Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 3 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512891454

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de la Araucanía
RucGR-08-00046-2011
RIT11-9-0000193-4
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Temuco, tres de agosto de dos mil doce.VISTOS: A fojas 1, comparece doña A.P.A.R., abogado, cédula de identidad N° 11.955.836-0, con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 847, oficina 801, Temuco, en representación de doña M.A.P.J., cédula de identidad N° 5.006.306-2, con giro en otras actividades de servicios personales, domiciliada en Zanjón Seco sin número, sector Candelaria, comuna de Pucón, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 7, de fecha 3 de junio de 2011, la cual determina Impuesto Global Complementario

correspondiente al año tributario 2005 por un monto de $85.698.353.- más reajustes, intereses y multas, proveniente de la falta de acreditación del origen de los fondos empleados en inversiones efectuadas por la reclamante durante el año comercial 2004, solicitando se deje sin efecto dicha actuación administrativa en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone y que se resumen a continuación. 1.- Antecedentes generales: Señala que la liquidación le causa un daño irreparable a su patrimonio, toda vez que quedaría obligada a pagar un impuesto que no procede en derecho y que ha sido determinado contrariando las disposiciones legales y los antecedentes que permitían la justificación y oportunidad en que efectivamente se realizaron las inversiones fiscalizadas. A la fecha en que se efectuaron las inversiones, la reclamante no se encontraba obligaba a llevar contabilidad completa, pudiendo valerse de todos los medios de prueba que establece la ley para acreditar el origen de los fondos. Respecto a la limitación de la prueba que rige en este tipo de procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, argumenta que el Servicio de Impuestos Internos en la citación requirió en forma general, es decir, no determinada y específicamente, que aportara los medios de prueba que justifiquen el origen de los fondos destinados a las inversiones y que adicionalmente solicitó acompañar los

contratos de compraventa de los bienes raíces adquiridos y la cartola emitida por la institución bancaria pertinente, con los movimientos ocurridos en el ejercicio comercial 2004 y si se trata de movimientos relacionados con saldos mantenidos de años anteriores, las cartolas que dan cuenta del movimiento de los últimos tres años, siendo esos antecedentes los únicos solicitados en forma determinada y específica, los que fueron acompañados por la reclamante dentro del plazo de citación. Agrega que no acompañó la escritura pública de compraventa correspondiente a la adquisición del bien raíz, pero que acompañó la inscripción de dicho contrato en el Conservador de Bienes Raíces, dado que lo solicitado por el Servicio

de Impuestos Internos fue el contrato de compraventa por la suma de $40.000.000.- por la adquisición del bien raíz y que la inscripción del contrato de compraventa corresponde a dicha suma, mientras que la escritura pública contenía la compraventa del bien raíz y de los derechos de aprovechamiento de agua por un total de $44.500.000.Señala además, que la copia de la inscripción del contrato de compraventa y el documento de instrucciones al Notario acompañados por la reclamante dan cuenta del mismo contrato, permitiendo al Servicio de Impuestos Internos tomar cabal conocimiento de cómo era efectivo que esa inversión se efectuó el año comercial 2005 y no el año 2004. Agrega que la cartola acompañada para acreditar la inversión en fondos mutuos, resultó ser insuficiente, lo cual sólo puede traer como consecuencia que la reclamante acompañe los antecedentes complementarios y no quedar privada de acreditar dicha inversión. 2.- Justificación del origen de la inversión en Fondos Mutuos el año 2004 por la suma de $ 56.000.000.Indica que el dinero con que financió la compra de cuotas en Fondos Mutuos de Banchile Administradora General de Fondos S.A. se lo entregó su cónyuge don J.M.V.R., quien le proporcionó la suma de $59.500.000.- y los comprobantes de la transferencia del dinero no fue posible obtenerlos, dado que el Banco Santander contra el cual se hicieron efectivos los giros de los cheques y los depósitos, atendido el tiempo transcurrido, eliminó dichos documentos de sus archivos. Señala que a través de un análisis comparativo de las cartolas históricas de las cuentas corrientes de don J.M.V.R.N.° 0-00011-03211-7 (bipersonal de la reclamante y su cónyuge) y de la reclamante N° 0-00011-18331-0 (bipersonal de la reclamante y su hija A.V.P., ambas del Banco Santander, se determinó que don J.M.V.R. el 1 de octubre de 2004 traspasó a la cuenta corriente de la reclamante la suma de $44.500.000.- con cargo a los fondos que él había depositado en ella, registrándose en la cuenta corriente de don J.M.V.R. un “cargo por traspaso en cuenta corriente” y en la de la reclamada un “depósito en efectivo”. Agrega que con la misma fecha 1 de octubre de 2004, contra el depósito en efectivo antes referido, giró el cheque N°000368467 por la suma de $44.500.000.-, cantidad que en la misma fecha fue aportada a Banchile Administradora General de Fondos S.A. (actualmente fusionada con Banedwards Administradora General de Fondos S.A.) para ser reinvertidos en cuotas del Fondo Mutuo Capital Financiero serie A, todo ello según contrato de suscripción de cuotas N° 96195433 y cartola de movimientos y saldos del período anual 2004 de esos fondos,

contrato que deja establecido que el aporte se entera con depósito en cuenta corriente (fondos disponibles). 3.- Justificación del origen de la inversión en Fondos Mutuos el año 2004 por la suma de $ 11.500.000.Señala al respecto que las cartolas históricas ya referidas acreditan que con fecha 7 de octubre de 2004 don J.M.V.R. de la cuenta corriente N° 0-00011-03211-7 traspasó a la cuenta de la reclamante la suma de $15.000.000.- con cargo a los fondos que él había depositado en ella. Agrega que contra dicho abono con fecha 8 de octubre de 2004, la reclamante giró cheque N° 000368621 por la suma de $11.500.000.-, cantidad que fue entregada a Banchile Administradora General de Fondos S.A. para ser reinvertidos en cuotas del fondo mutuo capital financiero serie A según consta del contrato de suscripción de cuotas N° 96195961 y de la cartola de movimientos y saldos del período anual de 2004, contrato que deja establecido que el aporte se entera con depósito en cuenta corriente. Señala que las cartolas históricas N° 46 y 47 de la cuenta corriente N° 0-00011-03211-7 acreditan que el 1 y el 7 de octubre de 2004 se efectuaron traspasos a la reclamante y que dicha cuenta registraba saldos suficientes provenientes de depósitos o pago de remuneraciones efectuados a su cónyuge, agregando cuadros de las fechas y montos de las operaciones más relevantes y otro sobre las Declaraciones de Renta de los años tributarios 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 de don J.M.V.R., cónyuge de la reclamante. Indica que con ello se acredita el origen y disponibilidad en la cuenta corriente de la reclamada de la suma de $56.000.000.- que invirtió en fondos mutuos y la capacidad económica de su cónyuge quien proporcionó dichos fondos. 4.- Justificación del origen de la suma de $40.000.000.- con la que se pagó el precio de la compraventa del bien raíz. Indica que el 27 de agosto de 2004 la reclamante celebró un contrato de compraventa de un bien raíz en la suma de $40.000.000.-, pagándose efectivamente el precio un año después a través de un rescate de cuotas de fondos mutuos desde el Banco Itaú, donde se traspasaron los fondos que estaban en Banchile. Señala que compró el inmueble denominado S.R., ubicado en el lugar Zanjón Seco de la comuna de Pucón, y el precio de la compraventa del inmueble y de los derechos de aprovechamiento de aguas fue de $44.500.000.- de los cuales $40.000.000.- son por el predio y $4.500.000.- por los derechos ya referidos. En la escritura de compraventa se pactó que el precio se pagaba con 2 cheques nominativos a nombre del vendedor don L.A.C.T., serie HEW-02 7102273 167 sin fecha por la suma de

$16.000.000.- y serie HEW-92 7102274 392 sin fecha por la suma de $ 28.500.000.ambos del Banco Santander Santiago, los que conforme a la carta de instrucciones permanecerían en custodia del notario y serían retirados por el vendedor una vez inscrita la escritura en el Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Agrega que la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón se efectuó con fecha 22 de septiembre de 2005 y la inscripción de los derechos de aguas en el Registro de Propiedad de Aguas se efectuó con fecha 23 de septiembre del mismo año, fecha en que se procede a la entrega de los cheques al vendedor del inmueble según consta de la instrucción N° 110-2004 del señor Notario de Pucón de fecha 23 de septiembre de 2005, del certificado del mismo Notario de fecha 29 de agosto de 2011 y de la escritura de declaración y cancelación del precio suscrita con fecha 23 de septiembre de 2005 por don L.A.C.T. ante el mismo notario, en que declara expresamente que esa fue la fecha en que recibió los cheques correspondientes al pago del inmueble. Precisa la reclamante que el vendedor le requirió que los cheques dejados en custodia del notario fueran sustituidos por el pago en efectivo de la suma de $179.000.- para financiar gastos relacionados con la inscripción del inmueble; con un cheque por la suma de $ 520.000.- para financiar gastos de abogado y con cheques a nombre del vendedor y de sus ocho hermanos que detalla en su reclamo. Señala que el traspaso de los fondos desde Banchile al Banco Itaú se acredita con cartola de movimientos y saldos de Banchile Inversiones N° 1/2004 del período 01/01/2004 al 31/12/2004 y con cartola de...

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