Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 8 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512878386

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 8 de Noviembre de 2013

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0000136-8
Fecha08 Noviembre 2013
RucGR-15-00009-2013

CARPE con SII, Dirección Regional S. Centro

RIT: GR-15-00009-2013

RUC: 13-9-0000136-8 cav S., ocho de noviembre de dos mil trece. VISTOS: Uno: A fojas 1 y siguientes, con fecha trece de febrero de dos mil trece, comparece don J.I.C.P., abogado, cédula de identidad N° 13.996.069-6, en representación de CARPE SA, R.N.° 76.421.920-1, sociedad del giro de inversiones, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5435, Piso 4, Las Condes, (en adelante CARPE o la reclamante) interponiendo reclamo en contra de las L. N° 245-1, 246-1 y 247-1, emitidas con fecha 28 de agosto de 2012, por el Departamento de Fiscalización, Personas, Micro- Pequeña Empresa de la XIII Dirección Regional Metropolitana S. Centro del Servicio de Impuestos Internos, representada por don B.S.G., Director Regional, cédula de identidad N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, S.(.en adelante el Servicio o el SII), por medio de las cuales el Servicio determinó, para los Años Tributarios 2009, 2010 y 2011, montos totales de $0, $16.402.944 y $43.944.422, más reajustes e intereses para el Año Tributario 2011, las cuales fueron notificadas por cédula el día 13 de septiembre de 2012, según consta del acta de notificación N° 225-1 de la misma fecha. Dicha acción la fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Antecedentes de las actuaciones de fiscalización. Con fecha 26 de Abril del presente año, mediante la Cédula N° 82-1, practicada a doña C.C.F., cédula de identidad N° 13.669.198-8, se notificó la Citación N° 111-1 de 26 de Abril de 2012, emitida por el Servicio, con el objeto de que CARPE rectificara, aclarara, ampliara, o confirmara su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente a los Años Tributarios 2009, 2010 y 2011 (en adelante “AT 2009”, “AT 2010”, y “AT 2011”, respectivamente), en cuya virtud se solicitó acreditar fehacientemente la determinación del resultado tributario (pérdida tributaria), de conformidad al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre impuesto a la Renta del año: AT 2009, por un monto de $451.392.743 AT 2010, por un monto de $1.392.566.998 AT 2011, por un monto de $1.664.479.051 Además, se le solicitó aportar los siguientes antecedentes: B. general de 8 columnas a nivel de subcuentas al 31.12.2008, 2009 y 2010. Registro de la Renta Líquida imponible (en adelante RLI) de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributarias (Libro FUT). Detalle y documentación de respaldo de los agregados y deducciones efectuados al resultado del balance para la determinación de la Renta Líquida de cada año. Escritura de constitución de la Sociedad, certificados de dividendos, retiros o reinversiones recibidas, si procede. Ante esto, la reclamante solicitó el 24 de Mayo de 2012 la prórroga del artículo 63 del Código Tributario, concedida por un mes, respondiendo el 27 de Junio de 2012,

acompañando la documentación legal, contable y tributaria respectiva, aportada en el Primer Otrosí de esta presentación. En esta citación la reclamante señaló haber presentado oportunamente sus Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta correspondiente a los AT 2009, 2010 y 2011, mediante los Formularios 22, folios N° 95030349, 50198550 y 92006741. En dichas declaraciones, como en la respuesta a la citación, se declaró una pérdida tributaria que en el Año Tributario 2009 fue de $451.392.743, en el Año Tributario 2010 de $1.392.566.998 y en el Año Tributario 2011 de $1.664.479.051. Estos resultados se obtuvieron de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta aprobada por el Decreto Ley N° 824. Posteriormente el Servicio dictó las L. de Impuestos a la Renta de Primera Categoría N° 245-1, 246-1, y 247-1, respecto a los ya referidos períodos tributarios correspondientes a los AT 2009, AT 2010, y AT 2011, por los montos totales de $0, $16.402.944, y $43.944.422.- respectivamente, incluidos intereses y reajustes, llegando a una cifra total ascendente a $60.347.366. El 8 de noviembre, de acuerdo a la Circular N° 26 de 2008 del Servicio de Impuestos Internos, CARPE solicitó una Revisión de la Actuación Fiscalizadora (en adelante R., respecto de dichas L.. El 4 de Enero de 2013, el Servicio resolvió que el acto impugnado no adolecía de un vicio o error y que el contribuyente no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria declarada para los años tributarios 2009, 2010 y 2011, y que una revisión de los antecedentes ofrecidos significaría una nueva auditoría, propio de un proceso de lato conocimiento, no resultando admisible en un procedimiento de esta naturaleza (R..

Reclamaciones: CARPE reclama por los siguientes conceptos: I.I.. CARPE solicita la Nulidad de la Liquidación 247-1 de 2012. (AT 2011 por Incongruencia en Resultados). Procedencia de la deducción de las Pérdidas Tributarias (AT 2009, 2010 y 2011.

Nulidad de la Liquidación 247-1 de 2012. (AT 2011 por Incongruencia en Resultados).

El Servicio, dice CARPE, comete un desacierto al determinar la renta líquida imponible del AT 2011. Según la auditoría del este Año Tributario, el SII considera como agregados a la RLI del período la pérdida de arrastre determinada por CARPE, ascendente a $1.427.381.173. Luego, en el marco de la determinación de la Diferencia por Corrección Monetaria del período, se agrega el monto correspondiente a corrección monetaria “Deudora Activos, contabilizados, saldo deudor”, equivalente a $484.725.609, en relación a las operaciones de que dan cuenta los “Valores Fiduciarios Transables en el Mercado de M. Liquidez” (“Certificados de Participación”), en Tierras del Valle I Fideicomiso Financiero”, y “Tierras del Valle II Fideicomiso Financiero”; En seguida, se imputa la supuesta cuenta por concepto “A.A., contabilizados, saldo acreedor”, por $50.705.525, lo que finalmente arrojó una diferencia de $434.020.084. Explica CARPE que, según su información contable, Cuenta de Resultado correspondiente al ejercicio comercial 2010, AT 2011, B. F.N.° 533, Cuenta N° 32061, extraída de la información registrada en L.M. F.N.° 525, se observa claramente que el monto correspondiente a la cuenta por cobrar, “A.A., contabilizados, saldo acreedor”, registra un monto ascendente a $350.705.525, y no a $50.705.525, como erradamente lo entiende el Servicio de Impuestos Internos. Este es un

error evidente en la determinación del resultado tributario para el AT 2011, por cuanto la correcta Diferencia por Corrección Monetaria del período importa un monto correspondiente a $134.020.084, y no $434.020.084. En concreto, esto implicaría ausencia de impuesto a pagar en dicho período, pues, por efecto de la aplicación de las normas internas sobre corrección monetaria, a la postre importaría una pérdida, no una utilidad tributable. En consecuencia, el reclamante considera que el vicio alegado se verifica claramente y se debe, en derecho, declarar este error y asimismo la nulidad de la Liquidación 247-1 de 2012, lo implica retrotraer la actuación administrativa, hasta antes de la notificación de esta a CARPE.

Procedencia de la deducción de las Pérdidas Tributarias (AT 2009, 2010 y 2011)

En esta sección, el reclamante explicará el origen de sus pérdidas, desde los aspectos contables y operativos. a) Situación Contable y Tributaria de CARPE en AT 2009. CARPE comienza el año comercial 2008 con una pérdida tributaria acumulada proveniente de ejercicios anteriores, períodos que se encuentran fuera de los liquidados por el Servicio, no cuestionado por este, por la suma de ($96.069.231). Añade CARPE que la cuenta “Inversión en T&D”, corresponde, al “Contrato de Compraventa de Acciones”, de fecha 29 octubre de 2008, suscrito con Inversiones BUSÁN SA, autorizado por la N. de don J.M.S., legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina, denominado para estos efectos “Contrato N° 08-01” en el Libro Auxiliar, conforme al cual CARPE adquirió, de BUSÁN, 79.980 acciones de la sociedad argentina T&D, por el precio de UF 263.169,3029, en esa fecha, valorizadas en $5.293.860.160. Esta inversión se grafica contablemente de conformidad al B. Clasificado confeccionado al 31.12.2008, según el detalle que a continuación se exhibe: CARPE SA BALANCE CLASIFICADO AL 31.12.2008 ACTIVOS Caja Inversión en T&D $739.000 $5.293.860.160

PASIVOS Cta. Corriente empresas $5.645.985.342 Cuentas por pagar L/P EERR $40.837.756 Total pasivo PATRIMONIO Capital autorizado Pérdidas acumuladas Utilidad (Pérdida ejercicio) Total patrimonio $1.194.146 -$41.378.711 $352.093.373 -$3.925.223.938 $5.686.823.098

Total activos $5.294.599.160

Total Pasivo y Patrimonio $5.294.599.160

De acuerdo al artículo 18 del Código Tributario, CARPE es un contribuyente con domicilio en Chile, obligado a llevar contabilidad, declarar, y pagar impuestos en moneda nacional Al no encontrarse en las excepciones del artículo 18 N° 2 y siguientes, lleva su contabilidad en pesos chilenos.

En este contexto, la contribuyente cita el artículo 41 B N° 4 y 41 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta (los que serán reproducidos en la parte considerativa del fallo), a partir de las cuales se desprendería que las diferencias generadas por la variación del tipo de cambio en la inversión en acciones en el extranjero constituye una revalorización del costo tributario. A mayor abundamiento, se cita la Circular N° 25 de 2008 del Servicio de Impuestos Internos, según la cual las inversiones efectuadas en el exterior… …en acciones…, para los efectos de la aplicación de las normas sobre monetaria, contenidas en el artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta, se considerarán como Activos en Moneda Extranjera, revalorizándose de acuerdo a las normas del N° 4 del mencionado artículo.” En este mismo sentido, el Oficio N° 2.277 de 2003 del Servicio de Impuestos Internos, que señala que “si la empresa para realizar la inversión tuvo que desembolsar en el país dólares de los EEUU de Norteamérica u otra...

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