Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 1 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537244370

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal de la Araucanía
RucES-08-00046-2014
RIT14-9-0000779-6
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas
EstatusFallada

Temuco, uno de julio de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don H.J.S., pensionado, cédula de identidad N° 5.178.252-6, domiciliado para estos efectos en calle E.M.M.N.° 251, comuna de Lautaro, quien conforme a las disposiciones del artículo 165 del Código Tributario formula reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1199220, de 14 de abril de 2014, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del mencionado cuerpo legal.

Expone al efecto, que con fecha 12 de abril de 2014, se apersonaron dos mujeres en su domicilio, quienes sin identificarse requirieron información y documentos del Servicio de Impuestos Internos a su hijo H.R.J.S. que se encontraba reparando su taxi colectivo, quien les explicó que no contaba con la documentación en razón de que el contribuyente hacía muchos años que no trabajaba como mecánico, añadiendo que el ex taller es ocupado por familiares para reparar y mantener sus vehículos y que asimismo algunos clientes han dejado sus vehículos que no han podido arreglar por diversas causas. Manifiesta que una de las mujeres ya señaladas, dejó una papeleta amarilla sobre el capot de uno de los vehículos, la que tiene un timbre del Servicio de Impuestos Internos, motivo por el cual se dirigió a las oficinas del órgano fiscalizador el día 14 de abril 2014, oportunidad en que la funcionaria G.S.S. le notificó infracción por no emitir documento legal por los meses de marzo y abril de 2014, por servicios de reparación.

Sostiene que el monto total reclamado asciende a la suma de $20.000.- los que califica como propinas que le dejan sus hijos, familiares y los clientes que no han podido retirar sus vehículos por panas crónicas (sic). Agrega que el monto infraccionado corresponde a dos meses y que en otros meses ha recibido la mitad o simplemente nada, expresando que dichas propinas son una forma "diplomática" de ayuda, considerando que su jubilación asciende a la suma de $70.945.- mensuales. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Alega que se le aplicó la multa únicamente por los dichos de las dos mujeres que concurrieron a su ex taller, sin que la funcionaria actuante haya revisado su hoja de vida como contribuyente, cuestión a su juicio relevante toda vez que durante los últimos 10 años, su asesor contable ha declarado sin movimientos los formularios N° 29, período en que nunca el Servicio lo invitó a realizar término de giro. Manifiesta que los 10 años sin movimiento, se deben a que fue víctima de un accidente que con el tiempo lo ha dejado imposibilitado de trabajar.

Concluye solicitando que se acoja su reclamo y se deje sin efecto la notificación de infracción N° 1199220, emitida con fecha 14 de abril de 2014 por el Servicio de Impuestos Internos.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 59, se ordena, previo a proveer el reclamo, que se tarjen por la Secretaria Abogado del Tribunal, las palabras y pasajes abusivos contenidos en el libelo.

A fojas 61, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 63, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N°

873, 2° piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 28 de abril de 2014, solicitando el rechazo del reclamo presentado, en atención a los antecedentes y fundamentos que expone.

Manifiesta que con fecha 12 de abril de 2014, las funcionarias A.M.B.V. y G.S.A., procedieron a fiscalizar el taller mecánico ubicado en calle Balmaceda N° 675 de la comuna de Lautaro. En dicho cometido se percataron que en el lugar había varios automóviles y un hombre que arreglaba un colectivo, el que identificándose como amigo del reclamante les comentó que el contribuyente no se encontraba en el taller.

Sostiene que entonces, las funcionarias le requirieron a dicha persona la exhibición de los documentos, boletas, y libros contables, a lo [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

que respondió que no sabía nada al respecto, dado que él solamente era amigo del "maestro J.". Luego de esa respuesta, las funcionarias del Servicio emitieron y entregaron a la persona que se encontraba presente en el taller, el Comprobante de Fiscalización N° 3608479, mediante el cual se indicó al reclamante se ejecutaría una nueva visita al lugar y solicitándole que se presentara en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos con su libro de compra y ventas, boletas, facturas de proveedores y facturas de ventas. Añade que ante la falta de documentación tributaria sumado al hecho que las puertas de acceso al taller se encontraban abiertas, las funcionarias recomendaron el cierre del local.

Manifiesta la reclamada que el día 14 de abril del presente año, el contribuyente concurrió a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, siendo atendido por la fiscalizadora doña G.S.S.. En dicha oportunidad, consultado por el taller mecánico fiscalizado, afirmó que prestaba el lugar para que las personas arreglaran sus automóviles y los dejaran ahí, y ante la consulta formulada por la fiscalizadora acerca del monto de los ingresos percibidos durante los meses de marzo y abril con ocasión del taller mecánico, respondió que ascendía a ingresos variables, por lo que la fiscalizadora le solicitó determinar un promedio, lo que el reclamante fijó en la suma de

$20.000.-

La reclamada concluye que la situación expuesta, sumada a las circunstancias constatadas en terreno por las funcionarias fiscalizadoras, permitieron establecer la existencia del hecho infraccional previsto y sancionado en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, notificándole la infracción "por no emitir documento legal y reglamentario por servicios otorgados durante el mes de marzo y abril de 2014, consistentes en servicio de reparación. Monto de la operación $20.000.- situación detectada por funcionarios SII, visita realizada día 12/4/2014..."

Sostiene el Servicio en relación a las alegaciones del reclamante, que este reconoce en su libelo el monto de la infracción, al señalar que "el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $20.000.- pesos chilenos son propinas...". Posteriormente, la reclamada discurre en relación al aserto del contribuyente referido a que su taller es utilizado solo por familiares y [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

clientes con vehículos con desperfectos crónicos, expresando que el establecimiento se encuentra ubicado en el centro de la ciudad de Lautaro, frente a otro taller mecánico y cercano a un local de venta de repuestos para automóviles. Por su parte, respecto de la situación de término de giro alegada en el libelo, la reclamada hace presente que dicha obligación tributaria no surge con ocasión de invitaciones como plantea la...

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