Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 22 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585586282

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 22 de Octubre de 2015

RucGR-15-00124-2015
Fecha22 Octubre 2015
Ric15-9-0001299-0
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

"DOMINGUEZ Y CHAIGNEAU LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE"

RIT: GR-15-00124-2015 RUC: 15-9-0001299-0

Santiago, veintidós de octubre de dos mil quince VISTOS Y CONSIDERANDO:

Primero

Que con fecha 17 de octubre de 2015, DOMINGUEZ Y CHAIGNEAU LIMITADA, representada por H.D.L., cédula de identidad N° 6.066.513-3, ambos domiciliados en calle Maipo N° 257, R., interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°. 220000000765 de 25 de junio de 2015.

Segundo

Que dicha representación, alegada en el libelo, no pudo ser constatada por este Tribunal, ya que al escrito de reclamo, en primer lugar, no fue firmado por el señor D.L. y en segundo lugar, presentado en el domicilio del señor Secretario del Tribunal, no se adjuntó la personería del supuesto representante legal.

Tercero

Que, el artículo 129 del Código Tributario dispone lo siguiente:

"En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios.

Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado."

Cuarto

Que la reclamante ha optado por no comparecer personalmente, ya que ha designado un abogado patrocinante, sin siquiera firmar el reclamo, por lo cual se entiende que no hay comparecencia personal.

Quinto

Que no obstante lo anterior, de acuerdo a los antecedentes acompañados al reclamo, se desprende que la Liquidación reclamada asciende a una suma que exige el Patrocinio de abogado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 129 inciso 2°, por lo cual la comparecencia letrada es obligatoria.

Sexto

Que, el Artículo 1º de la ley N° 18.120 Sobre comparecencia en juicio exige que toda primera gestión judicial contenciosa o no contenciosa, sea patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Este un contrato solemne por el cual un sujeto o contribuyente encarga a un abogado la defensa de sus intereses en juicio. El abogado patrocinante, en la práctica, también representará a la parte en tribunales, puesto que reunirá también la calidad de mandatario judicial.

Séptimo

El patrocinio, de acuerdo al mismo Artículo, se constituye por el hecho de colocar el abogado...

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