Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 15 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512959782

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero
RucGR-15-00231-2013
RIT13-9-0001449-4
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

"M.G.J. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS"

RIT: GR-15-00231-2013.

RUC N°: 13-9-0001449-4

LAPM/ fma

Santiago, quince de abril de dos mil catorce.

Uno: Que a fojas 1 y siguientes comparece con fecha 23 de julio de 2013, el Sr. J.M.G., cédula de identidad N° 4.016.920-2, factor de comercio, con domicilio en Chacabuco 745-749 de la comuna de Santiago, quien actúa personalmente atendida la cuantía de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra del giro por Diferencia Impuesto por Liquidación Renta folio N°93952719-2, por la suma de $185.397.- fundándose en las actuaciones que se indican de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen:

  1. LOS HECHOS:

    1. - Con fecha 4 de Abril de 2013, el Servicio de Impuestos Internos, emite Giro por Diferencia de Impuesto por Liquidación Renta, Form. 21 folio N°93952719-2, con fecha de vencimiento 30 de Abril de 2013.

    2. - Dicho Giro señala que se detectó una diferencia entre lo declarado y lo determinado por el Servicio de Impuestos Internos sobre la Declaración de Renta Form. 22 presentada por el Año tributario 2009, folio N° 93952719, en la cual se pagó la suma de $ 2.466.608.- con fecha 30 de Abril de 2009.

    3. - La diferencia determinada por el Servicio asciende a la suma de $185.397 que se indica en el código 296 del giro que se reclama.

    4. - El valor total del monto reclamado asciende a la suma de $348.221.-, lo que se desglosa en $185.397 por concepto de diferencia de Impuesto Renta, $ 17.057.- por reajustes y $145.767 por intereses y multas.

    5. - Según se expresa en Giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos, la diferencia de $ 185.397 fue notificada mediante Liquidación N° 0113000000229 con fecha 27 de Enero de 2012.

    6. - Cabe precisar que la Liquidación N°0113000000229 señalada en el Giro en reclamo, no ha sido notificada. Más aún, se solicitó copia directamente al Servicio de Impuestos Internos, el cual nos entregó copia de una liquidación con folio distinto al señalado en el presente Giro, pero si corresponde el monto girado.

    7. - La liquidación entregada por el Servicio es la Liquidación N°113000000227 con fecha de emisión 25 de enero de 2012, la cual establece la diferencia de impuesto señalada en Giro por la suma de $ 185.397.-

    8. - Ante los hechos, se solicitó a Correos de Chile vía correo electrónico, según procedimiento señalado en las oficinas de Correos de San Martin y Chacabuco, que nos certificara la fecha de entrega de la citada Liquidación al domicilio señalado de Chacabuco 745-749, obteniendo como respuesta después de varios correos, que no existen envíos asociados a este dato.

    9. - Inicialmente la solicitud fue por el número del código de barra que aparece en la misma Liquidación, el cual es 9950570670022 y después a solicitud de correos, a Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 15-04-2014.

      Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cb066d2b-fd44-47e2-9fbf-19e9ef92f1e2

      [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

      Timbre Electrónico través del R. del contribuyente, 4.016.920-2, pero ni por uno ni por otro se encuentra registro de envió y entrega.

    10. - Conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio de esta parte no procede el pago del Giro, por cuanto la Liquidación señalada no fue notificada oportunamente, por lo cual no fue posible fundamentar las diferencias determinadas.

  2. EL DERECHO:

    1. Es preciso reiterar que no se ha tenido a la vista una liquidación que pueda servir de base para determinar este giro, porque no fue debida ni oportunamente notificada.

    2. Así pues, se considera que dicho Giro no tiene validez conforme se sustenta en una liquidación que no fue notificada, por lo cual no se tuvo la oportunidad de reclamar las partidas liquidadas.

    3. En conclusión, el Giro por Diferencia Impuesto por Liquidación Renta, emitido el 4 de Abril de 2013, ascendente a $ 185.397.- no es válido y no puede ser pagado, debido a que se basa en una Liquidación practicada por el Servicio de Impuestos Internos, pero que no fue notificada en su oportunidad, impidiendo que fuera reclamada con los fundamentos pertinentes que permitieran dejarla sin efecto.

      III- PETICIONES CONCRETAS:

      En definitiva, solicita dejar sin efecto el Giro por Diferencia de Impuesto por Liquidación Renta folio N°93952719-2, por la suma de $185.397.-.

      Dos.- Que a fojas 18, por resolución de fecha seis de agosto de 2013, se tuvo por interpuesto el reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones y se confirió traslado a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por el término legal.

      Tres. Que a fojas 20 y siguientes, con fecha 23 de agosto de 2013, comparece don R.G.S., Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello evacuó el traslado otorgado, solicitando desde ya se rechace el reclamo en todas sus partes, en primer lugar por inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, por cuanto el Giro que se reclama se conforma a la liquidación emitida, que se refiere al mismo contribuyente, folio y monto del impuesto a pagar y además que la Liquidación N°13000000227 de 25.01.2012, fundamento del Giro que se reclama, fue notificada válidamente, como se demostrará en documentos que se acompañarán en un otrosí de esta presentación, acorde los siguientes fundamentos, todo ello con la expresa y debida condenación en costas.

    4. - La Liquidación N°113000000227, fue incluida en la Nómina de Liquidaciones del Año Tributario 2009 y fue recibida en Correos de...

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