Sentencia de Tribunal del Biobio, 14 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512959294

Sentencia de Tribunal del Biobio, 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00029-2012
RIT12-9-0000197-3
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Concepción, catorce de diciembre de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 22 y siguientes, con fecha 18 de mayo de 2012, comparece don MARIO JARPA FERNANDEZ, R.N.° 2.915.929-7, abogado, de este domicilio, O’Higgins 960, Oficina 201, en representación convencional de INMOBILIARIA GAMA LIMITADA, R. 78.658.950-9, sociedad del giro de su denominación, representada a su vez por don V.E.R.C., R. 7.137.473-4, empresario, ambos domiciliados en Concepción, calle T.N. 175, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°s 12 y 13 de fecha 31 de enero de 2012, emitidas por la Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Indica la reclamante, que las liquidaciones dicen relación con pretendidas diferencias en el impuesto a la renta en relación a los años tributarios 2009 y 2010. Y todo exclusivamente en cuanto al derecho del contribuyente a usar como crédito contra el impuesto a la renta, el monto pagado por concepto de contribuciones de bienes raíces. El compareciente de autos señala, que todo el problema gira en torno al alcance que tenga la segunda parte del número 3 del Art. 39 de la Ley de Impuesto a la Renta.- cuyo texto transcribe a continuación. Asimismo, indica el reclamante de autos, que en el último párrafo de la página 1 de la hoja de trabajo 2, que forma parte de la liquidación, y contraviniendo la conclusión correcta de que deben compararse en forma “global” todos los arriendos devengados por la propietaria, con el 11% del avalúo de todos los inmuebles de su dominio, el Servicio sostiene –a su juicio-, equivocadamente, que sólo se puede descontar como crédito contra el impuesto “la contribución territorial pagada por los inmuebles que solamente destinen al arriendo” y que “la renta de arriendo anual sea superior al 11% del avalúo fiscal al término del ejercicio. Continua señalando, que en el curso del año 2009, pero en relación al año calendario 2008, se pagaron dos cuotas adicionales de contribuciones cuyos giros se le notificaron tardíamente, por lo que no se invocaron como deducciones en la declaración objetada, por los inmuebles (i) de Las Violetas 39, rol 12.671 – 35 de la comuna de S.P., $3.654.727, y (ii) del rol 4734 – 2 de la comuna de Hualpén, $2.077.042. Igualmente, señala que en el curso del año calendario 2010, catorce cuotas adicionales de contribuciones, por los años 2008 y 2009, cuyos giros se le notificaron tardíamente, por lo que no se invocaron como deducciones en la declaración objetadas, por los inmuebles que se indican: Dos cuotas por el año 2009, (la cero y la nueve) por la propiedad de Esmeralda 550, comuna El Carmen, rol 32-2, por un total de $730.806.

En relación a la propiedad de J.A. 966, comuna de Concepción, dos cuotas relacionadas con el año 2008, roles 7821 – 33 y - 34 y dos relacionadas con el año 2009, por los roles, - 7821 – 32 y – 35, por un total de $ 3.853.920. (i) Dos cuotas por el año 2008 (por un total de $ 91.698) y dos cuotas por el año 2009, (por un total de $ 91.698) todas en relación al rol 150–11 de V.L. 379 la Comuna de Concepción. (ii) Dos cuotas por el año 2008 (por un total de $ 81.702) y dos cuotas por el año 2009, (por un total de $ 81.702) todas en relación al rol 233 - 24 de Lincoyán 607. local 3 de la Comuna de Concepción. Como primera petición concreta, la reclamante solicita que se anulen y dejen sin efecto las dos liquidaciones reclamadas, ya que –a su juicio- los liquidadores reconocen que los arriendos a que tiene derecho por los años calendarios 2008 y 2009 por el conjunto de los inmuebles de su dominio, exceden del 11% del avalúo fiscal de todos los inmuebles de su dominio; por lo que a ninguno de ellos se les debería aplicar la presunción que contempla el Art. 20 Nº 1, pudiendo la recurrente –en su dichosdescontar de su impuesto de primera categoría todas las contribuciones pagadas en el curso del año tributario correspondiente, por el conjunto de los inmuebles de su dominio, incluso las contribuciones pagadas por inmuebles que no hubieren estado dados en arriendo durante algunos meses o las pagadas por inmuebles cuya renta de arrendamiento individual hubiere sido, en el curso del año, inferior al 11% de su respectivo avalúo. Asimismo, y en subsidio de la petición principal, la compareciente solicita se declare que las rentas producidas por dichos inmuebles en el curso del año respectivo, no quedan afectas al impuesto de primera categoría, por lo que se ordene que deben modificarse las liquidaciones con arreglo a derecho, calculándose la base imponible del impuesto de primera categoría, para excluir de esa base los ingresos generados por bienes raíces a los que se niegue el derecho a descontar, como crédito contra el impuesto, las contribuciones pagadas en relación a ellos. De igual forma, y en subsidio de la primera y segunda petición, señala que al tributar la Sociedad Inmobiliaria Gama Ltda en base a contabilidad completa, siendo el pago de contribuciones, en cuanto no puedan usarse como crédito contra el impuesto, un gasto necesario para generar la renta, solicita se sirva reconocer su derecho a deducir los siguientes montos: A.- De los ingresos que obtuvo en el año tributario 2009, la suma de $ 37.129.779. que corresponden a contribuciones de bienes raíces pagadas en el año calendario 2008 y que el Liquidador se niega a aceptarlas como crédito contra el impuesto. B.- De los ingresos que obtuvo en el año tributario 2010, la suma de $ 53.117.402. que corresponden a contribuciones de bienes raíces pagadas en el año calendario 2009 y que el Liquidador se niega a aceptarlas como crédito contra el impuesto.

Asimismo, y como cuarta petición, la recurrente solicita se declare que ni este reclamo, ni lo que en definitiva se resuelva a su respecto, limitan su derecho a solicitar, posteriormente, la rectificación de sus declaraciones anuales de impuesto a la renta, presentadas por los años tributarios 2009 y 2010, para pedir se reconozca el derecho a deducir del impuesto de primera categoría las contribuciones pagadas con posterioridad al cierre del respectivo ejercicio, por haberse emitido giros suplementarios pasadas esas fechas. Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°s 12 y 13 de fecha 31 de enero de 2012 y en consecuencia se declare ha lugar al presente reclamo de acuerdo a las peticiones señaladas precedentemente. A fojas 28, se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 51 y siguientes, con fecha 15 de junio de 2012, comparece doña T.C.P., Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 28, solicitando el rechazo del reclamo de autos. Fundando su defensa, indica que en el marco del Programa de Fiscalización denominado “Crédito por contribuciones de Bienes Raíces” al representante de la contribuyente Inmobiliaria Gama Limitada R. 78.658.950 le fue solicitada la siguiente documentación tributaria: Libro Diario y M., períodos 01/2008 a 12/2008. Libro Inventario y B., períodos 12/2008 y 12/2009.

Balance Tributario de 8 columnas firmado por R.L. y C., períodos 12/2008 y 12/2009. Libro FUT, períodos 12/2007 a 12/2009.

Copias de contratos por arriendos de Bienes Raíces, períodos 01/2008 a 12/2009 Comprobantes de pago de contribuciones de Bienes Raíces, períodos 01/2008 a 12/2009. Escrituras de dominio o usufructo de los Bienes Raíces, debidamente inscritas, períodos 08/1998 a 12/2009. Cuadro Resumen de Bienes Raíces arrendados y montos de arriendo, no arrendados y contribuciones imputadas contra el Impuesto de Primera Categoría, períodos 01/2008 a 12/2009. Asimismo, señala que con fecha 28 de Julio de 2011, contribuyente aportó la siguiente documentación para su revisión: Libro Inventario y Balance año comercial 2008 y 2009. Libro FUT año tributario 2006 a 2011. 1 Archivador con roles de contribuciones año 2008. 2 Archivadores con roles de contribuciones año 2009. la

Posteriormente, el Servicio procede a notificar al contribuyente personalmente la Citación N° 29 de fecha 15 de Septiembre 2011 y posteriormente, con fecha 31 enero de 2012 fueron notificadas las Liquidaciones N° 12 y N° 13, emitidas por motivo de las diferencias detectadas luego de la revisión de los antecedentes aportados. En cuanto a las alegaciones de la compareciente, y siguiendo el orden dado por la reclamante a sus alegaciones, esta parte estima que el reclamo debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR