Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512887226

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 30 de Octubre de 2013

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0001538-5
Fecha30 Octubre 2013
RucGS-15-00234-2013

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CON SOCIEDAD DE INVERSIONES E INGENIERÍA AMONITE SA

RIT: GS-15-00234-2013

RUC: 13-9-0001538–5 psm S., treinta de octubre de dos mil trece.

VISTOS, Que a fojas 4 consta el Acta de Denuncia Nº 2, de fecha 1 de agosto de 2013, realizada por la Dirección Regional S. Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio) en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES E INGENIERÍA AMONITE S.A., RUT NRO. 76.006.008 – 9, representada legalmente por don J.I.B.G., R.N.. 8.966.727 – 5, (en adelante AMONITE), con giro en inversiones, obras, proyectos de ingeniería y comercialización de tuberías, con domicilio en Calle Victoria N° 449, S., por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 974, inciso primero del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda “.

El acta señala que AMONITE, subdeclaró el Impuesto al Valor Agregado atingente a los periodos correspondientes a los meses de mayo y junio del año comercial 2010 y los periodos tributarios correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre del año comercial 2011. Indica el acta que la subdeclaración antedicha se pudo comprobar con el mérito de la comparación realizada entre los libros de venta versus lo contenido en las respectivas declaraciones de impuesto, toda vez que existen débitos fiscales pertenecientes al giro o actividad desarrollada por el contribuyente, que se encuentran debidamente registrados en el primero, pero que, sin embargo, no fueron incluidos en las declaraciones de impuesto. El detalle de la subdeclaración efectuada por el contribuyente denunciado cuyo monto de realización se sintetiza en el siguiente cuadro: FOLIO SEGÚN PERJUICIO LIBRO DE DECLARADO CONTABILIDAD FISCAL VENTAS 5.312.409 6.156.035 5.226.715 5.537.535 4.082.846 7.218.528 PERIODO

FOLIO 29

Mayo 2010 5019558836 26 al 31(*) Junio 2010 5026663356 32 al 37(*) Febrero 2011 5278426406 4 al 6 (**) Marzo 2011 5278427246 Abril 2011 Mayo 2011 5146779096 5278428426 10 al 13 (**) 17 al 19 (**) 23 al 26 (**)

4.889.129 4.418.576 3.099.127 3.734.791 3.959.420 5.940.893

423.280 1.737.459 2.127.588 1.802.744 123.426 1.277.635

J. 2011 Agosto 2011 Septiembre 2011

5278430296 5278430946 5278432496 Total

69 al 80 (**) 94 al 104 (**) 117 al 128 (**)

7.004.299 9.419.862 10.136.336 60.094.565

5.729.878 7.024.098 7.235.464 46.031.376

1.274.421 2.395.764 2.900.872 14.063.189

Indica el acta que en cuanto a la participación en los hechos descritos el representante legal del contribuyente tuvo una participación directa al ser quien procedió maliciosamente a sub declarar el Impuesto al Valor Agregado que debió pagar en 9 de los 32 periodos revisados, en un proporción equivalente al 8,09 % del débido fiscal total del periodo auditado. Se indica en el acta que se comprueba no obstante, lo expuesto en declaración jurada prestada por el representante legal de la Sociedad Amonite S.A. , Sr. J.I.B.G., quien expuso haber sido el contador quien confeccionaba y presentaba los F 29 y que él únicamente pagaba lo que correspondía, toda vez que el único beneficiado con la conducta constitutiva de la infracción es el patrimonio del contribuyente Sociedad de Inversiones e Ingeniería Amonite S.A., sin que resulte posible vislumbrar siquiera, algún beneficio patrimonial o extra patrimonial adicional que motivara al contador a realizar la declaración por un monto menor al declarado en los libros de venta. A lo anterior debe sumarse la contradicción en que incurre el contribuyente en su declaración, en el sentido que por una parte expone que era el mismo quien pagaba los impuestos que le señalaba el contador, pero que le habría instruido para declarar pero no pagar los impuestos. Indica el Servicio de Impuestos Internos en el acta que, lo señalado se ve confirmado al constatar que la conducta se reiteró en el tiempo y que conforme este transcurría aumentó tanto la frecuencia en la comisión de la conducta como el monto de la subdeclaración. En cuanto al grado de ejecución, se menciona que el grado es el de consumado, toda vez que en total se presentaron nueve declaraciones de impuesto al valor agregado, que resultaron ser maliciosamente incompletas o falsas. Los medios de prueba que el Servicio de Impuestos Internos menciona para acreditar fehacientemente con la documentación que sustenta consiste en: a.- Carpeta de recopilación de antecedentes de 131 fojas, que contiene: - Cartilla SIIC del contribuyente. - Informe de fiscalización N.. 78 – 6 de 03.04.2013. - Copia de la Notificación N.. 130 de 1.12.2011, por el cual se requiere la documentación tributaria del contribuyente informado. - Solicitud de prórroga del plazo de entrega de los documentos. - Acta de recepción y devolución de documentos. - Copia de las declaraciones F 29 del contribuyente informado y del libro de compra-venta, atingentes a los periodos tributarios comprendidos entre febrero de 2011 a septiembre de 2011, ambos inclusive.

b.- Libro de compraventas del contribuyente informado, en donde se contiene la información referida a los periodos tributarios de mayo y junio de 2010 y las respectivas declaraciones de impuestos. En cuanto a la tipificación de la conducta el Servicio de Impuestos Internos considera que los hechos descritos satisfacen los requisitos del tipo penal previsto y sancionado en la primera parte del inciso primero del N°4 del art. 97 del Código Tributario, norma que sanciona con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo, la siguiente conducta:

"Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda”. En relación con lo expuesto, debe considerarse, según el acta, en primer lugar que el contribuyente, durante los períodos tributarios de mayo y junio de 2010 y; febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2011, desplegó una conducta destinada a disminuir el monto del Impuesto al Valor Agregado que por ley debía soportar, consistente en la subdeclaración del débito fiscal correspondiente a transacciones afectas a dicho impuesto, sumas que no fueron incorporadas en las respectivas declaraciones mensuales de impuesto, no obstante encontrarse registradas en los libros de venta. De este modo, el carácter incompleto o falso de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado realizadas por el contribuyente Sociedad de Inversiones e Ingeniería Amonite S.A., RUT N° 76.006.008 - 9, respecto de los períodos tributarios correspondientes a los meses de mayo y junio de 2010 y; febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2011, se constata al verificar que la información que en ellas se contiene no guarda cabal identidad o equivalencia con la información que fluye de los libros de compra y venta del contribuyente, toda vez que del análisis de éstos, se concluye que en tales períodos, el débito fiscal generado es mayor al efectivamente declarado. A su turno, el carácter malicioso o doloso de la conducta desplegada, puede concluirse de las siguientes consideraciones: a) Reiteración en el tiempo de la conducta. b) Mayor frecuencia en la comisión de la conducta con el transcurso del tiempo, dado que en el año comercial 2010 tuvo lugar sólo en 2 períodos tributarios, mientras que para el año comercial 2011, se materializó durante 7 períodos tributarios. c) Aumento progresivo en el monto total de la subdeclaración, toda vez que para el primer período en que tuvo lugar la subdeclaración el perjuicio fiscal ascendió a $423.280, el cual se aumentó al mes siguiente a $1.737.459, creciendo luego al año siguiente a $ 2.127.588, para finalizar en $ 2.900.872 el último período en que se perpetró la conducta constitutiva del delito. d) El caso se generó como consecuencia de la constatación de declaraciones calzadas por parte del contribuyente informado, durante varios meses del año comercial 2011. Finalmente, indica que es del caso señalar que el carácter incompleto y/o falso de las declaraciones, produjo como efecto inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía; diferencia que constituye el perjuicio fiscal ocasionado por la conducta del contribuyente, el cual se cuantificará más adelante. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES QUE CONCURREN En el acta de denuncia se indica que al haberse cometido los delitos en más de un ejercicio comercial anual, se perfecciona la hipótesis de reiteración, de acuerdo a lo

prescrito en el artículo 112 inciso segundo del Código Tributario. PERJUICIO FISCAL La conducta constitutiva de delito analizado ocasionó un perjuicio fiscal total histórico, equivalente a $14.063.189 (Catorce millones sesenta y tres mil ciento ochenta y nueve pesos), que actualizado al mes de enero de 2013 ascendía a $14.741.262 (Catorce millones setecientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y dos pesos). La situación de explica gráficamente en el siguiente cuadro:

MONTOIVA DF

$14.063.189 VALOR HISTORICO

$173.729.415 VALOR ACTUALIZAD O $14.741.262

8,09 °/o

PERJUICIO FISCAL

$ 14.063.189

A fojas 14, rola Informe N.. 78– 6, de fecha 03 de abril de 2013, emitido por la fiscalizadora tributaria doña Y.M.C.. A fojas 17, rola resolución Ex. N.. 3 de fecha 17 de junio de 2013, en la que resolvió deducir la acción para perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria, por la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 97 nro. 4 inciso primero del Código Tributario. A fojas 18 y siguientes rola carpeta de fiscalización ( de 131 fojas ), en donde aparece índice, informe pericial, cartilla SIIC, fotocopia del oficio ordinario nro. 400 de fecha 24.10.2011, fotocopia de notificación formulario 3301, folio nro. 184669 de 01.12.2013...

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