libros de compraventas y la documentación sustentatoria de dichos registros.

  10. - Posteriormente, se notificó al reclamante la Citación N° 4.750, de 13 de enero de 2014, donde se le requirió aclarar, ampliar, confirmar y/o rectificar sus declaraciones de impuestos mensuales y se le solicitó acompañar libros de compraventa, facturas de venta, facturas de compra que amparan el cambio de sujeto, declaraciones mensuales de IVA, facturas de proveedores que amparen el anticipo por cambio de sujeto, todo lo anterior entre los períodos de junio de 2012 a mayo de 2013.

  11. - Señala que el contribuyente dio respuesta a la Citación el 12 de febrero de 2014, indicando que en la especie no existía perjuicio fiscal y que la Citación practicada no se ajusta a la realidad contable de sus registros. Dado que dicha respuesta no desvirtuaba las diferencias de impuestos contenidas en la referida Citación y no aportaba ningún antecedente que acreditara el monto del anticipo por cambio de sujeto ni tampoco ningún formulario 29 solicitando la rectificación [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    de los formularios vigentes, se procedió con fecha 9 de mayo de 2014 a emitir las liquidaciones que se reclaman en autos.

  12. - Expone en cuanto a los formularios 29 aportados por el contribuyente en la etapa de fiscalización, que estos son las declaraciones primitivas que fueron posteriormente rectificadas y anuladas mediante los formularios 29 folios 5363044296, 5363039166 y 5363037366 de los períodos tributarios junio, julio y agosto de 2012. Señala que en la citación N° 4.750 se le solicitó al contribuyente que acreditara el uso del anticipo por cambio de sujeto para el caso de la carne, y sin embargo éste no aportó ninguna factura de proveedores de las partidas contenidas en dicha citación, por lo que no se aclararon las diferencias detectadas entre lo registrado en sus libros de compras, lo respaldado por las facturas de proveedores y lo declarado en sus formularios 29, en los cuales incluyó un monto de IVA anticipado por cambio de sujeto...

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