Sentencia de Tribunal del Maule, 4 de Febrero de 2014
Emisor | Tribunal del Maule (Chile) |
Ric | 14-9-0000124-0 |
Fecha | 04 Febrero 2014 |
Ruc | GR-07-00005-2014 |
A.Z., FIDEL ANTONIO con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
RUC 14-9-0000124-0 RIT GR-07-00005-2014 ML
Talca, cuatro de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
-
) Que en lo principal de la presentación de fecha 29.01.2014, que rola a fojas 59 y siguientes, don F.A. delC.A.Z. solicita se acoja a tramitación demanda de Nulidad de Derecho Público del “proceso de Notificación, Revisión, Citación, Liquidación y Giros de diferencias de Impuestos IVA y Renta” correspondientes a los años comerciales 2008 a 2012, Años Tributarios 2009 a 2013. Sostiene que la nulidad de derecho público en contra de las liquidaciones encuentra su fundamento en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, por cuanto el S.I.I. no habría dado cumplimiento a su deber de someter su acción a dichas normas y aquellas dictadas conforme a dicho cuerpo legal, actuando inválidamente y además en una forma no prescrita por la ley. Agrega que este Tribunal sería competente por cuanto no existe norma que saque de la esfera de su conocimiento estas materias y por aplicación de principios de economía procesal y de especialidad.
-
) Que el artículo 7º de la Constitución Política de la República consagra que: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”
A su vez el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.”
-
) Que la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, está delimitada expresamente por lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.322 que fija el texto de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, dentro de cuyas materias no se encuentra la Acción de Nulidad de Derecho Público interpuesta en lo principal y como acción autónoma, no
existiendo norma legal expresa que permita atribuirse o irrogarse dicha competencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba