Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 5 de Julio de 2006 (caso Solicitud de la FNE sobre modificación de Resolución N° 71 de la Comisión Resolutiva (textos escolares)) - Jurisprudencia - VLEX 44553106

Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 5 de Julio de 2006 (caso Solicitud de la FNE sobre modificación de Resolución N° 71 de la Comisión Resolutiva (textos escolares))

Fecha05 Julio 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

RESOLUCIÓN N" 14/2006.

Santiago, cinco de julio de dos mil seis.

PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO

ROL: NC N" 111-05

SOLICITANTE: FISCAL˝A NACIONAL ECONÓMICA

OBJETO: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE

RESOLUCIÓN N" 71, DE 31 DE ENERO DE 1980, DE LA H. COMISIÓN RESOLUTIVA, REFERIDA A LAS PR`CTICAS DE LAS EDITORIALES EN EL MERCADO DE TEXTOS ESCOLARES

VISTOS:

La solicitud de la Fiscalía Nacional Económica:

  1. - A fs. 67 y con fecha 30 de diciembre de 2005, la Fiscalía Nacional Económica, en adelante tambiØn la Fiscalía o FNE, solicitó a este Tribunal modificar y complementar las instrucciones de carÆcter general contenidas en la Resolución N° 71, de 31 de enero de 1980, dictada por la H. Comisión Resolutiva, respecto de las prÆcticas de las editoriales en el mercado de los textos escolares, con el objeto de prevenir y evitar la ocurrencia de hechos y actos que puedan restringir o tender a restringir la libre competencia, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que se sintetizan a continuación:

    1.1. La FNE analizó, primeramente, el mercado relevante y seæaló que Øste es el de los textos escolares que utilizan los colegios particulares en Chile. Excluye de este mercado los libros escogidos por el resto de los establecimientos debido a que Østos son seleccionados y adquiridos por medio de una licitación poeblica por el Ministerio de Educación. Observó que en el mercado relevante existe un actor dominante de la industria, E.S., que detenta una participación de casi un 80% de las ventas totales. Agregó que, si se consideran las ventas al

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    Ministerio de Educación, la participación de S. disminuye al 54,8%, manteniendo claramente una posición de liderazgo.

    1.2. Definido el mercado relevante, estimó necesario explicar cómo se genera y quØ características tiene la demanda de los textos escolares.

    Al respecto, seæaló que el proceso comienza cuando los agentes de las editoriales concurren a los colegios, generalmente en el mes de septiembre, ofreciendo los textos para las distintas asignaturas y niveles escolares. En el respectivo colegio, se forman comisiones en los distintos departamentos para seleccionar, de acuerdo a la calidad y los objetivos que se desean cumplir, el texto que utilizarÆn los alumnos durante el siguiente aæo escolar. Opinó que ni pedagógica ni económicamente es eficiente que cada alumno del curso escoja el texto a utilizar.

    1.3. Continuó la FNE explicando que, una vez definido el texto a utilizar en la asignatura y el aæo respectivo, no existen en el mercado sustitutos de ese libro, y, por lo tanto, la editorial se transforma en un monopolio para los alumnos que demandarÆn sólo ese texto. En tales circunstancias, las editoriales conocen casi con exactitud la demanda que tendrÆn y, de esta manera, la cantidad de libros que venderÆn.

    Que, con anterioridad, los organismos antimonopolio habían investigado este mercado, ya que algunas editoriales fueron acusadas de fijar los precios de reventa al poeblico, por medio de listados de precios entregados a los minoristas.

    Que, en su oportunidad, las editoriales se defendieron argumentando que, con el fin de dar cumplimiento a la Ley de Propiedad Intelectual y liquidar los derechos o participación del autor, por los contratos de edición con la editorial, ellas establecen precio de venta al poeblico de los libros que editan.

    Que, en efecto, el Capítulo VI, del Título I, de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual regula el contrato de edición y establece que la forma de calcular la remuneración serÆ una participación sobre el producto de la venta.

    Que las editoriales agregaron, en tal oportunidad, que los precios que fijan para el efecto indicado, no son obligatorios para los libreros o comerciantes y que Østos pueden, cuando lo estimen del caso, convenir otros precios diferentes con quienes se interesan por comprar libros.

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    La Comisión Preventiva Central y la Comisión Resolutiva estimaron, en versión de la FNE, que era legítima la fijación de un precio de venta al poeblico para cumplir con la citada disposición de la Ley de Propiedad Intelectual, siempre que las editoriales respeten la plena libertad del comerciante revendedor o librería para cobrar, en la venta efectiva a poeblico, el precio que voluntariamente acuerde con el cliente final.

    Que, sin perjuicio de lo expuesto, la Comisión Resolutiva observó en su resolución que el sistema descrito puede distorsionar el proceso de determinación de precios en el mercado y recalcó que en Øste debe haber transparencia y reglas homogØneas para la determinación de los descuentos otorgados por las editoriales a los distribuidores, aæadiendo que tales descuentos deben estar seæalados en la lista de precios.

    1.4. La Fiscalía Nacional Económica seæaló que, en la actual situación del mercado relevante, se han producido alteraciones de importancia en la forma como se relacionan entre sí los diferentes agentes que participan del Øl, lo que hace necesario modificar y complementar las instrucciones generales dictadas con anterioridad por los organismos antimonopolio.

    En cuanto a la relación entre las editoriales y los autores de los textos, la FNE agregó que se celebran principalmente tres tipos de contratos: a) cesión de derechos: en cuya virtud el autor traspasa sus derechos de propiedad intelectual sobre el texto, a cambio de una suma alzada. Este tipo de contrato sería el equivalente a la venta de un bien o a la entrega de un servicio; b) contrato de edición: mediante este tipo de convención, en general, la editorial se obliga a pagar al autor del texto un porcentaje del precio de venta final o a poeblico del mismo, permaneciendo los derechos de autor en el patrimonio de Øste, actuando la editorial sólo como editora; y c) prestación de servicio: en este caso, el escritor presta un servicio a la editorial y Østa lo remunera de acuerdo a una suma alzada previamente acordada. Este oeltimo se asemeja a un contrato de cesión de derechos porque, al estar el autor prestando un servicio a la editorial, la propiedad intelectual del texto, desde un principio, pertenece a Østa. Es comoen este tipo de contratos en el caso de las adaptaciones o traducciones de textos.

    Indicó que existen dos claras tendencias en los contratos, por un lado, las editoriales D.B., N., S. y SM adquieren en general los derechos de autor, por lo que el precio final de los textos no tiene influencia en la remuneración de los autores y, por otro lado, las editoriales ArrayÆn,

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    M., McGraw-Hill y Zig-Zag celebran un mayor porcentaje de contratos de edición, en virtud de los cuales deben fijar un porcentaje del precio final del texto para remunerar al autor.

    En conclusión, la FNE expresa que las editoriales han dejado de celebrar exclusivamente contratos de edición en sus relaciones con los autores de los textos escolares, pasando a utilizar otras alternativas. De este modo, se ha producido una importante modificación de la situación del mercado, que altera los supuestos y circunstancias en que se basaron las decisiones de los órganos de la competencia anteriormente expuestos.

    Por lo tanto, la FNE sostuvo que hoy no se justifica, en una parte importante del mercado, que las editoriales entreguen a los vendedores minoristas listas de precios con el objeto de liquidar la remuneración a los autores de textos con los cuales han celebrado contratos de edición.

    1.5. En cuanto a la relación entre editoriales y comerciantes minoristas y, en especial, a las listas de precios, la Fiscalía Nacional Económica seæaló que es comoen que las editoriales entreguen listas de precios de venta al poeblico. AdemÆs, normalmente, otorgan distintos tipos de descuentos, principalmente por voloemenes de compra y por pronto pago. Estos descuentos constituirían el margen de utilidad que obtienen los comerciantes.

    Que, producto de lo anterior, se puede suponer que mientras menor sea la competencia entre las librerías y los otros canales de distribución de las editoriales, menor serÆ la erosión de los beneficios que obtengan por la venta final de los textos.

    Que, en efecto, dichos canales de distribución se benefician por la falta de competencia, debido a que no necesitan disminuir sus mÆrgenes de comercialización y simplemente se limitan a seguir los precios establecidos por las editoriales, como se puede constatar de un estudio de precios elaborado por el Sernac que se acompaæa a fojas 1 y siguientes.

    De este estudio se puede constatar, segoen la FNE, que, en su gran mayoría, los precios cobrados por las distribuidoras es el precio de lista; que las variaciones son por sobre dicho precio y que sólo en casos excepcionales, son por debajo del mismo.

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    Dado que es inevitable la existencia del monopolista, la solicitante considera necesario que las firmas que actoean fiaguas bajofl compitan para que el precio final a los consumidores sea el menor posible.

    1.6. En cuanto a las políticas comerciales de las editoriales, la Fiscalía indicó que las listas de precios de las editoriales, en general, se limitan a establecer los precios y los descuentos que otorgarÆn a sus clientes, cumpliendo con la letra de las resoluciones de los órganos de la libre competencia ya mencionadas.

    Sin perjuicio de ello, la solicitante considera que tal información no es suficiente para asegurar la existencia de una sana y libre competencia entre los agentes del mercado, ya que no incluye antecedentes de importancia sobre las condiciones de comercialización que debieran ser aplicables a todos los minoristas, tales como plazos de pago, plazos y condiciones de devolución de productos.

    De...

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