Sentencia de Tribunal de Los Rios, 1 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537261742

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 1 de Abril de 2014

EmisorTribunal de los Rios (Chile)
Ric14-9-0000146-1
Fecha01 Abril 2014
RucGS-11-00007-2014

V., uno de abril de dos mil catorce

VISTOS:

A fojas 2 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 01, de fecha 30 de enero de 2014, levantada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la denunciada doña H.E.B.M., RUT N° 8.051.696-7, con actividad en servicios personales de educación, fabricación de prendas de vestir, venta al por menor de lanas, hilos, estacionamiento de vehículos y servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, domiciliada en O’Higgins N° 149, V., por la infracción prevista en el artículo 979 del Código Tributario. Refiere la mencionada Acta de Denuncia que para el análisis del caso se tuvo a la vista Orden de Allanamiento N° 873 de fecha 05.10.2012 de la 1° Comisaría de Valdivia de Carabineros de Chile; Parte N° 01843 de fecha 14.10.2012 de la Primera Comisaría de Valdivia de Carabineros de Chile; Resolución del 2° Juzgado de Policía Local de Valdivia de fecha 09.10.2012 que autoriza la entrada y registro del inmueble ubicado en calle O’Higgins N° 149 comuna de Valdivia, de propiedad de doña H.B.M.; y Acta de allanamiento y anexos. Relata cuál es la conducta constitutiva de la infracción. Señala que funcionarios policiales, en conocimiento que al interior de una casa habitación en calle O’Higgins N° 149 se vendían bebidas alcohólicas de manera clandestina, el día 14 de octubre de 2012 y previa autorización judicial, ingresaron al domicilio señalado, a las 05.50 horas, constatando la venta de alcohol sin permiso municipal, así como la concurrencia de aproximadamente 17 personas consumiendo alcohol. En el acto, además, se procedió a incautar latas de cervezas y botellas de otros licores, los que se individualizan. Indica que, conforme a los medios de prueba con que se cuenta, se puede establecer la existencia del ilícito que origina la acción infraccional que se deduce. Posteriormente, cita el artículo 979 del Código Tributario, distinguiendo los elementos del tipo penal. Respecto del sujeto activo, indica que el tipo penal no exige un sujeto activo calificado, por lo que no es requisito que el denunciado haya dado aviso de iniciación de actividades, pues lo que busca la norma es sancionar a aquellos que realizan actos de comercio ocultos a la autoridad fiscalizadora violentando el Orden Público Económico. En el caso, el imputado no tiene inicio de actividades. En cuanto al verbo rector, esto es, el ejercicio del comercio o la industria, define lo que es “ejercicio” y “comercio”, añadiendo que el denunciado realizó una actividad económica con ánimo de lucro, obteniendo una ganancia con la venta de bebidas alcohólicas. Finalmente, en cuanto al elemento descriptivo de la conducta, esto es, “efectivamente clandestino”, señala que debe tratarse de una actividad oculta, furtiva, al margen del sistema impositivo y por ende de la autoridad llamada a su resguardo. Cita fallo de la Corte Suprema a fin de apoyar su argumento. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad, indica que no registra reincidencia en infracciones de la misma especie; presenta un grado de cultura suficiente que le permite darse cuenta de las consecuencias de su actuar como del conocimiento de la obligación legal infringida; y respecto del eventual perjuicio fiscal, esta infracción no requiere acreditar su existencia. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 45, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y sus documentos adjuntos, los que fueron remitidos por el Jefe del Departamento Jurídico, de la XVII Dirección Regional de Valdivia, del Servicio de Impuestos Internos, mediante

Reservado DJR N° 01, de fecha 04 de febrero de 2014. Respecto a los documentos que se indican, previo a proveer, se ordena sean precisados. A fojas 47 y siguientes, comparece doña L.C.A., Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, V., quien asume la representación del Servicio en la causa. En la presentación, además, reitera diversos aspectos descritos en el Acta de Denuncia. Indica los antecedentes que motivan la aplicación de la sanción pecuniaria y la conducta constitutiva de la infracción. Analiza la infracción que motiva la sanción e indica cuáles son las circunstancias modificatorias de responsabilidad que a su juicio concurren. Respecto a este punto, añade a lo expuesto en el Acta de Denuncia que la contribuyente presenta un grado de cultura suficiente, especialmente porque registra iniciación de actividades en otros giros, lo que le permite darse cuenta de su actuar; además, no habría cooperación puesto que la denunciada no ha reconocido el hecho, dando burdas explicaciones para justificar su actuar. Solicita que se tengan presentes los antecedentes expuestos y que se aplique la sanción correspondiente. Solicita, además, que se ordene certificar que la denunciada no presentó reclamo (sic) en contra del Acta de Denuncia, que se envíe aviso por correo electrónico, que se tenga por acreditada su personería, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, que se fije un término probatorio, que se cite a la denunciada a prestar declaración, que se remitan los oficios que indica, que se tengan por acompañados los documentos que enumera, y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 55, la parte denunciante cumple lo ordenado, precisando los documentos acompañados junto al Acta de Denuncia.

A fojas 56, se provee la presentación de fojas 47 y siguientes. Se tiene presente representación del Servicio, se tienen presente los antecedentes expuestos, se ordena certificar lo que corresponda, se accede al aviso por correo electrónico y se tiene por acreditada la personería. Respecto de los medios de prueba de que se valdrá, se tiene presente. Se fija un término probatorio de 15 días hábiles para la recepción de la prueba ofrecida, se invita a la denunciada a prestar declaración en forma voluntaria, se accede a la solicitud de oficios, se tienen por acompañados los documentos que se indican, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 58, se certifica por la Secretaria (s) del Tribunal que el plazo para presentar descargos por parte de la denunciada se encuentra vencido, y que ésta no presentó descargos ante el Tribunal. A fojas 59, se provee presentación de la denunciante de fojas 55. Se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 45, y por acompañados los documentos que se individualizan. A fojas 61, rola oficio N° 25 del 14 de febrero de 2014 dirigido al Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de Contribuyentes de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 62, rola oficio N° 26 del 14 de febrero de 2014 dirigido a la Primera Comisaría de Carabineros de V.. A fojas 63, rola oficio N° 27 del 14 de febrero de 2014, dirigido al Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Valdivia A fojas 64, rola oficio N° 28 del 15 de febrero de 2014, dirigido al Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia. A fojas 65, la parte denunciante acompaña lista de testigos.

A fojas 66, se tiene por presentada lista de testigos. A fojas 68, la parte denunciante delega poder al abogado que indica. A fojas 69, se tiene presente delegación de poder. A fojas 71, rola ORD N° 0304 del 19 de febrero de 2014, emitido por el Jefe Rentas y Finanzas (s). A fojas 72, se ordena agregar ORD N° 0304 del 19 de febrero de 2014, emitido por el Jefe de Rentas y Finanzas subrogante de la Ilustre Municipalidad de V.. A fojas 74, rola ORD N° 77314085975 del 18 de febrero de 2014, emitido por el Jefe de Departamento Plataforma de Atención y Asistencia del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 75, se ordena agregar ORD N° 77314085975 del 18 de febrero de 2014, emitido por el Jefe de Departamento Plataforma de Atención y Asistencia del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 86, rola ORD N° 1078 del 26 de febrero de 2014, emitido por el Señor Juez del 2° Juzgado de Policía Local de V. y antecedentes que se adjuntan. A fojas 126, la parte denunciante acompaña documentos. A fojas 139, se ordena agregar ORD N° 1078 del 26 de febrero de 2014, del 2° Juzgado de Policía Local y antecedentes adjuntos. A fojas 141, se tiene por acompañado el documento que se indica. Respecto de los documentos que se señalan, previo a proveer, se ordena se precisen. A fojas 143 y siguientes, rola acta de audiencia testimonial de la parte denunciante.

A fojas 149, la parte denunciante cumple lo ordenado a fojas 141. A fojas 150, respecto de los documentos indicados, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 141 y se tienen por acompañados dichos documentos. Respecto a otro documento que se indica, previo a proveer, se ordena identificar correctamente. A fojas 152, rola ORD N° 99 de fecha 04 de febrero de 2014, emitido por la Primera Comisaría de Carabineros de V. y antecedente que adjunta. A fojas 154, se ordena agregar ORD N° 99 de fecha 04 de febrero de 2014, emitido por la Primera Comisaria de Carabineros de V. y antecedente que adjunta. A fojas 156, la parte denunciante solicita se tenga presente lo que indica. A fojas 168, se tiene presente. A fojas 170, se resuelve autos para fallo. A fojas 172, se decreta como medida para mejor resolver oficiar al Servicio de Impuestos Internos a fin de que agregue los documentos que se indican, y al departamento de Rentas y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de V., a fin de que informe lo que se indica. Entretanto, se suspende el plazo para dictar sentencia. A fojas 174, rola Oficio N° 41 del 18 de marzo de 2014, dirigido al Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de V.. A fojas 175, rola Oficio N° 42 del 18 de marzo de 2014, dirigido a la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 176, rola ORD N° 17...

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