Sentencia de Tribunal de Los Rios, 16 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512878294

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 16 de Enero de 2014

EmisorTribunal de los Rios (Chile)
Ric13-9-0001374-9
Fecha16 Enero 2014
RucGR-11-00038-2013

V., a dieciséis de enero de dos mil catorce.

A fojas uno y siguientes, comparece don FÉLIX URCULLÚ MOLINA, RUT N° 3.846.738-7, abogado, domiciliado en Yerbas Buenas N° 180, V., en representación de SOCIEDAD PRODUCTOS COLLICO S.A., RUT N° 96.512.370-9, inversionista, del mismo domicilio. Interpone reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos por las Liquidaciones N° 12.119 y 12.120, Partida A, notificadas con fecha 19 de marzo de 2013.

Señala, el que, a su juicio, es el fundamento de las liquidaciones reclamadas.

Luego, separa sus alegaciones en dos partes, la primera respecto a los hechos y la segunda respecto a los fundamentos del Servicio de Impuestos Internos.

En relación a los hechos, la reclamante se refiere a la vigencia y al objeto de la contribuyente e indica que su inversión está centrada en acciones de sociedades anónimas. Señala que durante el año 2011 su representada tenía invertido el 92,3% de su capital en las sociedades Levaduras Collico S.A. y Sociedad Industrial Kunstmann S.A. En tal año registró los gastos por honorarios rechazados, que se generan en los análisis permanentes del comportamiento financiero y comercial de las empresas indicadas, realizados para tener certeza empresarial fundada de su buena salud financiera y comercial, prudencia mínima para el aseguramiento de sus inversiones.

Indica que el Servicio ha rechazado estos gastos al no considerarlos necesarios para producir la renta. Al hacerlo, no asocia los imprescindibles gastos en seguridad preventiva, propios del contribuyente inversionista, necesarios para cautelar sus inversiones y precaver responsablemente inesperadas pérdidas de las empresas depositarias de su capital. Señala, además, que lo invertido por su sociedad en seguridad tiene el mismo objetivo de una póliza de seguro, esto es, protegerse de un eventual daño patrimonial para la empresa. La complejidad financiera y económica de VISTOS:

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estos tiempos hace necesario que los inversores ejerzan un permanente control sobre sus inversiones en acciones de sociedades anónimas, las que en este caso suman

$11.663.159.357. Es por ello que la Junta General de Accionistas acordó el pago de honorarios a directores y accionistas por sus servicios adicionales relacionados con el control de las empresas depositarias de sus inversiones. Además, el Directorio sesiona ordinariamente sólo dos veces al año, lo que impide hacer un control oportuno y eficaz, no siendo razonable convocar diez sesiones extraordinarias durante el año, las que también generarían honorarios para los directores. Caso especial es el de don G.S.B. quien, como gerente general y miembro del Directorio, efectúa labores que deben ser remuneradas y que son gastos necesarios para producir la renta de la contribuyente. Finalmente, indica que los pagos cuestionados por el Servicio están legitimados por el artículo 35 inciso segundo del Reglamento de Sociedades Anónimas, en relación al artículo 22 de los estatutos sociales, que transcribe.

En relación al fundamento del Servicio, la reclamante señala que éste funda su resolución en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, concluyendo que los honorarios pagados a los accionistas y directores por sus asesorías personales mensuales no habrían sido justificados como gastos necesarios para producir la renta.

Sin embargo, el mismo Servicio aclara que las boletas otorgadas por los directores, por su concurrencia al directorio, sí constituyen gastos para producir la renta de la contribuyente. Enseguida, extracta el artículo 40 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas que se refiere al cometido del Directorio y luego señala que éste concuerda con el artículo 25 del estatuto. Señala, además, que el Servicio en su Liquidación expone requisitos para que el gasto pueda ser rebajado de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, transcribiendo parte de su texto. Agrega el reclamante, que el inciso 1° del artículo 31 sólo dispone que deben deducirse de la renta bruta "todos los gastos necesarios para producirla", sin efectuar otra exigencia adicional, por lo que a su juicio es evidente que sólo los gastos relacionados con el ejercicio o giro de la actividad deben ser considerados en la deducción. Expresa que tanto para los autores como para la jurisprudencia tributaria debe entenderse por necesario lo que señala el Diccionario de la Real Academia que dispone que sea aquel "Que es menester indispensable o hace falta para un fin". Por ello, y dado que su representada es una empresa de inversiones, se [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

pregunta si para obtener renta no es acaso justificado y necesario gastar en la seguridad de sus inversiones en sociedades anónimas mediante el control sostenido del comportamiento financiero de estas últimas. Al ser su representada una empresa inversora, el gasto en seguridad para sus inversiones es fundamental, la que sólo es factible tener en base a la información oportuna y análisis permanente del estado financiero y de negocios de las empresas donde tiene su capital, evitando pérdidas que afectarían su rentabilidad y consiguiente tributación.

Agrega que, respecto de los gastos reclamados, no resulta aplicable el artículo 21 de la Ley de la Renta de acuerdo a lo dispuesto en la Circular N° 68 de 3 de noviembre de 2010, numeral 4, del Servicio. Expresa que los gastos imputables a las rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único deben agregarse a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría por ser gastos que se rebajan de los ingresos afectos al Impuesto Único de Primera Categoría que se obtengan cuando sean vendidas las acciones de las sociedades Levaduras Collico S.A. y Sociedad Industrial Kunstmann S.A. En consecuencia, tales gastos no pueden quedar sellados como gastos rechazados con el Impuesto Único del citado artículo 21 de la Ley de la Renta, como el propio Servicio lo reconoce en los N° 5 y 7 de la citada Circular.

Por último, agrega que si bien los accionistas que participan en estos trabajos de control y estudio no tienen dieta como los directores, sus servicios, por la misma razón de pago a estos últimos, deben ser igualmente pagados. Los pagos tributaron normalmente.

Finalmente, solicita se tenga por presentado el reclamo, se anulen las Liquidaciones reclamadas, se reciba la causa a prueba si fuere procedente y, en definitiva, se declare que se aceptan como gastos para producir la renta afecta al Impuesto a la Ley de la Renta las dietas y honorarios pagados a directores y accionistas por servicios, análisis, control y estudio de antecedentes financieros y mercantiles de las empresas donde la contribuyente tiene invertido su capital en acciones.

Subsidiariamente, solicita que se acepten como gastos necesarios para producir renta los honorarios pagados a los miembros del Directorio y al gerente don G.S.B., en su condición de director y gerente que también ha extendido [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

boletas por sus servicios adicionales. Solicita, además, que se condone el pago total o parcial de intereses y multas aplicadas a la reclamante y que se condene al Servicio al pago de las costas.

A fojas 7, se resuelve previo a proveer el reclamo, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 inciso segundo del Código Tributario, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1 y 3 de la citada disposición dentro del plazo de 5 días hábiles bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. En la misma resolución se resuelve no ha lugar a la solicitud de notificación por correo electrónico, dese aviso a dicho correo, se tiene presente la personería, la comparecencia personal y la delegación de poder.

A fojas 9, la parte reclamante cumple lo ordenado, acompañando documentos.

A fojas 33, se tienen por acompañados los documentos, por cumplido lo ordenado, por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 35, comparece doña L.C.A., Directora de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de V., quien asume la representación del Servicio, acredita personería, solicita aviso por correo electrónico, y confiere patrocinio y poder.

A fojas 36, se tiene presente y por acreditada la personería, se accede a la solicitud de aviso al correo electrónico, se tiene presente el patrocinio y poder conferidos.

A fojas 38 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado conferido.

Luego de realizar algunas consideraciones previas y describir los antecedentes del reclamo, los fundamentos del acto administrativo tributario reclamado, los fundamentos del reclamo y el marco normativo; pasa a exponer las razones por las que, a su juicio, el reclamo es improcedente.

Se refiere al contenido de las partidas de las Liquidaciones reclamadas, y señala que el reclamo versa sólo respecto de la partida A, centrando su análisis en aquella.

Indica que la contribuyente incorpora a gastos el monto de $130.935.538, que incluye [VER TABLA EN PDF...

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