Sentencia de Tribunal de Los Rios, 16 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512886994

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 16 de Enero de 2013

EmisorTribunal de los Rios (Chile)
Ric12-9-0000351-8
Fecha16 Enero 2013
RucGR-11-00014-2012

V., dieciséis de enero de dos mil trece.

VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece don C.E.H.T., R. 5.384.331-k, domiciliado para estos efectos, en calle Yungay 580 de Valdivia, en representación de la SUCESIÓN DE D.J.E.K.S., R. 7.007.745-0. Interpone reclamación en contra de la Liquidación de Impuestos N°43, formulada por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, notificada con fecha 3 de mayo de 2012, correspondiente a Impuesto Global Complementario Año Tributario 2011. Expone que el Servicio de Impuestos Internos mediante Notificación N° 37 citó a la reclamante, a fin de justificar la recuperación de pérdidas absorbidas y determinar el cálculo de la pérdida tributaria, estimando que en su contabilidad se rebajaron gastos de remuneraciones respecto de los cuales no se acreditó la necesidad para producir la renta, y que no se había registrado ningún ingreso por venta durante el ejercicio comercial 2010. A continuación, hace presente los siguientes antecedentes: A mediados de 2009 el contribuyente don J.K.S., fue diagnosticado de un cáncer al peritoneo grave, debiendo internarse periódicamente en centros médicos de Santiago y V., a objeto de efectuar su tratamiento. Pese a ello, el Sr. K. siguió ejerciendo su actividad económica, en la medida de sus posibilidades, apoyado por sus trabajadores que llevan un promedio de 15 años en la empresa. A fines de 2009 y principios de 2010 la salud del contribuyente se agravó, por lo que dejó de asistir a terreno y crear nuevos proyectos que le permitieran generar renta, razón por la cual en su contabilidad no figuran ventas el año 2010. D.J.K. fue siempre un esforzado, responsable y honesto empresario, que logró forjar su negocio, hacerlo surgir y prevalecer en el tiempo con excelentes resultados, por ello, siempre tuvo fe en que vencería la enfermedad que lo afectaba y

retomaría su actividad económica. Por lo anterior organizó la mantención de los puestos de trabajo de sus trabajadores, los que concurrieron a ejecutar las actividades necesarias para el mantenimiento operativo, logístico y financiero del negocio, cobrando facturas emitidas a clientes por períodos anteriores, las que ascendían a un monto de $736.561.656. Debido a la antigüedad en la empresa, al contribuyente le resultó imposible desahuciar y finiquitar a los trabajadores, pues el monto de las indemnizaciones legales sobrepasaba sus ingresos. El dinero obtenido mes a mes producto de la recuperación de cobranzas alcanzaba para satisfacer los gastos generales y las remuneraciones. Dos de los trabajadores fueron finiquitados, ya que tuvieron la posibilidad de ingresar a trabajar a otra empresa en mejores condiciones salariales. Lo dicho corrobora las razones por las cuales durante el año comercial 2010 no hubo ventas, sin perjuicio de verificarse la gestión empresarial, acreditada mediante los Libros de Contabilidad y el trabajo de los empleados. El Sr. J.K. falleció el 29 de octubre de 2010. Llama la atención el rechazo del gasto de remuneraciones de trabajadores que llevan años trabajando con el contribuyente, el que se encuentra contabilizado y acreditado con los contratos de trabajo, las liquidaciones de sueldo, las retenciones previsionales y de salud. Es inicuo que el fiscalizador haya revisado solamente el Estado de Resultado del Balance, ignorando las partidas de los activos y pasivos que forman parte de la misma contabilidad. Si hubiese considerado estas últimas se habría dado cuenta que el personal se requería no sólo para la venta, sino para múltiples otras labores y gestiones. Los costos que implicaron dichas gestiones y labores, de acuerdo a la legislación tributaria deben ser considerados como gastos necesarios para generar la renta, toda vez que corresponden al giro del negocio, y debería ser un gasto aceptado por el fiscalizador. Si el fiscalizador consideraba que el gasto no procedía, o se encontraba erróneamente contabilizado, o no correspondía debió haber calificado la contabilidad como no fidedigna, lo que no sucedió.

Las liquidaciones reclamadas, rechazaron los gastos por concepto de remuneraciones, seguro de cesantía, mutual de seguridad y sus retenciones, en atención a que el contribuyente no declaró ventas durante el ejercicio tributario 2010. Ni el artículo 31 N° 6 de la Ley de Renta ni las normas del Código Tributario, establecen la sanción de rechazar el gasto por el hecho de que no existieran ventas. A este respecto, las normas del Código de Comercio, sólo establecen que la contabilidad debe reflejar los hechos económicos tal cual ocurren, registrándolos cronológicamente. La ley tributaria establece que las remuneraciones que emanan de un contrato de trabajo válido y legalmente celebrado, deben ser aceptadas tributariamente, acorde lo prescrito en el N° 6 del artículo 31 de la Ley de Renta, y deben ser aceptadas en la medida que se encuentren pagadas o adeudadas, y, o, que se paguen a todos los trabajadores por igual. La ley laboral dispone que las remuneraciones no tienen carácter voluntario, son obligatorias en la medida que exista contrato de trabajo. Por lo mismo, la falta de venta no exime al empleador de la obligación de pagar las remuneraciones, y si por fuerza mayor, como es el caso de autos, la empresa paraliza sus actividades comerciales, se encuentra obligada a dar fiel cumplimiento a la legislación laboral. En este sentido hay doctrina y jurisprudencia de los Tribunales de Alzada. Cita extracto de sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Da el ejemplo de un centro invernal de sky que debe mantenerse inactivo por falta de nieve durante un ejercicio tributario determinado, no concurriendo por este motivo clientes a dicho recinto, y por ende no recibiendo ingresos del giro por toda la temporada. Respecto a la situación ejemplificada plantea la pregunta ¿da derecho el siniestro verificado por la naturaleza para que el Ente Fiscalizador rechace de plano las remuneraciones que el contribuyente obligada y necesariamente tuvo que pagar a sus trabajadores por concepto de remuneraciones, solo por el hecho que dicho centro invernal no generó rentas?. El legislador fue sabio al establecer las normas legales tributarias bajo las cuales sí corresponde rechazar los gastos del contribuyente cuando éstos sean injustificados, no siendo este el caso. Solicita que se acoja el reclamo en todas sus partes, en atención a que la actividad del contribuyente está clasificada en Primera Categoría, debiendo tributar con contabilidad completa y, declarar ingresos en base a lo percibido o devengado, por lo que si en el primer ejercicio vende todo y para el ejercicio

siguiente hace solamente la entrega y la recaudación de las ventas efectuadas en el primer ejercicio, bajo este criterio ¿El contribuyente no podría rebajar gastos? El fiscalizador incurrió en un error conceptual, porque al encontrarse el contribuyente clasificado y obligado a tributar en Primera Categoría, la ley establece que para que un gasto sea aceptado tributariamente, debe cumplir con los requisitos de ser necesario para producir la renta, encontrarse pagado o adeudado durante el ejercicio, y que el pago de la remuneración se relacione directamente con el giro o actividad del negocio, requisitos que a su juicio se encuentran probados ante el Ente Fiscalizador. En el mes de marzo de 2011, la reclamante presentó el Formulario 1887 correspondiente a la declaración jurada de sueldos, la cual fue recibida y aceptada por el Servicio sin ningún reparo, lo que significa que la documentación laboral fue cruzada con las instituciones recaudadoras por dichas remuneraciones, sin existir reparos, objeciones ni diferencia alguna, es decir, el gasto referido fue pagado correcta y oportunamente lo cual está respaldado con la contabilidad, medio de prueba que no fue considerado por el Servicio, en contravención a lo que dispone el artículo 21 inciso segundo del Código Tributario. Respecto a las argumentaciones de derecho, sostiene lo siguiente: El sustento del fiscalizador para rechazar el gasto contabilizado por concepto de remuneraciones, aportes a mutualidad, aportes al seguro de cesantía y otros gastos se basa en la circunstancia que en el ejercicio comercial 2010 no se declararon ventas. Sostiene haber probado con todos los medios de prueba la procedencia y justificación de los gastos que el Fisco reprochó: libros contables, libro de remuneraciones y documentos de retención laboral, todos los cuales acreditan y justifican fehacientemente que el gasto es real acorde con el artículo 31 N° 6 de la Ley de Renta. Menciona con detalle la documentación tributaria que le pertenece y que se encuentra en manos del Servicio, la cual, a su juicio, justifica y acredita a plenitud el pago de las remuneraciones como asimismo la gestión realizada por los trabajadores durante el ejercicio, a lo que se agrega las razones de salud del contribuyente que imposibilitaron la creación de nuevos ingresos por ventas por el ejercicio materia de la Liquidación, hecho que fue dado a conocer al Organismo Fiscalizador.

Señala que la reclamante no dio ni ha dado término de giro por su actividad comercial. Durante el ejercicio comercial 2010 los trabajadores de la empresa realizaron gestiones y actividades propias de su naturaleza, a la espera de la recuperación del señor K., la que no se concretó debido a su fallecimiento. El fiscalizador junto con rechazar el gasto por concepto de remuneraciones pagadas a los trabajadores, con contratos vigentes de trabajo pretéritos, aplicó el artículo 21 de la Ley de Renta, es decir, los considera retirados de la empresa...

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