Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 31 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582453270

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 31 de Julio de 2015

RucAB-15-00033-2015
Fecha31 Julio 2015
Ric15-9-0000550-1
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

"INMOBILIARIA DEPORTIVA SANTA ROSA DE HUECHURABA SA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE"

RIT AB-15-00033-2015

RUC 15-9-0000550-1

LAPM/KRC

Santiago, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

VISTOS:

Uno. A fojas 01, con fecha 16 de mayo de 2015, comparece don N.G.C., chileno, factor de comercio, R. 7.010.971-9, en representación de Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa De Huechuraba S.A., R. 96.842.550-1, y don E.E., CI para extranjeros N° 21.541.287-3, en representación del Club Deportivo Santa Rosa De Huechuraba, RUT 74.704.700-6, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Sótero del Río N°508, oficina 511, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo en tiempo y forma reclamo en contra del Ordinario individualizado en autos, emanado por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, R.N.° 61.980.350-7, representada legalmente por don H.H.B., Director Regional, R.N. 4.920.827-8, ambos domiciliados en Av. Recoleta #672, piso 4 R., Santiago (en adelante el Servicio), que en la representación que invisten, y conforme a los artículos 148 y siguientes del Código Tributario, en este acto vienen a deducir Reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, y concretado en el Ordinario N°0101, de fecha 17 de marzo de 2015, emitido por don H.A.H.B., Director Regional SII Metropolitano Santiago Norte, conforme a los antecedentes de hecho y de Derecho que a continuación se exponen.

Dos. La reclamante señala con respecto a I) los hechos:

Que con fecha 26 de julio de 2012, se suscribió un Convenio de utilización de infraestructura deportiva entre la I. Municipalidad de Huechuraba y el Club Santa Rosa de Huechuraba. Dicho acuerdo se celebró conforme a la Ley N°20.033, y dispuso que el inmueble de calle Remura N° 1212 de la comuna de Huechuraba, de propiedad de Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba y entregado en comodato al Club Deportivo Santa Rosa Huechuraba, podría ser utilizado por alumnos de colegios municipales. Como contraprestación legal, el inmueble antes señalado quedaría exento del pago del impuesto territorial, una vez que dicho convenio fuera refrendado por el Ministerio de Educación.

Que consta de los antecedentes que se acompañan a su presentación, que con fecha 20 de septiembre de 2012, se dictó el Decreto Exento N°2148/2012, por la I. Municipalidad de Huechuraba, y que aprobó el convenio antes citado.

Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 31-07-2015.

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Timbre Electrónico RIT AB-15-00033-2015 RUC 15-9-0000550-1

Que con fecha 16 de mayo de 2013 se obtuvo el Certificado N°5/2013, emitido por la Dirección Regional de Deportes de la Región Metropolitana, que acredita que el inmueble de calle Remura N°1212 de la comuna de Huechuraba, tiene como destino principal el desarrollo de actividades físicas y deportivas.

Que con fecha 19 de diciembre de 2013, fue ingresado el Formulario de la Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces (F2118), en la Oficina del SII de Huechuraba, por doña A.C.-MonroyO., y que requería la exención del impuesto territorial del inmueble rol de avalúo fiscal N°7030-9 de la comuna de Huechuraba.

Que con fecha 10 de marzo de 2014 - 3 meses después del ingreso al SII de la petición de exención del pago de contribuciones - se despachó un Oficio de Petición de Antecedentes por parte del SII, Dirección Regional Metropolitana Santiago-Norte, documento por el cual se solicitó copia del convenio debidamente refrendada por el Jefe Provincial de Educación. Es del caso señalar que el convenio había sido ingresado al Ministerio de Educación mientras esta oficina estaba en paro de actividades, timbrándose el documento, pero sin completarse el trámite por razones ajenas a la voluntad de los suscritos.

Que con fecha 14 de abril de 2014, fue despachado el Oficio Ordinario N°619, antecedente emitido por doña J.A.M., Jefa Provincial de Educación (S) a don E.E., y mediante el cual se daba cuenta que el convenio citado había sido refrendado.

Que con fecha 25 de junio de 2014, 6 meses después del ingreso del Formulario de la Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces (F2118), y mediante Copia del Ordinario N°191, don H.H.B., Director Regional del SII, se dirigió a doña A.C.-MonroyO., como representante de Sociedad Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba, y le solicitó la comparecencia del propietario del inmueble de calle Remura N°1212 en el Convenio suscrito de utilización de infraestructura deportiva suscrito con la I. Municipalidad de Huechuraba.

Que el reparo formulado por el SII sólo pudo ser subsanado con fecha 23 de septiembre de 2014, tal como consta de la Copia del Anexo de Convenio de Utilización de Infraestructura Deportiva que adjunta al reclamo, y que fuera celebrado entre la I.

Municipalidad de Huechuraba, la propietaria del inmueble de Remura N°1212, la Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba y la comodataria de dicho bien raíz, el Club Deportivo Santa Rosa de Huechuraba.

Que finalmente, con fecha 17 de marzo de 2015, mediante el Ordinario N°0101, emitido por el Director Regional del SII, don A.H.B., rechazó la exención de pago del impuesto territorial para el año 2014 al inmueble de calle Remura 1212, comuna de Huechuraba, otorgándolo sólo para el año 2015 condicionado a que en dicho año calendario se refrendara el Anexo del Convenio de Utilización de Infraestructura Deportiva, situación que se concretó el pasado xx de mayo del presente año.

Tres. La reclamante señala con respecto a II) el derecho:

Conforme al artículo 148 y artículos siguientes del Código Tributario, la actuación del SII, y en particular el Ordinario N°0101, emitido por el Director Regional del SII, don A.H.B., rechazó la exención del pago del impuesto territorial para el año 2014 al inmueble de calle Remura 1212, comuna de Huechuraba, otorgándolo sólo para el año 2015, lo cual le causa un evidente agravio. En efecto, habiendo ingresado los antecedentes a fines del año 2013, el Director Regional del SIl demoró más de 6 meses en dar una respuesta a nuestro requerimiento. El tiempo de respuesta ha sido del todo Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 31-07-2015.

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Timbre Electrónico RIT AB-15-00033-2015 RUC 15-9-0000550-1

excesivo e injustificado. En efecto, la revisión de antecedentes fue efectuada en forma errónea por la oficina de avalúos del SII, que inicialmente, y pasados 3 meses desde el ingreso de la solicitud de exención del pago del impuesto territorial, se limitó únicamente a solicitar se cumplieran las formalidades de la refrendación del convenio a nivel ministerial, sin indicar nada respecto de la falta de comparecencia del dueño del inmueble. Este reparo sería formulado 3 meses después, con fecha 25 de junio de 2014 con lo cual se nos imposibilitó cumplir con la normativa a la época del inicio del año escolar 2014. No obstante lo anterior, el J. delD.. de A. delS. le informa que la fórmula ofrecida del Anexo del Convenio en el cual el propietario del inmueble ratificaba lo obrado por la comodataria del bien raíz sería suficiente para acceder a la exención del pago de contribuciones para el año 2014. En razón de ello, la respuesta del Director Regional del SII les parece que no es ajustada a Derecho y debe ser enmendada.

Cuatro. En virtud de lo expuesto precedentemente y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes, solicita se sirva tener por presentado reclamo en contra del Oficio Ordinario N°0101, de fecha 17 de marzo de 2015, emanado del Director Regional del SII, don A.H.B., darle curso y en definitiva se acoja ordenando la exención del pago del impuesto territorial para los años 2014 y 2015 del inmueble rol de avalúo fiscal N°7030-009 de la comuna de Huechuraba.

Cinco. Acompaña a su presentación los siguientes documentos:

  1. Copia del Convenio de utilización de infraestructura deportiva suscrito con fecha 26 de julio de 2012 entre la I. Municipalidad de Huechuraba y el Club Santa Rosa de Huechuraba.

  2. Copia del contrato de comodato para uso de instalaciones deportivas, de fecha 1°

    de agosto de 2012 entre el Club Santa Rosa de Huechuraba y la I. Municipalidad de Santiago.

  3. Copia del Decreto Exento N°2148/2012, de fecha 20 de septiembre de 2012, de la I.

    Municipalidad de Huechuraba, y que aprobó el convenio citado en el numeral 1 anterior.

  4. Certificado N°5/2013, emitido con fecha 16 de mayo 2013, emitido por la Dirección Regional de Deportes de la Región Metropolitana, que acredita que el inmueble de calle Remura N°1212 de la comuna de Huechuraba, tiene como destino principal el desarrollo de actividades físicas y deportivas.

  5. Copia de la Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces (F2118), ingresado con fecha 19 de diciembre de 2013 en la Oficina del SII de Huechuraba, por doña A.C.-MonroyO., y que requería la exención del impuesto territorial del inmueble rol de avalúo fiscal N°7030-9 de la comuna de Huechuraba.

  6. Copia del Oficio de Petición de Antecedentes del SII, Dirección Regional Metropolitana Santiago-Norte, de fecha 10 de marzo de 2014, y por el cual se solicitó copia del convenio refrendado por el Jefe Provincial de Educación.

  7. Copia del oficio Ordinario N°468, de fecha 19 de marzo de 2014, emitido por la Jefa Provincial de Educación (S), doña J.A.M. al SEREMI de Educación, don F.M.R., de fecha 19 de marzo de 2014, documento por el cual se solicitan instrucciones para despachar el convenio citado en el acápite n°1 anterior.

  8. Copia del Oficio Ordinario N°619, de fecha 14 de abril...

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