Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537267294

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 13 de Septiembre de 2013

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000127-9
Fecha13 Septiembre 2013
RucGR-14-00013-2013

Servicio dr Impuestos Internos

fratatendo el cum • Went* tributitto

TRIBUNAL TRIBUTARIO YADUANERO V LPARAI 0 APELA

13 SET. 2013

RECEPCION SENOR JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAISO

MARIA ELENA QUINTANA OYARZO, por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre reclaim) de Liquidaciones caratulado "AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TIPAY LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAiSO", RUC 13-9-0000127-9, RIT GR-14-00013-2013, a US digo:

Encontrandome dentro del plazo legal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 139 inciso 1 del C.T. y demas normas que resulten aplicables, interpongo recurso de apelacien en contra de la sentencia definitiva de fojas 804 a 811 pronunciada el 30.08.2013 y notificada a esta parte con esa misrna fecha, que acogie el reclamo de la contribuyente A., Ganadera y Forestal Tipay Limitada ordenando dejar sin efecto la Liquidacion reclamada N° 282 de 30.08.2012; a fin de que la Ilustrisima Corte de Apelaciones de Valparaiso la revoque, negando lugar a la reclamacion tributaria, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuacion se exponen y por el agravio que causa a esta parte:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.1. Fundamentos de la sentencia apelada: El fallo recurrido, luego de describir las alegaciones de la reclamante, las alegaciones de la reclamada, los antecedentes del proceso y los documentos acompariados, describe en el parrafo I de sus "considerandos", en sus puntos 3 a 9, los hechos que no se habrian controvertido en autos, a saber: Que el reclamo y la controversia entre las partes se refiere solo a la Liquidacien N' 282, que la reclamante es contribuyente del Impuesto de Renta de Primera Categoria, acogida al sistema de renta presunta, que el 07.05.2008 la reclamante celebre dos contratos de compraventa con la contribuyente del Impuesto de Primera Categoria obligada a declarar renta efectiva segun contabilidad completa, Minera Los Pelambres, contratos a traves de los cuales enajene los Fundos Tipay y R., y por los que obtuvo el pago de un total de OF 513.347. Tambien se estima por el fallo como no controvertido que: producto de la fiscalizacien efectuada, este Servicio emitie Citacion N° 12 de 07.10.2011, de acuerdo a 1

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Servicio de Impuestos Internos

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lo dispuesto en el articulo 63 del C6digo Tributario; que Ia contribuyente dio respuesta a la citaciOn y atendido que a juicio de este Servicio no se habrian justificado las partidas solicitadas, se procediO a liquidar y tasar en virtud de los articulos 17 N° 8 de la ley sobre Impuesto a Ia Renta (D.L. 824 de 1974, en adelante, LIR) y 64 del COdigo Tributario, conforme las operaciones detalladas en el Anexo B de la misma liquidaciOn, resultando un valor inferior al pactado, por lo que este O.° fiscalizador concluyO que el precio de los inmuebles fue sobrevalorado por la reclamante, lo que produjo la emisiOn de Ia actuaci6n materia del reclamo.

Establecidos los hechos controvertidos (puntos 1, 2 y 4 de Ia resoluciOn que recibi6 la causa a prueba el 17.04.2013, rolante a fojas 373, modificada por resoluciOn de fecha 29.04.2013, a fojas 382), y la normativa aplicable, que el tribunal circunscribe a los articulos 63 y 64, inciso 6 del C.T., articulo 17 N° 8 inciso 5 LIR y articulo 1698 del C6digo Civil, concluye el fallo que el Servicio de Impuestos Internos debia demostrar la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, quedando de su cargo la prueba de la existencia de los supuestos y requisitos en que se apoya Ia liquidaciOn, es decir, si conforme el ejercicio de sus facultades legales procedia la formulaciOn legitima de la LiquidaciOn N' 282, considerando los antecedentes facticos que obraban en su poder a Ia epoca de la fiscalizaciOn desplegada.

1.2. Aqravio en Ia dictacion de Ia sentencia apelada:

Falta de fundamentacion del fallo Antes de pasar a discutir el analisis que el tribunal hace a partir del numero 15, parrafo IV de los considerandos del fallo, cabe destacar desde ya que se equivoca el el juez al simplificar Ia liquidaciOn y tasaciOn efectuadas por este Servicio, al estimar que Ia actuaciOn se efectu6 "conforme las operaciones detalladas en el Anexo B de la liquidacion reclamada"(N° 9 de parrafo I) y no considerar que segOn la propia actuacion expresa:

"...este Servicio analize las operaciones detalladas en Anexo B, que versan sobre inmuebles que poseen tipos de suelo 6, 7 y 8, todos de secano — al igual que los lotes enajenados — cuyos precios de enajenaciOn se consideraron para establecer precios promedio para cada tipo de suelo. Para ello se utilizO la informaciOn que sirviO de antecedente para el proceso de reavaluo aqricola que tuvo lugar el alio 2009, de conformidad a la ResoluciOn Exenta AI' 97 del Servicio , de fecha 30 de junio de 2009, sobre "Definiciones TOcnicas y Aprueba Tablas de Terrenos y Construcciones para el Reavaluo de los Bienes Raices de la Primera Serie, Agricolas". Los precios promedio asi

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determinados fueron aplicados a la cantidad de hectareas (has) enajenadas, de acuerdo al tipo de suelo existente en cada predio, como se aprecia en Anexo A". 731 FT.!

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Es decir, la informaciOn plasmada en el Anexo B provino de Ia informacion 1-" 3 que el Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento de sus funciones legales, tuvo v'n -.

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como antecedente en el proceso de reavaluo agricola del 2009, lo que fue asi reafirmado C .; por los testigos presentados por esta parte, fiscalizador A.F.I.A., a fojas 0 565, 565 vta., 566 y 566 vta., y fiscalizador tasador V.H.M.M., a fojas 1__ 567, 567 vta., 568 y 568 vta., asi como en Ordinario N° 1098 de 13.05.2013 rolante a fojas 572 a 576 vta. En efecto, tanto de las declaraciones de los testigos de esta parte como del documento antes referido -todos parte de Ia actividad probatoria de esta litigante-, asi como de la propia LiquidaciOn reclamada, se desprende claramente que "la tasacien efectuada por el Servicio se sustenta en informacion de valores promedio por clase de suelo obtenidas de muestras utilizadas para efectos del Reavaltio de los Bienes Raices de la Primera Serie Agricola, dispuesto por ResoluciOn Exenta AT'97 de fecha 30 de junio de 2009". Asimismo, quedO demostrado, en las declaraciones contestes de ambos testigos, que "...estando los bienes raices enajenados en la comuna de Los Vilos, comuna bajo la jurisdicciOn de la Cuarta DirecciOn Regional de La Serena, es que se le solicitO informaciOn y colaboraciOn, para determinar el valor comercial de los bienes raices solicitados, toda vez que esta DirecciOn Regional contaba con informacion especifica, que habia utilizado con motivo del reavalOo agricola del ano 2009. La infortnacien proporcionada por esta DirecciOn Regional fue analizada y corroborada por la SubdirecciOn de Avaluaciones y, especificamente, por la Oficina de Casos Especiales de esta SubdirecciOn". Es decir, que la informaciOn que se tuvo a la vista para efectos de tasar, contenida en el Anexo B de Ia Liquidacion reclamada, fue aportada desde la IV DirecciOn Regional de La Serena, y se encontraba validada en el proceso de reavalCio agricola de 2009.

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Lo sefiala asi expresamente el testigo don A.I., al ser contrainterrogado, en el N° 4: "La informaciOn considerada en el anexo senalado, fue rernitida desde el Departamento de Avaluaciones de la Cuarta DirecciOn Regional de La Serena y de la SubdirecciOn de Avaluaciones, quienes son los expertos en materia de inmuebles y que analizaron informaciOn de caracter comercial para efectos del reavaltio agricola realizado el alio 2009. El Departamento de F. de la Regional Valparaiso dio fe que dicha informaciOn era correcta, se encontraba validada y tenia plena aplicaciOn en el caso que nos convoca':

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Igualmente, corrobora lo anterior el testigo don V.M., en su declaraciOn, al sefialar: "En el contexto de la acciOn fiscalizadora del Servicio que se encuentra reclamada, se tome) contacto con la Cuarta DirecciOn Regional y la SubdirecciOn, para que nos remitiera informacion de los estudios de precios realizados para efectos del reavaltto agricola que entrara en vigencia el primero de julio del atio 2009. La SubdirecciOn de Avaluaciones nos envie) informaciOn que contenia valores de las clases 6, 7 y 8, de secano no arable, obtenida de tasaciones comerciales efectuadas en su oportunidad, por el Banco del Desarrollo, de predios ubicados en la comuna de Los Vilos, caracteristicas de suelos y ubicacion similares a los del fundo Tipay y R.. Respecto a los valores obtenidos, se deciditi, para efectos de determinar el valor comercial, utilizar los valores promedio de la informacion recibida, valores que estan reflejados en ANEXO B de la liquidaciOn reclatnada..." El mismo testigo, contrainterrogado en el N' 1, senalo: "La informaciOn remitida por la Subdireccion de Avaluaciones, comprendia muestras que correspondian al periodo segundo semestre de 2004 al segundo semestre de 2007".

Asi las cosas, es indudable que el citado Anexo B de la Liquidacion reclamada contenia informaciOn remitida desde la Cuarta DirecciOn Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, establecida con ocasiOn del proceso de reavalOo agricola de 2009 de esa RegiOn.

Ahora bien, habiendo solicitado el tribunal, como medida para mejor resolver el Informe o Estudio de precios del Departamento de Avaluaciones de la Cuarta DirecciOn Regional del SII de La Serena, esta parte acompanci documento Planilla que rola a fojas 790 y certificaciOn de la IV DirecciOn Regional La Serena que acredita que la referida planilla forme) parte de los estudios de precios realizados por ese Departamento de Avaluaciones con ocasiOn de la entada en vigencia del Reavaliio Agricola 2009 para la comuna de Los Vilos.

El...

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