Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512897322

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 17 de Septiembre de 2013

Ric13-9-0001369-2
Fecha17 Septiembre 2013
RucES-06-00018-2013

RESUMEN: PARTES: SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA CAHUR LIMITADA CON

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 13-9-0001369-2

RIT: ES-06-00018-2013 MATERIA: Infracción artículo 97°10 del Código Tributario

La Serena, diecisiete de septiembre de dos mil trece.

VISTOS:

El reclamo de fojas tres, de tres de julio del presente año, mediante el cual don L.H.R., abogado, rol único tributario número 10.634.642-9, con domicilio en P.P.M.N.° 420, Oficina 8, La Serena, en representación de Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Cahur Limitada, RUT N° 76.000.698-k, viene en solicitar se deje sin efecto, de conformidad a la legislación vigente, la denuncia de infracción N° 1218667 de fecha 14 de junio de 2013, que en lo sustancial indica, se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorgamiento de factura N° 446 de 12 de junio de 2013 en la forma exigida por el artículo 69 letra a) N° 6 del D.S. 55 77, esto es, no indicar el detalle del consumo, cantidad, su precio unitario”; notificada personalmente con igual fecha por una funcionaria de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena. Indica el reclamante que, el artículo 2° del D.S de Hacienda N°55 de 1.977 señala que para los efectos del presente Reglamento se entenderá por Servicio la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, el artículo 69 señala que las facturas que están obligadas a otorgar las personas señaladas en los artículos 52 y 53 de la ley deberán cumplir con los siguientes requisitos: A.- Facturas: N°6) Detalle de la mercadería transferida o naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operación. El detalle de las mercaderías y el precio unitario podrán omitirse, cuando se hayan emitido oportunamente las correspondientes guías de despacho. Sostiene que el sentido de la norma es claro, sólo exige el detalle y precio unitario para las mercaderías y no para la prestación del servicio. Explica que la letra "o" según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua

Española es una conjunción disyuntiva que denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas, es decir, es una para una y no para la otra, solo exige esta parte de la norma un detalle de las mercaderías y no del servicio que se presta. Agrega que, el monto de la operación, es una exigencia para las mercaderías y prestación de un servicio. Por último, señala que la parte final de la norma viene en aclarar suficientemente el caso sub lite, al indicar que "el detalle de las mercaderías y precio unitario pueden omitirse, cuando se emitió guía de despacho", en definitiva, sólo es una exigencia reglamentaria para la venta de mercaderías el detallar y señalar precio unitario. En consecuencia, estima que teniendo como giro del

establecimiento el de Restaurant, Fuente de Soda, Comida Rápida y P., se presta un servicio de alimentación, no siendo un requisito legal ni reglamentario que en la factura se indique el detalle y precio unitario del servicio, por lo que la causal por la que se ha formulado la denuncia, no existe, es ilógico asimilar esta conducta del contribuyente, donde no ha habido perjuicio fiscal a otras contempladas en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. Manifiesta también que la Factura N°446 fue emitida por la cajera y por desconocimiento, no indicó el detalle del consumo, que fue "una cena que incluye una entrada, plato de fondo y postre que tiene un valor único", sin perjuicio, que dicha factura cuenta con todos los requisitos legales, ya que está timbrada y autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, no hubo delito tributario ni perjuicio fiscal, ya que el documento se encuentra registrado en el libro auxiliar correspondiente y el impuesto fue pagado dentro del plazo legal. Este contribuyente, sostiene el reclamante, tiene sus impuestos al día y no ha sido sujeto de infracción tributaria alguna, por lo que pide al Tribunal deje nula la notificación de infracción. Alega que con la sola inspección visual del documento citado, se podrá advertir que contiene todos los datos establecidos en la normativa atingente y, en primer lugar es necesario verificar el contenido de la norma que se invoca como fuente de la descripción de la conducta sancionada y la eventual sanción que puede ser aplicada, esto es, el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, que a su juicio la conducta descrita como infracción no se encuentra tipificado en ninguna de las hipótesis que contempla dicho artículo. Asimismo, sostiene que se debe verificar si "la emisión de un documento por la prestación de un servicio se debe indicar el detalle, cantidad y precio unitario ", como señala textualmente el Servicio de Impuestos Internos en su notificación de infracción o si constituye una infracción sancionable de conformidad a lo dispuesto en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario. Al respecto cita la normativa vigente, respecto a los casos y la forma en que los documentos deben

ser otorgados en las operaciones de ventas o de prestaciones de servicios, concluyendo que, ni de la Ley ni del Reglamento se desprende que exista el requisito de que cuando se está en presencia de la prestación de un servicio (alimentación) se tenga que indicar en la factura el detalle, cantidad y precio unitario, esta exigencia sólo rige para el caso de venta, como el Reglamento dice "mercadería transferida", confirmándose esta posición con lo que señala a continuación la norma, que reza: "el detalle de las mercaderías y el precio unitario podrán omitirse, cuando se haya emitido oportunamente las correspondientes guías de despacho". En cuanto a lo señalado en el N°3 del artículo 69 del Reglamento, "y otros requisitos que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos", señala que el inciso primero del artículo 71 bis del Reglamento, establece la facultad de la Dirección del Servicio para fijar con carácter de obligatorio otros requisitos o características a las facturas y otros documentos. Dicha norma, agrega, establece cuales son los límites de esta facultad cuando dispone textualmente: "tales como: a) dimensiones mínimas. b) papel que debe utilizarse. e) impresiones que debe contener el fondo. d) tipo de letra que debe usarse en las impresiones. e) diseño y color del documento. f) y de la tinta con la cual se impriman. Del tenor literal de la disposición transcrita y atento al hecho que la misma está incorporada al ámbito del Derecho Público, se debe concluir que se trata de una norma taxativa que no admite interpretación amplia, por lo que la facultad de la Dirección del Servicio, de establecer otros requisitos, se encuentra limitada sólo y exclusivamente a los puntos y materias que enumera la norma reglamentaria reproducida. Que, concluye señalando que ni el Código Tributario, ni en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, ni en su Reglamento, aparece como requisito que por la prestación de un servicio se debe indicar en la factura el detalle y precio unitario, por lo que, en contexto estricto de la ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y de su Reglamento, la causal o tipo por el cual se ha formulado la denuncia, materia del juicio de autos, no existe. Además, resulta del todo ilógico e injusto asimilar la conducta de la contribuyente, en donde no ha habido perjuicio fiscal, con no emitir derechamente o fraccionar boletas y facturas, o simplemente no timbrarlas, a fin de evadir el pago de los impuestos correspondientes. A fojas 31 y siguientes, con fecha 26 de julio de 2013, comparece don C.M.C., Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, y en su representación, evacuando el traslado, solicita el rechazo del reclamo de autos, en virtud de que, en labores destinadas a controlar la emisión y registro de documentos, solicitaron el talonario de boletas de ventas y servicios en uso, las

facturas de venta y el libro de compras y...

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