Sentencia de Tribunal del Maule, 26 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512880538

Sentencia de Tribunal del Maule, 26 de Octubre de 2011

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric11-9-0000030-K
Fecha26 Octubre 2011
RucGR-07-00008-2011

C.F., CARMEN con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA

RIT GR-07-00008-2011 RUC 11-9-0000030-K

Talca, veintiséis de octubre de dos mil once.

VISTOS: A fojas 32 y siguientes, comparece don A.A.C.R., R.N.° 15.907.421-8, Abogado, en representación de doña C.M.C.F., RUT N° 8.486.798-5, domiciliada en calle La Vendimia N° 6685, comuna de Vitacura, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 1 y 2, de fecha 07.01.2011, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos y que fueron notificadas legalmente con fecha 10.01.2011, las que determinaron diferencias por Impuesto a la Renta de Primera Categoría y de Global Complementario respecto del año tributario 2009, fundadas en que la reclamante no habría justificado totalmente el origen de los fondos relacionados con la inversión consistente en la compra del bien raíz, Rol de Avalúo N° 03225000341, ubicado en calle La Vendimia N° 6685, de la comuna de Vitacura, efectuada con fecha 18.06.2008 y por el monto de $100.000.000.-, respecto de la cual faltaría por acreditar la cantidad de $95.848.976.-, conforme a lo establecido en los artículos 21, 42 N° 2, 52 a 57 bis y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en el artículo 21 del Código Tributario. Fundamentando su reclamo, la recurrente expone como cuestión previa que el Servicio de Impuestos Internos, mediante Citación N° 85, de fecha 07.09.2010, le solicitó justificar el origen de los fondos respecto de las siguientes inversiones o desembolsos de dinero: - La compra de un bien raíz, Rol N° 03225000341, de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana. - Un fondo mutuo por $2.000.000.-, el 06.08.2008 y otro por $24.264.788.- La compra de una Station Wagon, M.D.M.D.L. 5.7, patente CFHN 597, por un monto de $18.990.000.- La compra del bien raíz, Rol N° 0900000012, de la comuna de Talca, Región del Maule. Agrega que, no obstante haber dado respuesta a la Citación N° 85, el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 07.01.2011, procedió a emitir las Liquidaciones N° 1 y 2, que ahora reclama, al estimar que se había acreditado sólo parcialmente el origen de los fondos relacionados

con la inversión de adquisición del bien raíz, Rol de Avalúo N° 0322500034, de la comuna de Vitacura, por un valor de $100.000.000.-, faltando por acreditar la suma de $95.848.976.- y que el resto de las inversiones cuestionadas habían sido acreditadas totalmente. Al respecto manifiesta que el órgano fiscalizador objetó el tercer pago efectuado por la arrendataria Sra. S.O.N., por ser posterior a la inversión. Sin embargo, indica, que si bien la inversión se efectuó con fecha 18.06.2008, del tenor de la escritura acompañada ante el Servicio de Impuestos Internos, se desprende con claridad que el pago se hace en el mes de julio, por lo que es totalmente válida la justificación. Señala, además, que el órgano fiscalizador objetó los contratos de arrendamiento de los siguientes bienes raíces: - Departamento 602, Avenida Borgoño N°14830, Reñaca, Viña del Mar. - Departamento 501, Avenida Borgoño N°14830, Reñaca, Viña del Mar. - Departamento 203, C.F.C.N.-A, comuna de Ñuñoa. - Departamento 506, San Sebastián N° 2881, Las Condes. - Casa N°440, Pasaje 12 ½ Sur C, Villa Universitaria, Talca. Sobre el particular, dice que acompaña los correspondientes certificados de dominio vigente, con lo que, a su juicio, quedaría acreditada la propiedad de los mismos y validada la justificación de la inversión en cuestión. Alega también que el órgano fiscalizador le solicitó justificar el origen de los $100.000.000.-, con que habría efectuado la inversión del bien raíz, Rol de Avalúo N° 0322500034, de la comuna de Vitacura, en circunstancias que sólo debe justificar $20.000.000.en la fecha que se indica en la escritura y la diferencia en cuotas mensuales de $500.000.-, ya que esa fue una adquisición conjunta con el padre de sus hijos, en cincuenta por ciento cada uno. Impugna la objeción que el Servicio de Impuestos Internos hizo al uso de los dineros obtenidos del avenimiento de pensión judicial convenido con el padre de sus hijos, señalando que este es un avenimiento de carácter laboral no de familia, en el cuál, además, se entiende que él se hará cargo de los gastos de vida de sus hijos y también de los de ella, no encontrando ningún impedimento de tipo legal para disponer de los dineros acordados, más aún si se considera que la inversión en cuestión va en directo beneficio de sus hijos, todos menores de edad cuya patria potestad y cuidado ostenta. Finalmente, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que expone, solicita se acoja la reclamación interpuesta, disponiendo la anulación de las liquidaciones de autos.

A fojas 40 y siguientes, comparece por la parte reclamada don L.A.P., RUT N° 6.084.136-5, Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N.° 60.803.000-K, domiciliado para estos efectos en calle Uno Oriente N° 1150, 2° piso, comuna de Talca, evacuando el traslado y contestando la reclamación interpuesta en contra de las Liquidaciones N° 1 y 2, de fecha 07.01.2011, sobre diferencias de Impuestos a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario correspondiente al año tributario 2009, solicitando sea rechazado el reclamo interpuesto con expresa condenación en costas y confirmando la actuación de dicho Servicio. La reclamada, en su escrito de contestación, señala que el artículo 63 del Código Tributario la faculta para hacer uso de todos los medios legales para corroborar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y conforme a ello, teniendo conocimiento de que la reclamante durante el año comercial 2008, efectuó una serie de inversiones, emitió la Citación N° 85, de fecha 07.09.2010, con el objeto que presentara la documentación necesaria para acreditar el origen de los fondos con los que había efectuado las siguientes inversiones: 1.- Bien raíz, rol de avalúo N° 0322500034, comuna de Vitacura, según repertorio 004972 de la Notaría de don C.Q.M., RUT N° 6.451.461-K, por $100.000.000.-, efectuada con fecha 18.06.2008. 2.- Fondos Mutuos en Banchile Administradora General de Fondos S.A., RUT N° 96.767.630-6, por $2.000.000, efectuada con fecha 06.10.2008 y $24.264.788.-, efectuada con fecha 14.07.2008. 3.- S.W., marca Dodge, M.D.L. 5.7, Patente CFHW597, Chasis 1D8HB58T69F716146, Motor 9F716146, año de fabricación 2010, por un monto de $18.990.000.-, efectuada con fecha 03.12.2009. 4.- Bien raíz, Rol de avalúo N° 0900000012, Comuna de Talca, según repertorio 005391, de la Notaría de don H.M.F.E., RUT N° 3.251.327-1, por un monto de $25.000.000.-, efectuada el 16.10.2010. Expresa que con fecha 08.10.2010, y dentro del plazo legal, la contribuyente dio respuesta a la Citación N° 85, acompañando además los documentos con los cuales pretendió justificar el origen de los fondos con los que había efectuado las mencionadas inversiones. Indica que con los antecedentes aportados, se dio por justificado completamente el origen de los fondos de las inversiones señaladas en los puntos 2.-, 3.- y 4.- antes descritos. Sin embargo, agrega, respecto de la inversión contenida en el punto 1.-, correspondiente a la adquisición del bien raíz rol de avalúo 0322500034 ubicado en calle La Vendimia N° 6685, de la

comuna de Vitacura, por $100.000.000.-, se estimó que no había sido justificada completamente, procediéndose a liquidar la diferencia por un monto de $95.848.976.-. Manifiesta que la adquisición del bien raíz en cuestión pretende ser acreditada por la reclamante con una escritura de compraventa de fecha 18.06.2008, la que fue acompañada recién en la etapa de reclamo, ya que no fue aportada en la respuesta a la citación. Expone, además, que la reclamante aporta en esta instancia algunos contratos de arrendamiento con la finalidad de acreditar la obtención de los fondos utilizados para la adquisición de dicho bien raíz, contratos que si bien se habrían acompañado en la respuesta a la citación, no había acreditado el dominio de los mismos. En relación con la alegación planteada por la reclamante respecto de la objeción del tercer pago por un millón de pesos efectuado por la arrendataria Sra. S.O.N., la reclamada señala que no fue considerado debido a que al momento de la adquisición del inmueble, el 18.06.2008, la contribuyente sólo contaba dentro de su patrimonio con la cantidad de dos millones de pesos y no con tres millones, debido a que el millón restante lo percibió, como ella misma aclara, un mes después de la compra del bien raíz cuya justificación de origen de fondos se cuestiona. Señala que la reclamante nunca adjuntó la escritura de compraventa de la propiedad en la etapa de fiscalización, según consta en el expediente de auditoría N° 133. Agregando, que la norma del artículo 1545 del Código Civil no hace más que confirmar, en el caso, que si ambas partes acordaron en el contrato de arrendamiento un pago parcializado de los cánones, esto se cumplió conforme a lo estipulado y por lo tanto constituye suficiente prueba, en lo concerniente a los montos recibidos y la época del pago. Por otra parte, en cuanto a la objeción formulada a los contratos de arrendamiento acompañados en su oportunidad, señala que la reclamante acompaña los documentos que acreditan el dominio de los referidos bienes. Sin embargo, agrega que mediante Formulario 22, folio 82555789, año tributario 2009, declaró un monto de $973.525.-, por rentas presuntas derivadas de la explotación de bienes raíces no agrícolas; no obstante, está alegando haber percibido rentas por la cantidad de $23.000.000.-, lo que es muy superior a lo declarado en la renta correspondiente al año tributario 2009, por lo que conforme a lo...

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